Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

396912

NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

Especializados o Mixtos en calidad de provisionales, al encontrarse comprendidos en la MORDAZA judicial, se debera cumplir necesariamente con el requisito de la antiguedad en el cargo del que son titulares, independientemente del tiempo de antiguedad que pudieran tener como Abogados y de la edad minima establecida para tal designacion; B) La Resolucion Administrativa Nº 1852007-CE-PJ, en su articulo unico modifico el articulo 2º del Reglamento de Valoracion de Meritos de Magistrados para cubrir provisionalmente las vacantes, licencias o impedimentos de Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con el siguiente texto: "Para reemplazar provisionalmente a un Vocal Supremo, el Vocal Superior Titular cumplira con los requisitos establecidos en los articulos 177º y 178º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en lo que fuera pertinente; en consecuencia, debera contar con un minimo de diez anos en su condicion de Vocal Titular de la Corte Superior"; sin embargo, dicha disposicion fue dejada sin efecto mediante Resolucion Administrativa Nº 243-2007-CE-PJ, cuyo texto modificado del referido articulo MORDAZA es el siguiente: "Para reemplazar provisionalmente a un Vocal Supremo, el Vocal Superior Titular cumplira con los requisitos establecidos en los articulos 177º y 178º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en lo que fuera pertinente"; Cuarto: Que, cuando el articulo 170º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, prescribe que para ser Vocal Superior se requiere haber sido Juez Especializado o Mixto, Fiscal Superior Adjunto, o Fiscal Provincial, durante cinco anos, no hace ninguna distincion respecto a si es como Titular, Provisional o Suplente; Quinto: Que, en ese sentido, considerando que no se puede realizar distinciones donde la ley no la hace y, que el ejercicio de la funcion en cualquiera de las tres condiciones MORDAZA indicadas, es la misma, con los mismos deberes, obligaciones o derechos; consideramos que corresponde acumular al tiempo de titular como Juez Especializado o Mixto, para ser Vocal Superior Provisional, el tiempo de provisional o suplente. Asi por ejemplo, si un magistrado tiene como Juez Especializado o Mixto, dos anos de servicio como titular y se ha desempenado anteriormente, en este mismo cargo en calidad de provisional (por haber sido Juez de Paz Letrado titular) o suplente, durante tres anos; reune los cinco anos exigidos por la MORDAZA MORDAZA citada; Sexto: Que, este criterio ha sido asumido por la mayoria de las Cortes Superiores de Justicia del pais; ademas, se debe anotar, que el mismo criterio interpretativo de las normas acotadas lineas arriba, son asumidos por el Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura, para los ascensos; Setimo: Que, si bien la ley no es materia de consulta, atendiendo a que este tema esta siendo abordado indistintamente en cada una de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, es recomendable que se siente un criterio interpretativo sobre el particular, bajo los parametros indicados precedentemente; por tales consideraciones, NUESTRO MORDAZA es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga que procede adicionar el tiempo desempenado en calidad de magistrado provisional o suplente al ejercido como titular, a efectos de proceder a la designacion como magistrado provisional en el nivel jerarquico inmediato superior de la MORDAZA judicial. MORDAZA, 12 de marzo de 2009 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 355829-1

El Oficio Nº 318-2001-P-SJPRC-CSJAN/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 044-2004-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA eleva a este Organo de Gobierno la propuesta de creacion, en via de regularizacion, de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tambo Real de Huancabamba, Distrito de Yauya, Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: Que, tal solicitud se realizo teniendo en cuenta que mediante Resolucion Administrativa Nº 0412000-P-CSJAN/PJ, de fecha 30 de marzo de 2000, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designo a los Jueces de Paz y Accesitarios del citado Distrito Judicial, figurando entre los designados el Juez de Paz del Centro Poblado Menor Tambo Real de Huancabamba, Distrito de Yauya, Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Departamento de Ancash; Tercero: Que, del analisis del acervo documentario que guarda relacion con las creaciones de Juzgados de Paz, no aparece que a nivel de este Organo de Gobierno se MORDAZA procedido con la expedicion de la respectiva resolucion de creacion, motivo por el cual resulta necesario proceder a la evaluacion del caso a fin de adoptar la mejor decision posible ante la situacion producida a raiz de la resolucion MORDAZA referida; Cuarto: En tal sentido, del examen de los actuados con relacion al citado Juzgado de Paz aparece que la solicitud de creacion fue presentada teniendo en consideracion que su poblacion aproximada era de 736 habitantes; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado a 99 kilometros de distancia por carretera, lo cual representa para sus habitantes gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades economicas de dicha poblacion; por cuya razon no tendrian acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Quinto: Que, el Informe Nº 044-2004-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion en via de regularizacion, del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tambo Real de Huancabamba, Distrito de Yauya, Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, teniendo en cuenta las condiciones de aislamiento geografico de la mencionada circunscripcion tanto como la situacion de pobreza de sus pobladores; asimismo, en dicho informe aparecen los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Sexto: Que, en ese orden de ideas, es menester destacar que el derecho al acceso a la justicia es un componente esencial del derecho a la tutela jurisdiccional reconocido en el inciso 3 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, MORDAZA si se considera dentro de ese contexto el rol que de manera especial cumple la justicia de paz, en tanto la funcion asumida por los jueces que la ejercen es basicamente conciliadora, resolviendo tambien los problemas de los ciudadanos de manera rapida segun sus usos y costumbres en las comunidades donde imparten justicia; en ese entendido, la falta de acceso a la justicia es un problema sumamente grave, razon por la cual la justicia de paz precisamente resulta aun mas valiosa y requiere por ende de un especial apoyo, pues permite que la poblacion menos favorecida y muchas veces aislada pueda finalmente alcanzar su derecho de "justicia". Desde esa perspectiva, la justicia de paz goza y tiene como sello constitutivo esencial su apreciable legitimidad social, y en esa dimension es que de cara a la realidad en la que se desarrolla, contribuye a superar algunas de las barreras de acceso a la justicia al encontrarse mas cerca del ciudadano, al resolver de acuerdo a los criterios de la comunidad y al hablar el mismo idioma de los usuarios de este servicio, lo que la convierte muchas veces en el unico medio para conseguir dentro de ese contexto y en los lugares donde tiene presencia y autoridad reconocida, la tan ansiada paz social; Setimo: En esa direccion, debe valorarse asimismo el hecho que desde que se designo Juez de Paz en

Crean el Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tambo Real de Huancabamba, distrito de Yauya, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 089-2009-CE-PJ MORDAZA, 19 de marzo de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.