Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

396931

Que, con Informe Nº 004-2009-GAJ-MSS de fecha 6.01.2009, la Gerencia de Asesoria Juridica formulo observaciones a la propuesta normativa presentada, la cual debia ser reformulada teniendo en cuenta que su aprobacion debe ser a traves de una Ordenanza y no de un Decreto de Alcaldia; Que, mediante Memorandum Nº 356-2009-GAT-MSS de fecha 13.03.2009, la Gerencia de Administracion Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que establece el Regimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias, senalando que el mismo considera un solo criterio de gradualidad, como es el de subsanacion, el cual conforme al Articulo 2º del proyecto de Ordenanza, se define como la regularizacion de la obligacion incumplida en la forma y momento previsto la cual puede ser voluntaria o inducida, criterio que se aplicara de acuerdo al Anexo adjunto a la propuesta normativa presentada; Que, atencion a lo solicitado mediante Informe Nº 301-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 17.03.2009, la Gerencia de Administracion Tributaria a traves del Memorandum Nº 549-2009-GATMSS de fecha 21.04.2009, informa que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general" y lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2009-MSS, acompanando para tal efecto el Memorandum Nº 133-2009-GSP-MSS de fecha 31.03.2009 de la Gerencia de Sistemas y Procesos; Que, con Informe Nº 454-2009-GAJ-MSS de fecha 24.04.2009, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que la propuesta normativa presentada, reformula los criterios para la aplicacion gradual de las sanciones por infracciones tributarias establecidas en las Tablas I y II del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, permitiendo este MORDAZA regimen a otros sujetos puedan acogerse al mismo y contemplando infracciones no comprendidos dentro del vigente, por lo que teniendo en cuenta lo establecido en los Articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, asimismo la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS en su Articulo 14º establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, hecho que ha sido efectuado por este Corporativo conforme al Memorandum Nº 133-2009-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, por lo que concluye opinando que el proyecto de Ordenanza que establece el Regimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias, elaborado por la Gerencia de Administracion Tributaria resulta procedente, correspondiendo sea elevado ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades apruebe el mismo al encontrarse dentro de los supuestos normativos del Codigo Tributario y a las facultades normativas en materia tributaria de los Gobiernos Locales; Estando al Dictamen Conjunto Nº 023-2009-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Memorandum Nº 708-2009-GMMSS de la Gerencia Municipal, los Memorandum Nros 356

y 549-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Memorandum Nº 133-2009-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, los Informes Nºs. 004, 301, 454-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º, inciso 29), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Articulo Primero.- ALCANCE: La presente ordenanza se aplicara a las sanciones correspondientes a las infracciones senaladas en su Anexo I, que forma parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- CRITERIO DE GRADUALIDAD: El criterio de gradualidad aplicable a las infracciones a que se refiere el Regimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias es el de la subsanacion. El criterio de la subsanacion se define como la regularizacion de la obligacion incumplida en la forma y momento previsto, la cual puede ser voluntaria o inducida. El criterio senalado se aplicara de acuerdo a lo senalado en el Anexo I. Articulo Tercero.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- DEROGATORIA: Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 12-1997-DASS, Regimen de Gradualidad de Sanciones para deudores tributarios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Regimen de Gradualidad de Sanciones se aplicara a las infracciones senaladas en el Anexo I, cometidas o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, no constituyen pagos indebidos ni en exceso, por lo que no se encuentran sujetos a devolucion y/o compensacion. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Sistemas y Procesos, Administracion, Finanzas y Administracion Tributaria y a las unidades organicas que la conforman, el cumplimiento del presente Decreto; asi como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA

ANEXO I INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACION (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas I y II del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA

Nº INFRACCION ARTICULO DEL CODIGO TRIBUTARIO

DESCRIPCION DE LA INFRACCION

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION

Si se subsana la infraccion Si se subsana la infraccion dentro del MORDAZA que surta efecto la plazo otorgado por la Administracion notificacion del requerimiento Tributaria para tal efecto, contando de fiscalizacion o del desde que surta efecto la notificacion documento en el que se le del requerimiento de fiscalizacion comunica al infractor que ha o del documento en el que se le incurrido en infraccion, segun comunica al infractor que ha incurrido el caso en infraccion, segun el caso No inscribirse en los registros de la Inscribiendose en el registro Administracion Tributaria, salvo aquellos en respectivo que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio. 100% 90%

1 Art. 173º, numeral 1

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