Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

396881

la naturaleza juridica de Grupo de Trabajo Multisectorial de caracter permanente; De conformidad con el articulo 35º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y el articulo 5º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Seccion Nacional Peruana de la Comision Binacional Peru-Ecuador de Lucha contra el Contrabando Crease el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Seccion Nacional Peruana de la Comision Binacional Peru-Ecuador de Lucha contra el Contrabando. El Grupo de Trabajo Multisectorial creado estara adscrito al Ministerio de la Produccion, el que le prestara el apoyo tecnico, administrativo y legal que pueda requerir. Articulo 2º.- Conformacion El Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Seccion Nacional Peruana de la Comision Binacional Peru-Ecuador de Lucha contra el Contrabando estara conformado por los siguientes miembros: - Un representante del Ministerio de la Produccion, quien la presidira. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un representante del Ministerio Publico; - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa; - Un representante de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. - Un representante de la Direccion General de Salud Ambiental-DIGESA del Ministerio de Salud; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT; y - Un representante de la Policia Nacional del Peru; De ser el caso, y para el mejor cumplimiento de sus funciones, se podra convocar la participacion, como invitados, de representantes de entidades publicas o privadas para que participen o asistan a las sesiones del presente grupo de Trabajo Multisectorial. Articulo 3º.- Designacion de representantes ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Cada miembro del referido Grupo de Trabajo Multisectorial debera contar con un representante titular y, ademas, con un representante alterno. Cada entidad designara mediante Resolucion de su Titular, a sus respectivos representantes, titular y alterno, dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Seccion Nacional Peruana de la Comision Binacional Peru-Ecuador de Lucha contra el Contrabando, sera ejercida por el representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 5°.- Instalacion de la Seccion Nacional Peruana. La instalacion del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Seccion Nacional Peruana de la Comision Binacional Peru-Ecuador de Lucha contra el Contrabando, se llevara a cabo dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores al plazo senalado en el articulo 3° de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6°.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Seccion Nacional Peruana de la Comision Binacional Peru-Ecuador de Lucha contra el Contrabando, tendra como funciones brindar la informacion nacional que resulte necesaria para cumplir con los objetivos y requerimientos de la Comision Binacional, asi como definir la posicion peruana con relacion al desarrollo de los temas que se traten y los acuerdos que se adopten en las reuniones de

la mencionada Comision Binacional, debiendo dar cuenta de todo lo anterior, sus acciones y resultados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 7°.- Gastos Los gastos individuales que irrogue a los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Seccion Nacional Peruana de la Comision Binacional PeruEcuador de Lucha contra el Contrabando el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo legal, deberan ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a las que representan. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 355845-1

AGRICULTURA
Establecen disposiciones para la renovacion de las juntas directivas de las juntas de usuarios y comisiones de regantes para el periodo 2010-2012
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0293-2009-ANA MORDAZA, 2 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones necesarias para la implementacion de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, el articulo 27º del citado texto normativo establece que las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que tienen por finalidad la participacion organizada de los usuarios en la gestion multisectorial y uso sostenible de los recursos hidricos; asimismo, senala que el Estado garantiza la autonomia de las organizaciones de usuarios de agua y la eleccion democratica de sus directivos, con arreglo al Reglamento; Que, las juntas de usuarios y comisiones de regantes, creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Recursos Hidricos, son organizaciones de usuarios que renuevan sus juntas directivas mediante procesos electorales que se desarrollan cada tres anos, correspondiendoles en el presente ano elegir a sus nuevas juntas directivas para el periodo electoral 2010-2012; Que, estando pendiente de reglamentacion la Ley de Recursos Hidricos, resulta necesario dictar disposiciones que permitan la renovacion de las juntas directivas de las juntas usuarios y comisiones de regantes para el periodo 2010-2012, con sujecion a reglas similares a las que rigieron para procesos electorales anteriores, garantizando de esa manera la autonomia de las organizaciones de usuarios de agua y la eleccion democratica de sus directivos; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con el visto de la Secretaria General y en uso de la facultad conferida por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos - Ley Nº 29338; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disposiciones para la renovacion de las juntas directivas de las juntas usuarios y comisiones de regantes para el periodo 2010 -2012 Las elecciones para la renovacion de las juntas directivas de las organizaciones de usuarios para el periodo electoral 2010 - 2012 se realizaran de conformidad a las disposiciones de la presente resolucion y dentro de las fechas siguientes: 1.1 Para juntas directivas de comisiones de regantes y delegados a asamblea general de juntas de usuarios, hasta el MORDAZA MORDAZA de octubre del ano 2009.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.