Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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VISTO y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

Que, mediante la Resolucion Nº 329-2009-P-CSJLI/ PJ, se designa al doctor MORDAZA Tapahuasco MORDAZA, como Juez Suplente del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, del 01 al 30 de junio del presente ano. Que, mediante el ingreso Nº 38500-09, el doctor MORDAZA Tapahuasco MORDAZA, solicita declinar al cargo conferido, por motivos estrictamente personales. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la DECLINACION formulada por el doctor MORDAZA TAPAHUASCO MORDAZA al cargo de Juez Suplente del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor YOHNY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a partir del 03 al 30 de junio del presente ano. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 355476-1

MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presuntas irregularidades en su conducta y desempeno funcional, incurridas en la tramitacion del MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yato, por delito contra le fe publica y apropiacion ilicita, en agravio de don Euler MORDAZA MORDAZA Soriano, expediente Nº 2005-0500, como son: A) Haber emitido la Resolucion de 29 de marzo de 2006, adelantando la diligencia de juzgamiento inicialmente fijada para el dia 6 de MORDAZA de 2006 y luego adelantada para el 31 de marzo de 2006, a fin de que la misma se lleve a cabo MORDAZA que termine su desempeno como Juez Suplente en cuya calidad venia despachando el juzgado. B) Haber emitido la Resolucion del 29 de marzo de 2006, en la misma fecha que el acusado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yato presento un escrito justificando sus inasistencias a las diligencias de juzgamiento, no obstante que los escritos que ingresan por el Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA son entregados a cada organo jurisdiccional al dia siguiente de su MORDAZA, para la providencia que corresponda. C) Por Resolucion de 29 de marzo del 2006 senalo como fecha para la diligencia de Juzgamiento el dia 31 del mismo mes y ano, fecha en que suscribio la sentencia absolviendo al acusado, imputandose al magistrado el no haber observado que de conformidad con el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 124 la sentencia absolutoria solo se notifica en tanto que la condenatoria se lee en acto publico, con citacion del fiscal provincial, del acusado y su defensor. D) Haber senalado, por Resolucion de fecha 29 de marzo de 2006 como fecha para la diligencia del Acto de Juzgamiento el 31 de marzo del 2006, esto es, al MORDAZA dia de emitida dicha Resolucion, no obstante que el articulo 147 del Codigo Procesal Civil senala que "...Entre la notificacion para una actuacion procesal y su realizacion, deben transcurrir por lo menos tres dias habiles, salvo disposicion distinta de este codigo". E) Haber adelantado, por Resolucion de 29 de marzo de 2006, la fecha senalada para el Acto de Juzgamiento del 6 de MORDAZA al 31 de marzo de 2006, no dejando tiempo que permita al secretario cursar las respectivas notificaciones MORDAZA de la fecha que se estaba senalando para la diligencia. Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con dicha conducta habria inobservado normas procesales de ineludible cumplimiento e infringido sus deberes, al evidenciar una actuacion irregular vulnerando presuntamente lo previsto por los articulos 201 incisos 1, 6 y 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Cuarto.- Que, por escrito del 29 de MORDAZA de 2008 el doctor MORDAZA MORDAZA presenta su descargo alegando, respecto del primer cargo imputado, que si bien es MORDAZA adelanto la diligencia del Acto de Juzgamiento, esto fue motivado por el pedido escrito de la parte procesada y sus innumerables quejas verbales y, respecto del MORDAZA cargo, refiere que es MORDAZA que recibio el escrito del acusado debido a su exigencia y queja verbal, tratando de apaciguarlo y en aras de una rapida administracion de justicia; Quinto.- Que, respecto al tercer cargo imputado afirma que conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la propia Corte Suprema de la Republica, el citar para Acto de Juzgamiento no implica que se vaya a emitir una resolucion condenatoria, no es un adelanto de opinion; agregando que si bien es MORDAZA se le cito, la sentencia absolutoria no se le leyo, sino se notifico a las partes procesales activas, esto es, al procesado y al senor Fiscal Provincial, lo cual a decir del procesado no constituye irregularidad alguna; Sexto.- Que, en lo atinente al MORDAZA cargo imputado, el procesado senala que el Codigo Procesal Civil es de obligatorio cumplimiento en los procesos civiles mas no en los procesos tramitados al MORDAZA del Decreto Legislativo 124 y del Codigo de Procedimientos Penales; agregando que, la propia Corte Suprema de la Republica en el MORDAZA tramitado al ciudadano MORDAZA Fujimori en la semana del dia 19 al 23 de MORDAZA de 2008 llamo la atencion severamente al ex Ministro Ketin MORDAZA al

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 038-2009-PCNM P.D Nº 008-2008-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2009 VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 008-2008-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 063-2008-PCNM de 8 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA

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