Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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2.

3.

a traves de sus respectivos organos de linea. Implementa un sistema de monitoreo y evaluacion del cumplimiento de las politicas y normas nacionales en materia de transportes y comunicaciones. Coordina con otras entidades del Poder Ejecutivo respecto de aquellas materias objeto de su rectoria. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de asistencia y cooperacion mutua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 355844-1

PRIMERA.- Disposiciones para la implementacion Facultase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir las disposiciones complementarias pertinentes a efectos de la implementacion de la presente Ley. Estas disposiciones no demandaran recursos adicionales al Tesoro Publico. SEGUNDA.- Seguimiento a entidades publicas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el MORDAZA de las directivas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (Ceplan), debe emitir informes de gestion respecto de la aplicacion de sus politicas y el desempeno de sus entidades y remitirlos a la Presidencia del Consejo de Ministros. TERCERA.- Organismos publicos adscritos El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede contar con organismos publicos adscritos creados de acuerdo con la normativa vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.Reglamento de Organizacion y Funciones El Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se somete a consideracion del Consejo de Ministros para su aprobacion, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles, computado a partir de la vigencia de la presente Ley. En tanto se apruebe el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se refiere la presente disposicion, continua vigente el actual Reglamento de Organizacion y Funciones en lo que corresponda. SEGUNDA.Funciones en MORDAZA de transferencia Conforme a lo dispuesto en la cuarta disposicion transitoria de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, en tanto dure el MORDAZA de transferencia de funciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continua ejecutando aquellas que aun no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales, segun la normativa vigente. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogatoria Derogase la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICION FINAL UNICA.- Vigencia La presente Ley rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 29371
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 27297, LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MORDAZA DE MORDAZA, Y AMPLIA CARRERAS PROFESIONALES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase el articulo 3º de la Ley Nº 27297, Ley de Creacion de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, respecto de las carreras profesionales, con el siguiente texto: "Articulo 3º.- Carreras profesionales La Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA ofrece las carreras profesionales de Ingenieria Agroindustrial, Ingenieria Forestal y Medio Ambiente, Educacion, Ingenieria de Sistemas e Informatica, Administracion y Negocios Internacionales, Medicina Veterinaria-Zootecnia, Enfermeria, Derecho y Ciencias Politicas, y Contabilidad y Finanzas." Articulo 2º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan total o parcialmente a lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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