Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
SEPARATA ESPECIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

396877

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Acuerdo Nº 011-2009-MDLP.- Autorizan viaje del MORDAZA distrital para participar en en la XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales que se realizara en EE.UU. 396933

Anexo - Res. Adm. N° 147-2009-CE-PJ.- Procedimiento para la Prevencion y Sancion de los Actos de Hostigamiento, Chantaje y/o Acoso Sexual en el Poder Judicial 396869

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29370
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

leyes organicas y las leyes sectoriales, en las siguientes materias: a) b) c) Infraestructura de transportes de alcance regional y local. Servicios de transporte de alcance regional y local, circulacion y MORDAZA terrestre. Promocion de la infraestructura de telecomunicaciones y el planeamiento de los servicios de telecomunicaciones de alcance regional. se ejercen de

Estas competencias compartidas acuerdo a ley.

CAPITULO II FUNCIONES RECTORAS Y ESPECIFICAS Articulo 5º.- Funciones rectoras Las funciones rectoras son las siguientes: 1. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno. Dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion, supervision y evaluacion de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sancion, la fiscalizacion y ejecucion coactiva en materias de su competencia. Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento.

LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula el ambito de competencias, las funciones y la estructura organica basica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- Naturaleza juridica El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico y constituye un pliego presupuestal. Articulo 3º.- Sector El sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones publicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ambito de competencia. TITULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CAPITULO I COMPETENCIAS Articulo 4º.- Ambito de competencia El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las siguientes materias: Aeronautica civil. Infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional. c) Servicios de transporte de alcance nacional e internacional. d) Infraestructura y servicios de comunicaciones. Es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a sus a) b)

2.

3.

Articulo 6º.- Funciones especificas de competencias exclusivas En el MORDAZA de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple las siguientes funciones especificas: 1. Planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte aereo y transporte multimodal, asi como la aeronavegacion y seguridad de la aeronautica civil. Planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales, asi como administrar, supervisar y evaluar los servicios publicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusion y servicios privados de telecomunicaciones. Planear, supervisar y evaluar la infraestructura de comunicaciones. Otras funciones que senale la ley.

2.

3. 4.

Articulo 7º.- Funciones especificas de competencias compartidas En el MORDAZA de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple las siguientes funciones: 1. Planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte terrestre por carretera, transporte ferroviario y transporte acuatico, asi como los servicios portuarios y conexos, en el ambito de su competencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.