Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

debera ser debidamente acreditada. Para el despacho de estos vehiculos, el importador presentara a la intendencia de aduana correspondiente una declaracion jurada en el sentido que el vehiculo automovil cuya importacion solicita sera utilizado con fines de coleccion. Dichos vehiculos podran estar restaurados o ser importados para su restauracion en el pais. En el caso de restauracion en el MORDAZA, esta no podra realizarse en los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios ­ CETICOS y en la ZOFRATACNA. (Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 054-2000-EF publicado el 15.06.2000). 4.2.4 Las importaciones efectuadas por los funcionarios y personal administrativo extranjero de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Peru, con excepcion del requisito de antiguedad. (Art. 1º del Decreto Supremo Nº 147-99-EF publicado el 12.09.1999, Art. 3º del Decreto Supremo Nº 112-98-EF publicado el 04.12.1998, modificado por el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 1422007-EF publicado el 15.09.2007). 4.3 El requisito de kilometraje indicado en el acapite 4.1.2, no sera exigible a los vehiculos automotores usados, que hayan sido desembarcados en puerto peruano al 24.02.2007 (Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC, articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2007-MTC, publicado el 23.02.2007). 4.4 Los vehiculos que ingresen a los CETICOS o a la ZOFRATACNA, se rigen por lo siguiente: 4.4.1 No sera de aplicacion lo indicado en los acapites 4.1.3, 4.1.4 y 4.1.5, a los vehiculos automotores desembarcados en los puertos de Ilo, Matarani o Paita que ingresen inicialmente a los CETICOS o a la ZOFRATACNA para su reparacion o reacondicionamiento a fin de adecuarlos a los requisitos minimos de calidad. (Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 843) . 4.4.2 No esta permitido el ingreso a los CETICOS o a la ZOFRATACNA de los vehiculos automotores usados de transporte de pasajeros con mas de nueve (9) asientos y de transporte de carga con peso MORDAZA vehicular mayor a 3000 Kilogramos detallados en el Anexo Nº 3; salvo aquellos que ingresen para ser reparados, reacondicionados y/o almacenados, siempre que MORDAZA reexpedidos al exterior. (Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 079-2000 publicado el 20.09.2000 y el articulo 2º, inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 086-2000 publicado el 05.10.2000). 4.4.3 El plazo limite para la culminacion de actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados en la ZOFRATACNA es hasta el 31.12.2010 y en los CETICOS de Matarani, Ilo y Paita es hasta el 31.12.2012. (Articulos 1º y 5º de la Ley Nº 29303 publicada el 18.12.2008). 4.5 Para la nacionalizacion de vehiculos, entiendase por "peso MORDAZA vehicular" al peso propio del vehiculo determinado por el fabricante, que incluye la MORDAZA mas la capacidad de carga, segun lo senalado en el Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC publicado el 22.01.2005, informacion que el despachador de aduana debe transmitir electronicamente en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) en el MORDAZA 75 PESO_VEHIC y consignarse en la MORDAZA 7.37. 4.6 Adicionalmente a la documentacion exigible para el regimen de Importacion Definitiva, debe presentarse lo siguiente: 4.6.1 Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, consignando los codigos de identificacion vehicular. Dicha ficha sera llenada integramente por el importador del vehiculo y suscrita en forma conjunta por el o su representante legal, segun se trate de persona natural o juridica, y un ingeniero mecanico o mecanico electricista colegiado y habilitado, el que debera estar acreditado ante la Direccion General de Circulacion Terrestre ­ DGCT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. El despachador de aduana debe presentar conjuntamente con la DUA dos ejemplares del citado documento y una MORDAZA de este debidamente autenticada; siguiendose el procedimiento establecido en la Circular Nº 009-2004/SUNAT/A de 04.08.2004 para

su MORDAZA y distribucion. (Articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC publicada el 28.03.2004). 4.6.2 Reporte de Inspeccion en el regimen regular o MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados ­ Revisa 2 tratandose de importaciones que proceden de los CETICOS o de la ZOFRATACNA, emitido por una entidad verificadora autorizada por el MTC, senalando que se efectuo la inspeccion fisica y documentaria del vehiculo y que este reune las exigencias tecnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes. Los citados reportes deben consignar el kilometraje, los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas y expresar la verificacion de la veracidad de la informacion contenida en la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales. El Reporte de Inspeccion bajo el regimen regular, tratandose de importaciones por circunscripciones en las que no se hubiere autorizado a entidades verificadoras, excepcionalmente podra ser emitido por empresas certificadoras autorizadas por el MTC. (Articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC; el articulo 1º, inciso b) del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC). 4.7 Vehiculos automotores para usos especiales: 4.7.1 El Decreto Legislativo Nº 843 es aplicable a la importacion de bienes que son considerados y clasificados como vehiculos automotores, no encontrandose dentro de su alcance, las maquinas y equipos disenados y fabricados exclusivamente para su uso fuera de la red vial nacional, en la industria de la construccion, mineria y agricultura (maquinas amarillas y maquinas verdes). 4.7.2 Para la importacion de vehiculos usados para usos especiales de la partida 87.05 se aplican los siguientes criterios: 1. Estan fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 843: a) Los camiones gruas que circulan fuera de la red vial nacional clasificados en la subpartida nacional 8705.10.00.00, los camiones automoviles para sondeo o perforacion clasificados en la subpartida nacional 8705.20.00.00, los camiones bomberos clasificados en la subpartida nacional 8705.30.00.00, los coches barrederas, regadores y analogos para la limpieza de vias publicas clasificados en las subpartidas nacionales 8705.90.11.00 y 8705.90.19.00 y los coches radiologicos clasificados en la subpartida nacional 8705.90.20.00. b) Los demas vehiculos para usos especiales disenados y fabricados para circular fuera de la red vial nacional con carrocerias MORDAZA hospital, perforador, sanitario, explosivos, reparavias y bomba hormigonera, clasificados en la subpartida nacional 8705.90.90.00. 2. Estan dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 843: a) La importacion de vehiculos para usos especiales disenados y fabricados para circular dentro de la red vial nacional y que cuentan con accesorios, equipamiento y/ o aditamentos propios para realizar exclusivamente una funcion especifica distinta al transporte de personas y/o mercancias, asimismo, su chasis y carroceria responden a un diseno especifico para la funcion MORDAZA citada y no para el transporte de personas o mercancias, descartandose su uso como vehiculo automotor de transporte terrestre de personas o mercancias. En tal sentido, estan dentro de los alcances de la citada MORDAZA legal los camiones gruas que circulan dentro de la red vial nacional clasificados en la subpartida nacional 8705.10.00.00 y los camiones hormigonera clasificados en la subpartida nacional 8705.40.00.00. b) Los demas vehiculos para usos especiales disenados y fabricados para circular dentro de la red vial nacional con carrocerias MORDAZA taller o factoria, grupo electrogeno, compresor, transformador, iluminador,

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