Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

Estatales y por los Organos de Control Institucional, en el MORDAZA de sus competencias. 2. DEFINICIONES - SBN: Estatales. Superintendencia Nacional de Bienes

La valorizacion se realizara en base a la metodologia establecida en el RNTP, en caso se haga una valuacion al peso, esta debera acreditarse con las respectivas cotizaciones referenciales, senaladas en los Articulos I.04 y V.A.04 del citado Reglamento. La valuacion resultante sera considerada como precio base para la venta y debera estar consignada en el Informe Tecnico. 1.4 Bienes en condicion de sobrantes Cuando existan bienes muebles no registrables y/o vehiculos en calidad de chatarra que se encuentren en situacion de sobrantes, dado que su origen es desconocido o no se cuenta con la documentacion suficiente para su incorporacion al patrimonio, se declarara tal condicion en el Informe Tecnico y en la resolucion administrativa que autoriza su venta. Lo prescrito no es de aplicacion a los bienes muebles que se rigen por normas especiales. 1.5. La Mesa Directiva La Mesa Directiva sera quien realice el MORDAZA de subasta y vele por su normal desarrollo y, de ser el caso, elaborara el Acta declarando los lotes Desiertos o en Abandono. Estara integrada por las siguientes personas: - Representante de la OGA. - Jefe de la unidad organica responsable de control patrimonial. - Martillero Publico o Notario Publico, segun sea el caso. - Opcionalmente, otro representante que la Entidad designe. 1.6. Del Organo de Control Institucional

- Entidad(es): Aquellas Entidades Publicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo al articulo 8º de la Ley Nº 29151. - OGA: Oficina General de Administracion de la Entidad o la que haga sus veces. - Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que le impide cumplir las funciones para las cuales fue disenado y cuya reparacion es imposible u onerosa. - Informe Tecnico: Documento elaborado por la unidad organica responsable de control patrimonial segun los antecedentes historico-legales, caracteristicas tecnicas, estado de deterioro, determinacion del valor y cronograma de actividades, el cual servira de base para la autorizacion de venta por subasta publica o subasta restringida. - RNTP: Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Saneamiento, baja y venta de bienes en calidad de chatarra. El saneamiento, baja y venta de los bienes muebles en calidad de chatarra de las Entidades, es obligacion de la unidad organica responsable de control patrimonial y de la OGA. 1.2. Actividades de la unidad organica responsable de control patrimonial La unidad organica responsable del control patrimonial, en coordinacion con la OGA, sera la encargada de ejecutar las siguientes acciones: a. Identificar los bienes muebles patrimoniales que se encuentren en calidad de chatarra. En el supuesto de vehiculos se debera llenar la "Ficha Tecnica del Vehiculo", conforme al Anexo 1. b. Evaluar el estado de aquellos bienes dados de baja con anterioridad a la emision de la presente Directiva, por alguna otra causal, identificandose aquellos que se encuentren en calidad de chatarra para proceder a su venta via subasta publica o subasta restringida, siempre y cuando no se MORDAZA comprometido su disposicion a favor de terceros. c. Agrupar los bienes en lotes de acuerdo a su naturaleza, buscando en todo momento juntar la mayor cantidad de bienes, evitando el fraccionamiento de lotes. d. Valorizar los lotes resultantes. Si el valor de los lotes es mayor a tres (03) UIT, su venta se realizara por subasta publica; de ser menor o igual, su venta sera por subasta restringida. e. Elaborar el Informe Tecnico recomendando la venta de los bienes muebles, con el cronograma de actividades y la valorizacion correspondiente, el cual sera elevado a la OGA. f. Evaluar los documentos entregados por el Martillero o el Notario Publico, segun sea el caso. g. Suscribir las Actas de Entrega-Recepcion. 1.3. Valuacion de los bienes Los bienes seran valorizados por la misma Entidad mediante un profesional competente, con experiencia en valuaciones. La valuacion sera aprobada por la OGA de la Entidad. En caso que la naturaleza del bien lo requiera o de no contar con profesionales calificados para la valorizacion las Entidades podran contratar los servicios de un perito tasador.

El Organo de Control Institucional de la Entidad verificara el cumplimiento de la presente Directiva y determinara, de corresponder, las responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento. La resolucion que disponga la venta de bienes muebles en calidad de chatarra bajo alguno de los procedimientos regulados en la presente Directiva, sera notificada al Organo de Control Institucional de la Entidad en un plazo de cinco (05) dias habiles previos al acto de subasta, con la finalidad que designe a un representante para que participe como veedor en el acto publico, el cual se llevara a cabo aun en su ausencia. El resultado final de la venta debera ser informado al Organo de Control Institucional de la Entidad, remitiendo la documentacion senalada en el punto 5.1., en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles desde su ejecucion. 2. BAJA DE LOS BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA 2.1. Aprobacion de la baja de los bienes En la resolucion administrativa que autoriza la venta de los bienes en calidad de chatarra, podra autorizarse tambien la baja por la causal de "estado de chatarra" de aquellos bienes que esten en el patrimonio de la Entidad y que tengan esta condicion, lo cual estara debidamente sustentado en el Informe Tecnico. Los bienes que hayan sido dados de baja por cualquier otra causal de acuerdo a la legislacion vigente y que su estado sea considerado como chatarra, podran ser subastados en cualquiera de las modalidades senaladas en la presente Directiva, en tanto su disposicion no este comprometida a favor de terceros, lo cual debera estar expresamente senalado en la resolucion autoritativa, indicando ademas el acto resolutivo que autorizo su baja. La baja de vehiculos por la causal establecida en la presente Directiva, asi como su venta, no requerira de los certificados de identificacion vehicular y de gravamen. La titularidad de los vehiculos sera acreditada con las respectivas tarjetas de propiedad. Respecto de los vehiculos que se encuentren en los Estados Financieros de las Entidades, que tengan la calidad de chatarra y que no se hayan inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, no sera necesario regularizar el tracto sucesivo para su baja y venta, la transferencia se realizara sin derecho de inscripcion registral.

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