Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
Categoria M2 M3 N1 N2 N3 Vehiculos de encendido por Chispa (Kilometros) 90 000 300 000 90 000 300 000 600 000

396901
Vehiculos de encendido por compresion (Kilometros) Prohibida su importacion a partir del 01.01.2009 200 000 Prohibida su importacion a partir del 01.01.2009 Prohibida su importacion a partir del 01.01.2009 400 000

1) Que hayan sido desembarcados en puerto peruano. 2) Que se encuentren en MORDAZA hacia el Peru, lo cual debera acreditarse con el correspondiente documento de transporte (conocimiento de embarque, guia aerea o carta porte). La acreditacion del MORDAZA via maritima, se MORDAZA con el conocimiento de embarque, donde conste la fecha efectiva de embarque, consignando el termino "on board", "laden on board" o "shipped on board". Si la fecha de embarque efectiva no se encuentra consignada en el documento de transporte, se considerara la fecha de emision del mencionado documento. 3) Que hayan sido adquiridos, mediante documento de fecha cierta, tales como carta de credito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a traves del sistema financiero nacional emitidos con anterioridad al 19.12.2008. (Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 052-2008 publicado el 31.12.2008). El despachador de aduana debe transmitir electronicamente la fecha del documento canalizado a traves del sistema financiero nacional, en el Archivo de Datos Generales (ADUAHDR1) de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) en el MORDAZA 38: FECH_CARCR. En todos los casos, el vehiculo a importar debe estar claramente identificado en forma individual mediante el numero de serie o codigo VIN. (Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 052-2008 publicado el 31.12.2008) . Para lo senalado en el numeral 3) del acapite 4.1.1 el importador debe presentar MORDAZA de los documentos mencionados y opcionalmente la documentacion complementaria canalizada a traves del sistema financiero nacional en donde se refleje la siguiente informacion: a. Concepto de pago: Indicar el numero de factura comercial, factura pro forma, identificacion de un contrato o en general, cualquier documento que identifique la transaccion a que se refiere la importacion. Si el pago corresponde a mas de una factura, estas deben encontrarse detalladas en el documento. b. Forma de pago: Indicar si es pago total o parcial; pago al contado o diferido, de corresponder. c. Identificacion del importador: Indicar el nombre o razon social del importador. d. Identificacion del vendedor: Indicar el nombre o razon social del vendedor o beneficiario del pago. e. Identificacion de quien solicita la transferencia: Indicar el nombre completo y el documento de identificacion de quien solicita la transferencia. Cuando los documentos mencionados en el citado numeral 3 no MORDAZA referencia a la adquisicion del vehiculo, no se aceptaran como validas las modificaciones, precisiones o anadiduras a estos con documentacion emitida con fecha posterior de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2008. En tal sentido se entiende por documentacion complementaria a aquella que MORDAZA sido presentada al sistema financiero nacional con anterioridad a la vigencia del citado Decreto de Urgencia, siempre que cuente con la certificacion de su recepcion por las referidas entidades. Para la importacion de los vehiculos usados enmarcados dentro de los supuestos de excepcion, corresponde la aplicacion de la normatividad vigente a la fecha de desembarque en puerto peruano, o de su embarque con destino al Peru, o aquella vigente a la fecha de celebracion del documento de fecha cierta que acredita su adquisicion, segun al supuesto que corresponda. 4.1.2 Al momento de su nacionalizacion, el kilometraje MORDAZA permitido para los vehiculos automotores sera: (Articulo 1º, inc. b) del Decreto Legislativo Nº 843 modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0422006-MTC publicado el 22.12.2006).
Vehiculos de encendido por Chispa (Kilometros) 50 000 80 000 Vehiculos de encendido por compresion (Kilometros) Prohibida su importacion a partir del 01.01.2009 Prohibida su importacion a partir del 01.01.2009

El cumplimiento de este requisito debe acreditarse ante la SUNAT, para lo cual debe consignarse el kilometraje real en la Declaracion Unica de Aduanas. Asimismo, las Entidades Verificadoras deben hacer constar que el vehiculo mantiene este requisito al momento de su nacionalizacion en el respectivo Reporte de Inspeccion o Primer Reporte de verificacion de Vehiculos Usados, segun corresponda; para este efecto, el despachador de aduana debe consignar de manera obligatoria en la cuarta linea de la MORDAZA 5.19 del Ejemplar B de la DUA el kilometraje recorrido y el MORDAZA de encendido. Para su transmision via teledespacho a la SUNAT, dicha informacion debera ser grabada en la tabla BDUADET2 de acuerdo al siguiente detalle:
Posicion 25 26 MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Tamano Posiciones 3 10,2 69 a 71 61 a 70 Descripcion MORDAZA DE ENCENDIDO KILOMETRAJE Condicion M M

CLAS_VARI CARACTER USO_APLIC NUMERICO

Los codigos asociados al MORDAZA de Encendido son los siguientes: CHI : COM : ZZZ : Vehiculo encendido por chispa Vehiculo encendido por compresion Otros

En todos los casos para su transmision via teledespacho a la SUNAT el MORDAZA de encendido debera ser consignado en la tabla BDUADET2 en el MORDAZA CLAS_ VARI en las posiciones 72 al 89 a continuacion del codigo del MORDAZA de encendido. 4.1.3 No hayan sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera siniestrado a un vehiculo cuando ha sufrido volcaduras o choques frontales, laterales o traseros sustanciales, debiendo encontrarse el vehiculo operativo mecanica, electrica y electronicamente. (Articulo 1º, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC). Asimismo, no se consideran en condicion de siniestrados a los vehiculos automotores usados cuyo unico defecto sea la falta de parachoques, guardafangos, faros delanteros y/o posteriores y otras partes o piezas exteriores del vehiculo. 4.1.4 Tengan originalmente proyectado e instalado de fabrica el MORDAZA a la izquierda. No se permitira, en consecuencia, el ingreso de vehiculos de MORDAZA original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda. (Articulo 1º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 843). 4.1.5 Las emisiones contaminantes de los vehiculos automotores no superen los limites maximos permisibles establecidos por la normatividad legal vigente. (Articulo 1º, inciso e) del D. Legislativo Nº 843, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC). 4.2 No se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos minimos de calidad detallados en el acapite 4.1 los siguientes: 4.2.1 Las donaciones que reciba el Sector Publico.(Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 843). 4.2.2 Las importaciones que realicen los miembros del Servicio Diplomatico Nacional.(Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 147-99-EF, publicado el 12.09.1999) 4.2.3 La importacion de vehiculos automoviles usados con fines de coleccion, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las subpartidas nacionales 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90, siempre que cumplan con el requisito minimo de antiguedad igual o mayor a 35 anos desde su fabricacion, la antiguedad del vehiculo

Categoria L M1

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