Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

396911

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que no se puede adicionar el tiempo de servicio desempenado en calidad de magistrado suplente al ejercido como titular, a efectos de proceder a la designacion como magistrado provisional en el nivel jerarquico inmediato superior de la MORDAZA judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 083-2009-CE-PJ MORDAZA, 12 de marzo de 2009 VISTO: El Oficio Nº 272-2008-P-CSJM/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA hace de conocimiento, que el citado Distrito Judicial no cuenta con Vocales Superiores titulares; y agrega, que sin embargo existen Jueces titulares de los Juzgados Mixtos y del Juzgado Penal de Tambopata, que no tienen 5 anos de servicios como titulares para ser promovidos, pero si se han desempenado como Jueces suplentes, motivo por el cual solicita que este Organo de Gobierno emita pronunciamiento respecto a si se podria acumular el termino durante el cual cumplieron funciones como suplentes dentro del computo total para ser promovidos como Vocales Superiores provisionales, interpretandose de esa forma los articulos 179º, inciso 2; 180º-A y 218º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Segundo: Al respecto, los articulos 237º y 238º de la Ley Organica del Poder Judicial, prescriben que cuando se produzca vacancia, licencia o impedimento de los Vocales Superiores o Jueces Especializados o Mixtos, segun sea el caso, corresponde que estos MORDAZA reemplazados por los magistrados titulares del grado inmediato inferior, que cumplan con los requisitos indicados en la ley para acceder a dichos cargos, segun corresponda; Tercero: En tal sentido, por Resolucion Administrativa Nº 140-2003-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial absolviendo la consulta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, establecio que para la designacion de Vocales Superiores y/o Jueces Especializados o Mixtos en calidad de provisionales al encontrarse comprendidos en la MORDAZA judicial, debera cumplirse necesariamente con el requisito de la antiguedad en el cargo del que son titulares, independientemente del tiempo de antiguedad que pudieran tener como abogados y de la edad minima establecida para tal designacion. En igual direccion, mediante Resolucion Administrativa Nº 243-2007-CE-PJ de fecha 11 de octubre de 2007, se dispuso que para reemplazar provisionalmente a un Vocal Supremo, el Vocal Superior titular cumplira con los requisitos establecidos en los articulos 177º y 178º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en lo que fuere pertinente; Cuarto: Que, siendo esto asi, y estando a lo dispuesto expresamente por las disposiciones normativas precedentemente senaladas, resulta MORDAZA que estas estan referidas a los magistrados que se encuentran dentro de la MORDAZA judicial, y que como tales han desempenado funcion jurisdiccional, tanto mas si se considera que los articulos 220º y 221º de la Ley Organica de este Poder del Estado, referidos a los criterios para la formulacion de MORDAZA de meritos y de antiguedad, hacen referencia

a aspectos como la puntualidad, idoneidad moral, sanciones y medidas disciplinarias, MORDAZA academicos y estudios de perfeccionamiento debidamente acreditados, publicaciones de indole juridica, distinciones y condecoraciones; o, a que la precedencia de los magistrados depende de la antiguedad en el grado al que pertenecen; en ese orden de ideas, se precisa incluso que para tal determinacion, si dos o mas magistrados hubieran tomado posesion del cargo en la misma fecha, precede el que MORDAZA desempenado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular o provisional; prescripciones que dejan en MORDAZA, desde una perspectiva sistematica de interpretacion de las normas contenidas en el texto organico del Poder Judicial, que los articulos 179º y 180º de la indicada ley, estan referidos al nombramiento de los magistrados y consecuentemente no es posible acumular el tiempo de servicios desempenado como magistrado suplente a efectos de justificar un aparente cumplimiento de los articulos MORDAZA mencionados, y desde esa interpretacion, convalidar una promocion en calidad de provisional en el nivel jerarquico superior del ejercicio de la magistratura; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 6 a 8, con el MORDAZA en discordia de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA Minano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse excusado de asistir, por mayoria; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que no se puede adicionar el tiempo de servicio desempenado en calidad de magistrado suplente al ejercido como titular, a efectos de proceder a la designacion como magistrado provisional en el nivel jerarquico inmediato superior de la MORDAZA judicial. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA Minano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es como sigue: MORDAZA DISCORDANTE DEL LOS SENORES CONSEJEROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Primero: Que, la Ley Organica del Poder Judicial (Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS), en su Titulo II, Capitulo Unico, articulos 179º y 180º, senala que para ser Vocal Superior o Juez Especializado o Mixto, se requiere haberse desempenado, para el primer caso, como Juez Especializado o Mixto durante cinco anos y, en el MORDAZA caso, como Juez de Paz Letrado, mas de dos anos; Segundo: Que, los articulos 237º y 238º del texto legal, prescribe que cuando se produzca la vacancia, licencia o impedimento de los Vocales Superiores o Jueces Especializados o Mixtos, segun sea el caso, corresponde ser reemplazados por los magistrados titulares del grado inmediato inferior, que cumplan con los requisitos indicados en los articulos 179º y 180º, segun corresponda; Tercero: Como antecedente a lo planteado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, tenemos que: A) Mediante Resolucion Administrativa Nº 140-2003-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, absolviendo la consulta planteada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, resolvio establecer que para la designacion de Vocales Superiores y/o Jueces

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