Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

jurisdiccional al dia siguiente de su MORDAZA para la providencia que corresponda; por senalar como fecha para la diligencia de juzgamiento el 31 de marzo de 2006, fecha en la que suscribio la sentencia absolviendo al acusado, sin observar que de conformidad con el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 124 la sentencia absolutoria solo se notifica en tanto que la condenatoria se lee en acto publico; por senalar como fecha para la diligencia del Acto de Juzgamiento el 31 de marzo de 2006, al MORDAZA dia de emitida la misma, vulnerando el articulo 147 del Codigo Procesal Civil, no dando tiempo que permita al secretario cursar las respectivas notificaciones MORDAZA de la fecha para la diligencia, infringiendo con dichas conductas los articulos 184 inciso 1º y 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, afectando el MORDAZA de independencia-imparcialidad, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que existen motivos suficientes para aplicar en el presente caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por mayoria, en sesion de 13 de noviembre de 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA Siendo el MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA el siguiente: Primero.- Que, por Resolucion Nº 063-2008-PCNM de 8 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Segundo.- Que, los cargos imputados al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA son los siguientes: A) Haber emitido la Resolucion de 29 de marzo de 2006, adelantando la diligencia de juzgamiento inicialmente fijada para el dia 6 de MORDAZA de 2006 y luego adelantada para el 31 de marzo de 2006, a fin de que la misma se lleve a cabo MORDAZA que termine su desempeno como Juez Suplente en cuya calidad venia despachando el juzgado. B) Haber emitido la Resolucion del 29 de marzo de 2006, en la misma fecha que el acusado MORDAZA

MORDAZA MORDAZA Yato presento un escrito justificando sus inasistencias a las diligencias de juzgamiento, no obstante que los escritos que ingresan por el Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA son entregados a cada organo jurisdiccional al dia siguiente de su MORDAZA, para la providencia que corresponda. C) Por Resolucion de 29 de marzo del 2006 senalo como fecha para la diligencia de Juzgamiento el dia 31 del mismo mes y ano, fecha en que suscribio la sentencia absolviendo al acusado, imputandose al magistrado el no haber observado que de conformidad con el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 124 la sentencia absolutoria solo se notifica en tanto que la condenatoria se lee en acto publico, con citacion del fiscal provincial, del acusado y su defensor. D) Haber senalado, por Resolucion de fecha 29 de marzo de 2006 como fecha para la diligencia del Acto de Juzgamiento el 31 de marzo del 2006, esto es, al MORDAZA dia de emitida dicha Resolucion, no obstante que el articulo 147 del Codigo Procesal Civil senala que "...Entre la notificacion para una actuacion procesal y su realizacion, deben transcurrir por lo menos tres dias habiles, salvo disposicion distinta de este codigo". E) Haber adelantado, por Resolucion de 29 de marzo de 2006, la fecha senalada para el Acto de Juzgamiento del 6 de MORDAZA al 31 de marzo de 2006, no dejando tiempo que permita al secretario cursar las respectivas notificaciones MORDAZA de la fecha que se estaba senalando para la diligencia. Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con dicha conducta habria inobservado normas procesales de ineludible cumplimiento e infringido sus deberes, al evidenciar una actuacion irregular vulnerando presuntamente lo previsto por los articulos 201 incisos 1, 6 y 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Cuarto.- Que, respecto al cargo imputado en el literal A), de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en el MORDAZA seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yato por delito contra la fe publica y apropiacion ilicita, en agravio de Euler MORDAZA MORDAZA Soriano, por Resolucion Nº 6 de 16 de marzo de 2006 se senalo como nueva fecha de la diligencia del "Acto de Juzgamiento" el 6 de MORDAZA de 2006, y por escrito de 29 de marzo de 2006 el inculpado MORDAZA Yato solicita se senale nueva fecha y hora para el juzgamiento debido a que por motivos laborales nuevamente tendria que ausentarse de la MORDAZA de MORDAZA, adjuntando a dicho escrito el boleto de viaje expedido por la empresa de Transportes MORDAZA E.I.R.L. en el que se senala que su fecha de viaje sera el 1º de MORDAZA de 2006; Quinto.- Que, por Resolucion Nº 7 de fecha 29 de marzo de 2006 en atencion a lo solicitado por MORDAZA Yato, el magistrado MORDAZA MORDAZA adelanta la fecha de dicha diligencia para el dia 31 de marzo de 2006; Sexto.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA en la declaracion prestada ante este Consejo manifesto que fue a solicitud del abogado del procesado MORDAZA Yato, quien en momentos en que ingresaba a su despacho se encontraba reclamando a viva voz al secretario del Juzgado por lo que para evitar que esa situacion progrese, es que, de acuerdo a su experiencia y a la capacitacion que habia recibido en tiempos de haber sido empleado o servidor judicial opto por hacer ingresar a su despacho al referido abogado, quien verbalmente solicito que se vea su caso debido a que su patrocinado debia salir de viaje, que nunca le habian notificado y otras situaciones generales amenazando con formular queja ante control interno, por lo que dispuso se senale fecha para el Acto de Juzgamiento lo mas pronto posible MORDAZA del viaje del acusado, dando instrucciones en tal sentido al secretario del Juzgado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es entonces que dicho secretario hizo algunas coordinaciones con Mesa de Partes para efectos que se diera cuenta con el escrito presentado por el acusado, cuyo cargo exhibia dicho abogado y ese mismo dia con la finalidad de dar solucion al problema dispuso que se adelantara la fecha de juzgamiento para el 31 de marzo de 2006, notificando a las partes; Septimo.- Que, de las pruebas actuadas a lo largo de la investigacion no se ha acreditado que la decision de adelantar la fecha del "Acto de Juzgamiento", se hubiera debido a un deliberado proposito de que la misma se lleve a cabo MORDAZA que el magistrado procesado termine su suplencia sino que dicho adelantamiento se debio a la solicitud planteada por el procesado MORDAZA Yato, quien

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