Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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invertir en estas localidades, limitando a la poblacion mas necesitada, el acceso a los programas habitacionales para obtener una vivienda MORDAZA por parte del estado a traves del Gobierno Regional de Loreto; Que, el literal h) del articulo 58 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales que a la letra dice: ASUMIR LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO A SOLICITUD DE LOS GOBIERNOS LOCALES, lo que nos permite participar como Entidad Tecnica, a traves de la ejecucion de los Programas Habitacionales en poblaciones lejanas de la region, con expectativas de generar empleo y dotar de una vivienda MORDAZA a la poblacion de extrema pobreza; Que, acorde con lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - "Ley Organica de Gobiernos Regionales", las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgacion en un plazo de 10 dias calendario. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º inciso a) de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de MORDAZA emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: APROBAR, la creacion de la Entidad Tecnica Regional, como un Organo de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento de MORDAZA, encargada de promover, desarrollar y construir los proyectos del Programa Techo Propio, con la misma organizacion, obligaciones y demas disposiciones, que se detallan en el Reglamento Operativo para su funcionamiento. Articulo Segundo: La Entidad Tecnica de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento de MORDAZA, gozara de autonomia tecnica y administrativa, cuya obligacion sera la de promover y/o ejecutar los Programas Habitacionales de Techo Propio, en la modalidad de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Viviendas en todo el territorio de la Region Loreto; el cual forma parte de la Unidad Ejecutora N° 001- Sede Central del Pliego N° 453, Gobierno Regional de Loreto. Articulo Tercero: ENCARGAR, la Representacion Legal de la Entidad Tecnica ante el Fondo Mi Vivienda, al Director Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento de Loreto. Articulo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Oficina Ejecutiva de Desarrollo institucional e informatica, para que en un plazo de treinta (30) dias, presente al Consejo Regional, el Proyecto de modificacion de la Estructura Organica, su Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con la finalidad de incorporar las funciones transferidas. Articulo Quinto: CONSTITUIR, un fondo de garantia para la ejecucion de los Programas Habitacionales de "Techo Propio", en las modalidades de Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, por parte del Gobierno Regional de MORDAZA, debiendo para ello, aperturar una cuenta intangible en el Banco de la Nacion para el manejo de dichos recursos. Articulo Sexto: AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional, disponer la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulacion de la Region y en el MORDAZA Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Articulo Septimo: La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de 2009. MORDAZA GIANNELA CURTO LLOJA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los articulos 16º, 21º inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias,

las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente 355404-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Amplian alcances del Articulo 145º de la Ordenanza Nº 104-MML
ORDENANZA Nº 1257 EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de MORDAZA del 2009, el Dictamen Nº 064-2009-MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL ARTICULO 145º DE LA ORDENANZA Nº 104-MML Articulo Unico.- Ampliar el articulo 145º de la Ordenanza Nº 104-MML, por la que se aprobo el "Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras Modalidades para la Provincia de Lima", publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de marzo del ano 1997, con el siguiente texto: "Articulo 145º.- La empresa autorizada, solo podra realizar este servicio con vehiculos de su propiedad o que los tenga bajo el sistema de Arrendamiento Financiero". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los dos dias del mes de junio de 2009 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 355833-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan el plazo de MORDAZA de declaraciones juradas de autoavaluo y de pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2009-A/MDC Carabayllo, 15 de MORDAZA de 2009

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