Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE :

396887

ENERGIA Y MINAS
Aprueban inclusion de pasivos ambientales mineros ubicados en la Region de Huancavelica en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros
RESOLUCION MINISTERIAL N° 246-2009-MEM/DM MORDAZA, 1 de junio de 2009 Visto el Informe N° 0570-2009-MEM-DGM/DNM emitido por la Direccion Normativa de Mineria y el Informe N° 007-2009-MEM-DGM/DTM/PAM de la Direccion Tecnica Minera; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identificacion, elaboracion y actualizacion del inventario de los pasivos ambientales mineros esta a cargo del Ministerio de Energia y Minas, a traves de su organo tecnico competente; Que, el articulo 6° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, indica que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria, esta facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificacion de los pasivos ambientales mineros, la elaboracion y actualizacion del inventario, y la determinacion de los responsables de las medidas de remediacion ambiental correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, donde se precisa que la Direccion Tecnica Minera tiene las funciones y atribuciones de identificar y priorizar los pasivos ambientales mineros, asi como elaborar y actualizar el inventario correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 290-2006MEM/DM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobo el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27) folios; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 487-2007MEM-DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de octubre de 2007, se aprobo la inclusion de pasivos ambientales mineros en la MORDAZA del rio Llaucano, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 079-2008MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2008, se aprobo la inclusion de cuatro (4) pasivos ambientales mineros senalados en el Informe N° 045-2008-MEM-DGM-DTM; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 591-2008MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de diciembre de 2008, se aprobo la inclusion de veinte y dos (22) pasivos ambientales mineros identificados en el Informe N° 007-2008-MEM-DGM/DTM/ PAM, ubicados en el Cerro MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Yungay, Region Ancash; Que, producto de la visita realizada por profesionales de la Direccion Tecnica Minera de la Direccion General de Mineria, de acuerdo al Informe N° 007-2009-MEM-DGM/DTM/PAM, se verifico que la ubicacion del pasivo ambiental ASTOHUARACA considerado en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales, aprobado por Resolucion Ministerial N° 290-2006-MEM/DM esta errada; ademas, se ha determinado la existencia de cincuenta y siete (57) Pasivos Ambientales Mineros, ubicados distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, Region de Huancavelica, que no se encuentran identificados en dicho inventario; De conformidad con el articulo 9° literal h) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Articulo 1°.- Modificar la ubicacion del pasivo ambiental ASTOHUARACA considerado en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales, aprobado por Resolucion Ministerial N° 290-2006-MEM/DM, conforme lo indicado en el Informe N° 007-2009-MEM-DGM/DTM/PAM. Articulo 2°.- Aprobar la inclusion de cincuenta y siete (57) pasivos ambientales mineros identificados a traves del Informe N° 007-2009-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, Region de Huancavelica, en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 290-2006-MEM/DM. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 355505-1

Fijan Horas de Regulacion y la Probabilidad de Excedencia Mensual de centrales hidraulicas para el periodo MORDAZA 2009 - MORDAZA 2013
RESOLUCION MINISTERIAL N° 247-2009-MEM/DM MORDAZA, 1 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Articulo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM dispone que cada 4 anos, o a la union de dos o mas sistemas electricos, el Ministerio fijara las Horas de Regulacion y la Probabilidad de Excedencia Mensual para efectos de la evaluacion de la Potencia Firme de las centrales hidroelectricas; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 250-2005MEM/DM publicada el 23 de junio de 2005, se fijo las Horas de Regulacion en 7 horas y la Probabilidad de Excedencia Mensual en 95% para las centrales hidraulicas a que se refiere el inciso d) del Articulo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, en el Anexo de la Ley de Concesiones Electricas se define la Energia Firme como la MORDAZA produccion esperada de energia electrica, determinada para una Probabilidad de Excedencia de 95% para las unidades de generacion hidroelectrica y de indisponibilidad, programada y fortuita, para las unidades de generacion termica; Que, sobre la base del Estudio para la Fijacion de las Horas de Regulacion y la Probabilidad de Excedencia Mensual para Efectos de Evaluacion de la Potencia Firme Hidraulica realizado por la Direccion General de Electricidad, se ha determinado las Horas de Regulacion y la Probabilidad de Excedencia Mensual conforme a lo dispuesto por el citado Articulo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas para el periodo de 4 anos, cuya aplicacion mensual se inicia a partir del mes de MORDAZA de 2009 hasta MORDAZA de 2013; Que, la Probabilidad de Excedencia Mensual determinada mediante el mencionado estudio, corrobora el valor de 95% establecido en el citado anexo de la Ley de Concesiones Electricas, el cual conjuntamente con las Horas de Regulacion determinada mediante el mismo estudio, corresponden al mejor escenario de garantia de suministro para el Sistema Electrico Interconectado Nacional; Que, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 162-2001-EM/SG, el proyecto del presente dispositivo fue prepublicado en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas; Estando a las facultades establecidas en el inciso h) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

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