Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
3.7. Acta de subasta publica

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3. SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA 3.1. Precio base Cuando el valor total de la tasacion de todos los lotes sea mayor a tres (03) UIT, la venta sera efectuada mediante subasta publica. 3.2. Autorizacion de la subasta publica La OGA evalua el Informe Tecnico remitido por la unidad organica responsable de control patrimonial dentro de los quince (15) dias de recibido. De encontrarlo conforme, emite la resolucion administrativa disponiendo: a) La baja de los bienes muebles por causal de "estado de chatarra", de ser el caso. b) La venta por subasta publica, indicando la fecha, hora y lugar de realizacion del acto. c) Aprobacion de las Bases Administrativas, conforme al Anexo 2. d) La designacion del Martillero Publico. e) De subastarse bienes muebles registrables, debera indicarse expresamente que su venta se realiza sin derecho de inscripcion registral. f) La inclusion de bienes dados de baja por otra causal, que se encuentren en estado de chatarra, senalando expresamente que dichos bienes no han sido comprometidos a favor de terceros y precisando el acto resolutivo que aprobo su baja. 3.3. Convocatoria La OGA publicara por una sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" el aviso de convocatoria, con una anticipacion minima de cinco (05) dias habiles MORDAZA de la fecha de realizacion del acto de subasta publica, quedando autorizada la venta de las bases administrativas y la exhibicion de los lotes. Adicionalmente, la venta debera publicitarse en el MORDAZA electronico de la Entidad y/o del Sector al que esta pertenece, desde la notificacion de la resolucion que autoriza la venta por subasta publica hasta la culminacion del acto publico. 3.4. Modalidad La subasta publica de los bienes muebles se realiza por cada lote, mediante la modalidad de "sobre cerrado y a viva voz", otorgandose la buena pro al postor que realice la mejor oferta en el acto publico, siempre que la misma iguale o supere el precio base. 3.5. Contrato con el Martillero Publico MORDAZA de la emision de la resolucion que dispone la subasta, la OGA celebra el contrato de prestacion de servicios con el Martillero Publico seleccionado, quien acreditara estar habilitado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP. El honorario que se pacte con el Martillero no superara el 3% del monto recaudado, incluyendo los impuestos de Ley. En caso de ausencia, renuncia o desistimiento del Martillero Publico para participar en la venta, el representante de la OGA sera quien presida la mesa, dirija la subasta y elabore el Acta de Subasta Publica, dejando MORDAZA en esta de la situacion ocurrida. 3.6. MORDAZA de ofertas En el acto de subasta, el Martillero Publico recaba los sobres, solicita a los postores que presenten sus ofertas a viva voz, luego de lo cual procede a abrir los sobres, otorgando la buena pro al postor que presente la oferta mas alta entre las dos modalidades y emitiendo el acta respectiva donde conste la adjudicacion. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en sobre cerrado y aquel ofertado a viva voz, se procedera a solicitar a MORDAZA partes que oferten a viva voz, tomandose como monto base el ultimo valor ofertado, resultando como adjudicatario el postor que oferte el monto mas alto.

En el Acta se consignara la fecha, hora, lugar de su realizacion, los nombres de los integrantes de la mesa directiva, las caracteristicas del lote, el precio base, el precio de venta, los nombres de los adjudicatarios y toda informacion adicional que se considere relevante. Esta Acta sera firmada por todos los miembros de la mesa directiva; asimismo, de haberse constituido al acto publico el Jefe o representante del Organo de Control Institucional, firmara la misma en calidad de veedor. 3.8. Hoja de Liquidacion El Martillero Publico es el responsable de recaudar el dinero de la venta y elaborar la hoja de liquidacion, conforme al Anexo 3, la cual debera indicar el numero de lotes puestos a la venta, adjudicados, abandonados y desiertos, con sus respectivos valores. En el supuesto senalado en el MORDAZA parrafo del punto 3.5, el representante de la OGA se encargara de recaudar el dinero y elaborar la hoja de liquidacion. 3.9. Distribucion del dinero recaudado El Martillero Publico o el represente de la OGA, de ser el caso, entregara el monto total recaudado a la OGA de la Entidad dentro de los cinco (05) dias habiles de culminado el acto publico, el cual, previa deduccion de los gastos respectivos, se distribuira de la siguiente manera: a) El 3% lo depositara en la Cuenta Corriente de la SBN. b) Los honorarios del Martillero Publico, que no podran superar el 3% del monto recaudado, incluyendo los impuestos de Ley. c) El saldo restante constituira recursos propios de la Entidad. 3.10. Entrega de los bienes La OGA, con la informacion alcanzada por el Martillero Publico o por su representante en la Mesa Directiva, de ser el caso, emitira la respectiva boleta de venta o factura con la cual la unidad organica responsable de control patrimonial entregara los bienes muebles adjudicados, debiendo suscribir la correspondiente Acta de EntregaRecepcion. Si el postor no cancela el monto adjudicado o no retira los bienes en el plazo estipulado en las bases administrativas, perdera su derecho a reclamar el monto entregado en garantia y el bien materia de venta, quedando este Abandonado y por ende a favor y bajo la administracion de la Entidad propietaria. 4. SUBASTA RESTRINGIDA DE CALIDAD DE CHATARRA 4.1. Precio base BIENES EN

Cuando el importe total de la valorizacion de los bienes muebles objeto de venta sea menor a tres (03) UIT, se procedera a la venta bajo la modalidad de subasta restringida. El precio base de la subasta sera consignado en el Informe Tecnico. 4.2. Autorizacion de la subasta restringida La OGA evaluara el Informe Tecnico remitido por la unidad organica responsable de control patrimonial, dentro de los quince (15) dias habiles de recibido, y de encontrarlo conforme emitira la resolucion administrativa disponiendo: a) La baja de los bienes muebles por causal de "estado de chatarra", de ser el caso. b) La venta por subasta restringida, indicando la fecha, hora y lugar de realizacion del acto. c) Aprobacion de las bases administrativas, conforme al Anexo 2. d) Para el caso de los bienes muebles registrables, debera indicarse expresamente que su venta se realiza sin derecho de inscripcion registral. e) La inclusion de bienes dados de baja por otra causal que se encuentren en estado de chatarra, senalando expresamente que dichos bienes no han sido

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