Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
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organica responsable de control patrimonial proceder a la entrega de los bienes muebles a su favor mediante Acta de Entrega-Recepcion. 2. La entrega se realizara los dias.... y...... de............ de 200..., previa MORDAZA de la MORDAZA del comprobante de pago debidamente cancelado y del documento de identidad del adjudicatario. 3. Transcurrido el plazo senalado, el lote sera considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la Entidad organizadora la administracion del lote. 4. La venta de bienes muebles registrables en calidad de chatarra se realizara sin derecho de inscripcion registral. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. El Martillero Publico o Notario Publico que ejecute la venta esta prohibido de realizar cobro alguno a los adjudicatarios por otro concepto que no este estipulado en las Bases Administrativas. 2. En caso que el Adjudicatario deba formular algun reclamo relacionado a la venta, este se realizara ante la Entidad organizadora hasta MORDAZA de la entrega del bien mueble. 3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta, da por aceptado lo establecido en la presente Bases Administrativas. 4. La Entidad organizadora es la encargada de certificar la Resolucion que aprobo de baja, la Resolucion que aprobo la venta, el Acta de Subasta y toda la documentacion relacionada con la venta de los bienes muebles. 5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 - MORDAZA Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectuen las personas naturales o juridicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido, no procede la aplicacion del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado. 6. Los aspectos no contemplados en la presente Bases Administrativas se regularan por los dispositivos legales vigentes sobre la materia. ANEXO A "LOTES DE BIENES MUEBLES A VENDERSE"
LOTE CODIGO DENOMINACION ESTADO DE UBICACION PRECIO PATRIMONIAL Y DETALLE CONSERVACION* BASE TECNICO (S/.)

de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Publicos, los mismos que muestro como prueba de ello . Dejo expresa mencion que acepto y me someto a las bases administrativas que regulan la presente venta. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentacion presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubiere lugar en caso de contravencion y/o incumplimiento. ..................,....... de........de 2009.

__________________________________ Firma y Huella Digital. Nombres y Apellidos: ............................... D.N.I. Nº ...............................
(1) Llenar para el caso de que la adquisicion se haga a nombre de una persona juridica.

ARTICULO 1366º.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTA No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta publica, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquia, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantias Constitucionales, el Fiscal de la Nacion y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, el Contralor General de la Republica, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Peru y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. 2. Los prefectos y demas autoridades politicas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdiccion. 3. Los funcionarios y servidores del Sector Publico, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administracion o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervencion. 4. Los Magistrados judiciales, los arbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que esten o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdiccion ejercen o hayan ejercido sus funciones. 5. Los miembros del Ministerio Publico, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razon de su funcion. 6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razon de su profesion, hasta despues de un ano de concluido en todas sus instancias. Se exceptua el pacto de cuotas litis. 7. Los albaceas, los bienes que administran. 8. Quienes por ley o acto de autoridad publica administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes. 9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluacion les ha sido confiada, hasta despues de un ano de su intervencion en la operacion. ARTICULO 1367º.EXTENSION DEL IMPEDIMENTO Las prohibiciones establecidas en el Articulo 1366º se aplican tambien a los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas impedidas. ARTICULO 1368º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL IMPEDIMENTO Las prohibiciones que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del Articulo 1366º rigen hasta seis meses despues de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.

(*) Se debera consignar el estado del bien como "CHATARRA"

ANEXO B "DECLARACION JURADA" Yo, -----------------------------------------------, identificado con DNI Nº ------------------------, DECLARO BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa o indirectamente, o por persona interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los Articulos 1366º, 1367º y 1368º del Codigo Civil, que me impidan participar y adquirir bienes de propiedad Estatal a titulo propio o a nombre de la persona juridica ---------------------------------------------------, con RUC Nº --------------------------, de la cual soy representante legal segun las facultades otorgadas mediante la escritura de constitucion

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