Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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instruccion, comunicaciones, lubricador, mezclador, elevador y ferias, clasificados en la subpartida nacional 8705.90.90.00. 4.7.3 Para el despacho de vehiculos para usos especiales disenados y fabricados para circular fuera de la red vial nacional que estan fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 843, el despachador de aduana debe transmitir electronicamente en la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) el codigo 1 en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) en el MORDAZA 77 PRECIO_VTA . 4.8 Dejese sin efecto la Circular Nº 006-2006/SUNAT/ A del 03.03.2006. 5. ANEXOS (Publicados en el MORDAZA de la SUNAT: www.sunat.gob.pe) Anexo Nº 1 : Vehiculos usados de motor de encendido por compresion (Diesel y Semi-diesel) hasta con 2 anos de antiguedad contados a partir del ano de fabricacion. Anexo Nº 2 : Vehiculos usados con motor de encendido por chispa y otros, excepto los de motor de encendido por compresion (Diesel o Semi-diesel) hasta con 5 anos de antiguedad contados a partir del ano de fabricacion. Anexo Nº 3 : Vehiculos del Decreto de Urgencia Nº 079-2000. Anexo Nº 4 : Lista de subpartidas nacionales de vehiculos usados con motor de encendido por compresion (Diesel o Semi-diesel) cuya importacion se encuentra prohibida. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 355823-1

chatarra, los mismos que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia, a fin de optimizar sus recursos y cautelar su patrimonio. III. ALCANCE Las disposiciones de esta Directiva son de alcance nacional y de estricto cumplimiento por las Entidades que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales conforme al articulo 8º de la Ley Nº 29151, incluyendo a las Universidades. No se encuentran comprendidos en los alcances de esta MORDAZA los bienes en calidad de chatarra de las empresas estatales de derecho privado y los bienes de caracter militar consignados en el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM. IV. VIGENCIA La presente Directiva tiene caracter excepcional, su vigencia sera de doce (12) meses a partir de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". V. BASE LEGAL - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 29151 Ley del Sistema General del Nacional de Bienes Estatales - Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151. - Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, que adscribio a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Resolucion Nº 315-2001/SBN, Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SBN, Literal b) del Articulo 43º, que establece como una funcion y atribucion de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario elaborar, proponer y divulgar normas, instructivos, directivas y similares para la adecuada y eficiente administracion y disposicion de los bienes muebles del Estado. - Resolucion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos Nº 087-2004-SUNARP y Nº 1122005-SUNARP, que aprobo y modifico el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular. - Resolucion Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru. - Resolucion de Contraloria Nº 528-2005-CG, que aprobo el "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional". - Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-CG, que aprobo las "Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico". - Resolucion de Contraloria General Nº 458-2008-CG, que aprobo la "Guia para la implementacion del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado" VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. PRINCIPIOS La presente Directiva se regira por los siguientes principios a) MORDAZA de Moralidad: Los servidores publicos encargados de ejecutar los procedimientos regulados por esta Directiva deberan regirse por los principios de honradez, veracidad y probidad. b) MORDAZA de Economia: En los procedimientos debera buscarse minimizar costos y lograr el mayor beneficio economico a favor del Estado. c) MORDAZA de Celeridad: Los procedimientos se desarrollaran con la MORDAZA dinamica posible, a fin lograr la disposicion de todos los bienes considerados chatarra en el plazo de vigencia de la presente Directiva. d) MORDAZA de Transparencia: Los actos deberan estar debidamente publicitados por todos los medios posibles y en la pagina web de las Entidades o del Sector al que pertenezcan. e) MORDAZA de Fiscalizacion: Los actos seran fiscalizados por la Superintendencia Nacional de Bienes

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Directiva "Procedimientos para la Baja, la Venta por Subasta Publica y Subasta Restringida de los Bienes Muebles de Propiedad de las Entidades del Sector Publico que se encuentran en Calidad de Chatarra"
ANEXO - RESOLUCION Nº 047-2008/SBN (La Resolucion de la referencia se publico en la edicion del 24 de MORDAZA de 2009) Directiva Nº 001 -2009/SBN PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA, LA VENTA POR SUBASTA PUBLICA Y SUBASTA RESTRINGIDA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO QUE SE ENCUENTRAN EN CALIDAD DE CHATARRA I. FINALIDAD Regular los procedimientos para la baja y la venta de los bienes muebles de propiedad de las Entidades Publicas que se encuentren en calidad de chatarra, en las modalidades de subasta publica y subasta restringida. II. OBJETIVO Liberar a las Entidades Publicas de los bienes muebles a su cargo que se encuentran en calidad de

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