Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Requisitos para inscribirse en el Registro de Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el MORDAZA cargo de las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos Para la inscripcion en el Registro de Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el MORDAZA cargo de las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos, se debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. El Presidente, Secretario General o la MORDAZA autoridad de la organizacion debera acreditar su condicion con el Acta de la Asamblea General respectiva. 2. La organizacion a la cual representan debe encontrarse acreditada ante la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a Ley. 3. La poblacion a la cual representan debe encontrarse en situacion de pobreza y no ser menor a trescientos pobladores o su equivalente a cien viviendas, lo que sera validado por FONCODES. 4. La organizacion a la cual representan debera contar con un minimo de un ano de creacion. Articulo 3º.- Del Libro donde se inscriben los Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos Los dirigentes que representen a las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos a que se refiere el articulo 1° de la presente MORDAZA se inscriben en el Libro de Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos, para los efectos del Decreto Supremo N° 033-2009-PCM. Articulo 4º.- Situaciones en las que no procede la inscripcion en el Registro No podra inscribirse en el Registro de Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el MORDAZA cargo de las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos, aquel dirigente que cuente con seguro de salud obligatorio, o que tenga la calidad de beneficiario respecto del seguro de sus derechohabientes en su calidad de conyuge, concubino, padre, MORDAZA, hijo o hija. Articulo 5º.- Transparencia del Registro El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento publicara en su MORDAZA institucional los Decretos Supremos Nos. 008-2008-MIMDES, 033-2009-PCM, la presente Resolucion Suprema y las demas normas que sobre particular se aprueben, asi como las solicitudes de inscripcion que se presenten y el estado de los expedientes administrativos que se generen. Articulo 6º.- Comunicacion al Ministerio de Salud y al Sistema Integral de Salud ­ SIS. La Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento informara al Ministerio de Salud y al Sistema Integral de Salud ­ SIS cada quince dias o cuando dichas instituciones lo requieran, respecto de los representantes de las organizaciones de los Asentamientos Humanos inscritos en el mencionado Registro y sobre el estado de los tramites de inscripcion. Articulo 7º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 355844-11

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban el Plan Anual de Fiscalizacion - 2009 (PAF - 2009)
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 044-2009/APCI-DE Miraflores, 28 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Memorandum Nº 054-2009/APCI(DFS) de la Direccion de Fiscalizacion y Supervision de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, de fecha 25 de MORDAZA de 2009, que adjunta el Proyecto del Plan Anual de Fiscalizacion - 2009 (PAF-2009), para su aprobacion por la Direccion Ejecutiva de la APCI; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, es un organismo publico adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable, como ente rector de la cooperacion tecnica internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la APCI, y sus normas modificatorias; Que, mediante el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley Nº 27692, se le otorga a la APCI la facultad de controlar, supervisar y fiscalizar las intervenciones de Cooperacion Internacional No Reembolsable y la correcta utilizacion de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el pais; Que, asimismo, la Ley Nº 28514, Ley que prohibe la importacion de ropa y calzado usados, ha previsto en su articulo 2º, que procedera como excepcion el ingreso al territorio nacional de ropa y calzado usados, siempre que sea en calidad de donacion y cuente con la conformidad del ingreso al MORDAZA otorgada por la APCI, siendo esta Agencia responsable de efectuar el control y fiscalizacion de su destino, particularmente en el caso de las entidades inscritas en la APCI, segun lo dispone el articulo 5º del Reglamento de la Ley Nº 28514, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE, que establece los mecanismos de coordinacion intersectorial para control y fiscalizacion de donaciones de ropa y calzado usados; Que, para el ejercicio de las atribuciones de control, supervision y fiscalizacion senaladas en los parrafos precedentes, el articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece que la Direccion de Fiscalizacion y Supervision es el organo de linea de la APCI, encargado de controlar, supervisar y fiscalizar el correcto uso de los recursos de la Cooperacion Internacional No Reembolsable, que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en esta Agencia, disponiendo en el literal c) del articulo 48º del mismo texto normativo, como una de sus funciones del citado organo, la elaboracion del Plan Anual de Fiscalizacion (PAF) de la APCI; Que, en cumplimiento de sus funciones, la Direccion de Fiscalizacion y Supervision de la APCI ha elaborado el Proyecto del Plan Anual de Fiscalizacion - 2009 (PAF-2009), el mismo que ha presentado a traves del documento de Visto a la Direccion Ejecutiva de la APCI para su aprobacion, considerando como entidades sujetas a las acciones de fiscalizacion de la APCI, tanto a las entidades privadas que realizan intervenciones de cooperacion internacional no reembolsable, en las modalidades de programas, proyectos o actividades, como a aquellas que han sido objeto de donaciones de ropa y calzado usados;

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