Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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de Usuarios se elegiran por lista completa que estara integrada por siete candidatos para la Junta Directiva y dos para delegados a la Asamblea General de la Junta de Usuarios. Las listas deben considerar la participacion del genero femenino. 8.2 El Comite Electoral no aceptara listas, en las que postulen candidatos que no cumplan con todos los requisitos establecidos en el articulo 7º. 8.3 Las listas se inscribiran dentro de los diez dias naturales contados a partir de la publicacion del Padron Electoral. 8.4 Vencido el plazo senalado en el acapite precedente, se publican las listas inscritas mediante carteles en el local de la Comision de Usuarios y Junta de Usuarios respectiva, senalandose hasta que fecha los usuarios de agua habiles podran formular tachas. Articulo 9º.- Tachas 9.1 Las tachas son cuestionamientos a la capacidad de los candidatos a cargos directivos de las comisiones de regantes. Los usuarios de agua habiles pueden formular tachas con la finalidad que el Comite Electoral descalifique a los candidatos, que a pesar de estar inscritos en una lista, incumplen con alguno de los requisitos senalados en el articulo 7º. Las tachas que se sustenten en otras causas, seran declaradas improcedentes. 9.2 Las tachas deben presentarse dentro de los tres dias habiles posteriores a la publicacion de las listas. Vencido este plazo no se aceptaran cuestionamientos a la capacidad de los candidatos para ocupar cargos directivos. Tampoco se podra impugnar el acto electoral por cuestiones que pudieron ser invocadas en su oportunidad como tacha. 9.3 En el escrito de tacha se acompana la prueba en que se sustenta la tacha y se consigna el domicilio, dentro del ambito de la Comision de Regantes, en el que se notificara el usuario de agua habil que formula la tacha. 9.4 El Comite Electoral resolvera las tachas, de acuerdo a la presente Resolucion y el Reglamento Electoral, en los dos dias habiles siguientes de su recepcion. Notificara a los interesados su decision dentro de las siguientes 24 horas. 9.5 Si se declara fundada la tacha se tendra que retirar al candidato cuestionado de la lista, para tal efecto la lista cuenta con dos dias habiles para reemplazarlo por otro que cumpla los requisitos. Efectuado el reemplazo se publica nuevamente la lista por tres dias. En este caso solo se podra tachar a los candidatos reemplazantes de los que fueron tachados. Si la tacha no es aceptada se continua con el desarrollo del MORDAZA electoral. Articulo 10º.- Impugnacion a la resolucion de Tachas 10.1 El usuario que formulo la tacha o el candidato descalificado, segun corresponda, tienen derecho de impugnar la decision del Comite Electoral ante el Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral. El plazo para impugnar es de dos dias habiles improrrogables. 10.2 El Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral resuelve las impugnaciones en forma definitiva en el termino de dos dias habiles. Sus resultados, que son inimpugnables, seran notificados a los interesados e inmediatamente publicados mediante carteles en la Comision de Regantes y Junta Usuarios respectiva. 10.3 Si el Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral, al resolver la impugnacion, declara fundada la tacha se tendra que retirar definitivamente a los candidatos tachados y reemplazarlos por otros que cumplan con todos los requisitos del articulo 7º. En este caso se procedera en la forma senalada en el acapite 9.5. Articulo 11º.- Convocatoria a las elecciones Las elecciones de las comisiones de regantes se realizaran en dia MORDAZA o feriado. El Comite Electoral con 10 dias de anticipacion convoca a elecciones por medio del diario de mayor circulacion o de otro medio de comunicacion masiva de la localidad, asimismo mediante carteles fijados en las oficinas, locales del Ministerio de Agricultura y de las Organizaciones de Usuarios. Articulo 12º.- Cedula de sufragio En el acto electoral para elegir a la Junta Directiva de la Comision de Usuarios, se utilizara una cedula de

sufragio unica, en la cual se identificara a la o las listas de candidatos que participan. Articulo 13º.- De la mesa electoral 13.1 El Comite Electoral, cuando lo estime conveniente, conformara mesas electorales constituidas por un presidente, un secretario y un vocal, quienes seran usuarios habiles de la comision de regantes. Donde no sea necesario, el Comite Electoral ejercera esta funcion. Ademas, podran participar en la mesa electoral, como veedores, los personeros de las listas que deberan ser usuarios habiles acreditados ante el Comite Electoral por lo menos un dia MORDAZA del acto electoral. Articulo 14º.- Celebracion del acto electoral 14.1 Previo al acto electoral, el Comite Electoral exhibira en lugar visible, las listas aptas de candidatos y la relacion de votantes habiles, instalara las mesas electorales y anforas selladas de sufragio. 14.2 La votacion es personal; en caso de personas juridicas, lo MORDAZA su representante legal debidamente acreditado. 14.3 El usuario de agua habil despues de haber emitido su MORDAZA, firmara y pondra su huella digital en el Padron Electoral correspondiente. 14.4 Las cedulas de votacion deberan ser firmadas por todos los integrantes del Comite Electoral y los personeros de las listas, cuando se hayan acreditado. Articulo 15º.- Cierre de las votaciones y Acta de eleccion 15.1 Concluida la votacion, el Presidente de la mesa electoral verificara si el numero de votantes corresponde por lo menos a dos tercios de los usuarios de agua habiles; de ser asi, se procedera a abrir el anfora y al computo de los votos. Caso contrario, se ampliara el MORDAZA hasta una hora mas; vencido el MORDAZA plazo, se procedera a la apertura del anfora y al computo de votos. 15.2 En cada mesa electoral se levantara Acta de Eleccion, la misma que contendra la siguiente informacion: a. Numero total de cedulas de sufragio entregadas por el Comite Electoral a los miembros de mesa, si los hubiera, segun el Padron Electoral. b. Numero de cedulas de sufragio no utilizadas. c. Numero de votos escrutados. d. Numero de votos nulos, viciados y en blanco. e. Numero de votos obtenidos por cada lista de candidatos. f. Los incidentes ocurridos en el acto electoral. Asimismo las reclamaciones formuladas a los votos por los personeros, asi como la forma en que fueron resueltas, cuando corresponda. g. Las firmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas si los hubiere. Articulo 16º.- Publicacion de los Resultados del acto Electoral El mismo dia de las elecciones, el Comite Electoral, luego de recibir el acta de elecciones de cada mesa, procedera a la consolidacion de los resultados que deberan ser asentados en el "Libro de Actas del Comite Electoral" y publicados inmediatamente mediante carteles que se colocaran en el local de la Comision de Usuarios. Articulo 17º.- Reconocimiento de la Junta Directiva Elegida Si en el termino de dos dias habiles posteriores a la fecha de las elecciones no se presentan impugnaciones, el Presidente del Comite Electoral remitira a la Administracion Local de Aguas los siguientes documentos: a. Declaracion Jurada del resultado del MORDAZA electoral, segun formato que apruebe la Autoridad Nacional del Agua b. Declaracion Jurada de no haberse presentado impugnaciones, segun formato que apruebe la Autoridad Nacional del Agua c. MORDAZA certificada de las partes pertinentes del "Libro de Actas del Comite Electoral", del o de las actas de elecciones de cada mesa y de los demas documentos que sustenten los resultados electorales,

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