Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

1.2 Para juntas directivas de juntas de usuarios, hasta el MORDAZA MORDAZA de noviembre del ano 2009. Articulo 2º Reglamento Electoral y Cronograma Electoral La Administracion Local de Aguas, de oficio, con una anticipacion no menor de cuarenta y cinco dias calendario a la fecha de las elecciones aprobara, mediante Resolucion Administrativa, el Reglamento Electoral y el Cronograma Electoral. Dentro de los tres dias habiles de notificada la resolucion senalada en el parrafo precedente, los Presidentes de las Comisiones de Regantes y de las Juntas de Usuarios deben convocar a Asamblea General Extraordinaria para nombrar al Comite Electoral y al Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral, respectivamente. Articulo 3º.- Comite Electoral 3.1 El Comite Electoral es el responsable de conducir el MORDAZA electoral de la Comision de Regantes. Sus decisiones constaran en actas que se asentaran en un libro de actas legalizado por juez de paz o notario publico. 3.2 El Comite Electoral actua por delegacion de la Asamblea General de la Comision de Regantes. Por tal razon sus decisiones no podran ser revisadas en sede administrativa. 3.3 El Comite Electoral, esta compuesto por Presidente, Secretario y Vocal, quienes deberan ser usuarios de agua habiles de la Comision de Regantes y asumiran el cargo en la misma Asamblea General Extraordinaria que los nombra. 3.4 El Presidente de la Comision de Regantes, en el termino de dos dias habiles remite al Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral y a la Administracion Local de Aguas, MORDAZA del acta de nombramiento, para las acciones de coordinacion necesarias. Articulo 4º Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral 4.1 El Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral, es el encargado de resolver en forma definitiva, con sujecion a la presente Resolucion y al Reglamento de Elecciones, todas las impugnaciones y cuestionamientos que se formulen contra las decisiones que adopten los comites electorales de las comisiones de regantes que integran la Junta de Usuarios. 4.2 El Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral actua por delegacion de las comisiones de regantes que integran la Junta de Usuarios. Por tal razon sus decisiones no podran ser revisadas en sede administrativa. 4.3 El Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral, estara conformado por tres usuarios de agua habiles integrantes de la Asamblea General de la Junta de Usuarios que actuaran como Presidente, Secretario y Vocal. Articulo 5º Padron Electoral de la Comision de Regantes 5.1 El Comite Electoral en un plazo no mayor de tres dias habiles contados a partir de la fecha de su nombramiento, publicara mediante carteles en los locales de la Comision de Regantes y de la Junta de Usuarios correspondiente el Padron Electoral de la Comision de Regantes, que elaborara sobre la base del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, que debera solicitar a la Administracion Local de Aguas. 5.2 El Padron Electoral de la Comision de Regantes contendra la siguiente informacion: a. Nombre de la Comision de Regantes. b. Nombres y Apellidos de los usuarios de agua y numero de Documento de Identidad. c. La condicion de usuarios habil o inhabil. Unicamente los usuarios habiles podran participar en el MORDAZA electoral. Los usuarios inhabiles podran subsanar esta situacion ante el Comite Electoral, hasta un dia MORDAZA de las elecciones. d. Suma total del area bajo riego, en hectareas, con las que el usuario de agua habil aparece registrado en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. e. Numero de votos asignados por usuarios de agua habil, de acuerdo al articulo siguiente de la presente Resolucion.

Articulo 6º.- Asignacion de votos por area El numero de votos a que tiene derecho cada usuario de agua habil sera asignado en relacion a la suma total de hectareas bajo riego que figuren en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua de acuerdo a la siguiente regla: a. Los usuarios que tienen hasta 20 hectareas, tienen derecho a un (1.00) MORDAZA por cada hectarea. b. En caso de los usuarios que registren mayor area se les adicionara a los 20 primeros votos la siguiente escala progresiva acumulativa de votacion: b.1 Para el tramo mayor de 20 hectareas y hasta 100 hectareas se le otorga 0.40 votos por cada hectarea. b.2 Para el tramo mayor de 100 hectareas y hasta 500 hectareas se le otorga 0.30 votos por cada hectarea. b.3 Para el tramo mayor de 500 hectareas se le otorga 0.15 votos por cada hectarea. c. Aquellos usuarios de agua habiles cuya suma total del area bajo riego inscrita en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua de la respectiva Comision de Regantes, que no supere los 10,000 m2 o 1 hectarea, tendran derecho a un (1) voto. Articulo 7º.- Requisitos para postular a un cargo directivo Los usuarios de agua habiles que postulen a cargos directivos en las organizaciones de usuarios deberan reunir los siguientes requisitos: a. Tener capacidad civil y tener como minimo 24 anos de edad. b. Tener primaria completa. c. Ser conductor directo, tener como minimo tres anos consecutivos de usuario y residencia habitual en el ambito de la Junta de Usuarios a la que pertenece. d. Estar inscrito en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua con las siguientes areas bajo riego minimas: d.1 En la costa y selva: Para la Comision de Regantes 1.5 hectareas, y para la Junta de Usuarios 5 hectareas, como minimo. d.2 En la sierra: Para la Comision de Regantes 0.5 hectareas y para la Junta de Usuarios 1 hectareas, como minimo. Para el cumplimiento de este requisito el usuario de agua podra utilizar la superficie en hectareas con las que aparece registrado en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua correspondiente a otras Comisiones de Regantes, del ambito de la Junta de Usuarios que integran, pudiendo postular unicamente en aquella en la cual cuente con mayor numero de hectareas. e. Estar al dia en el pago de sus tarifas de agua y tareas por limpia de MORDAZA en el ambito de la Junta de Usuarios a la que pertenece. f. Haber cumplido con la MORDAZA de los estados financieros, entrega de bienes y acervo documentario de su correspondiente organizacion, en caso hayan sido directivos de organizaciones de usuarios de aguas en oportunidades anteriores. Previa acta de conformidad de su organizacion de usuarios g. No haber sido condenado penalmente por delito doloso. h. No haber sido sancionado, con resolucion firme, por infraccion a la ley en materia de aguas, a sus reglamentos y demas disposiciones juridicas vigentes relacionadas con el uso del agua, en los ultimos tres (03) anos. El plazo se computa a partir que la fecha en la que la resolucion quedo consentida administrativa o judicialmente. i. No haber propiciado o conformado organizaciones paralelas a aquellas reconocidas por la Administracion Local de Aguas correspondiente. Al asumir el cargo los directivos deben presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas a la Junta de Usuarios respectiva. Articulo 8º.- Listas de candidatos 8.1 La Junta Directiva de la Comision de Regantes y los dos delegados a la Asamblea General de la Junta

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