Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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negarse a concurrir a prestar su declaracion aludiendo que no mediaba los 3 dias de anticipacion, lo que es de conocimiento publico puesto que fue transmitido en las distintas radio televisoras del MORDAZA, haciendo presente que las unicas partes que podian oponerse si sus derechos eran vulnerados eran las partes activas en dicha causa, las que a decir del procesado en el MORDAZA penal seguido a MORDAZA Yato eran el encausado y el Ministerio Publico los cuales nunca reclamaron de dicho acto; Septimo.- Que, finalmente, respecto al MORDAZA cargo imputado, el procesado alega que en el MORDAZA Nº 2005500 se notifico con la sentencia en todo caso al procesado y al representante del Ministerio Publico, siendo que el procesado al no interponer recurso impugnatorio alguno manifesto su conformidad y el representante del Ministerio Publico interpuso recurso de nulidad fuera de tiempo, el que fue declarado improcedente por extemporaneo y el agraviado no tenia la condicion de Parte Civil habiendosele incluso negado ser acogido como tal, ya que lo solicito despues de la sentencia; Octavo.- Que, respecto al primer y MORDAZA cargos imputados, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por resolucion de 21 de MORDAZA de 2005, se senalo como fecha del Acto de Juzgamiento el 10 de agosto de 2005; asimismo, por resoluciones de fechas 21 de octubre, 11 de noviembre, 29 de noviembre de 2005 y 9 de enero de 2006, respectivamente, se senalaron como fechas para el Acto de Juzgamiento el 11 de noviembre, 28 de noviembre, 21 de diciembre de 2005 y 9 de marzo de 2006, respectivamente, los que no se llevaron a cabo por la inasistencia del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yato; Noveno.- Que, por resolucion de 16 de marzo de 2006, se senalo como nueva fecha del Acto de Juzgamiento el 6 de MORDAZA de 2006, y por escrito de 29 de marzo de 2006 el inculpado MORDAZA Yato solicita se senale nueva fecha y hora para el juzgamiento debido a que por motivos laborales nuevamente tendria que ausentarse de la MORDAZA de MORDAZA, adjuntando a dicho escrito el boleto de vieja expedido por la empresa de Transportes MORDAZA E.I.R.L en el que se senala que su fecha de viaje sera el 1º de MORDAZA de 2006; Decimo.- Que, por resolucion expedida en la misma fecha, esto es, 29 de marzo de 2006, el magistrado MORDAZA MORDAZA adelanta la fecha de dicha diligencia para el 31 de marzo de 2006, y en dicha fecha emite sentencia absolviendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yato de los cargos imputados disponiendo el archivamiento definitivo de la causa; Decimo Primero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA se encontraba reemplazando en funciones al Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA durante el periodo comprendido entre el 27 de marzo al 4 de MORDAZA de 2006; Decimo Segundo.- Que, el Secretario del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por escrito de 18 de octubre de 2006 presentado ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura senala que el 29 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 8:30 a.m se presento al local del Juzgado el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yato acompanado de su abogado, portando un escrito el que quiso presentarlo por Mesa de Partes del Juzgado, indicandosele que deberia presentarlo por el Centro de Distribucion General - CDG, y solicito audiencia con el Juez Suplente MORDAZA MORDAZA Rodriguez; Decimo Tercero.- Que, asimismo, el citado secretario senala que luego de la entrevista con el magistrado, el Juez Suplente ordeno que por tratarse de un caso urgente que inmediatamente ingrese el escrito por el CDG lo pasen al juzgado, siendo el procesado y su abogado quienes se encargaron de dicha gestion, y a los pocos minutos trajeron el escrito del CDG y por disposicion del Juez Suplente se decreto inmediatamente; Decimo Cuarto.- Que, asimismo, a fojas 68 se aprecia que el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yato ingreso el 29 de marzo de 2006 a horas 10:37, el que fue atendido en la misma fecha, es decir, el 29 de marzo de 2006; Decimo Quinto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA, por resolucion de 29 de marzo de 2006, adelanto la fecha de la diligencia del Acto de Juzgamiento senalada para el 6 de MORDAZA de 2006, en virtud a la simple solicitud del procesado MORDAZA Yato, quien en reiteradas ocasiones frustro la realizacion de la misma, y la fijo para el 31 de marzo de 2006, denotando con ello interes en participar

en dicha diligencia, lo cual no hubiese sido posible si se respetaba la fecha inicial, puesto que sus funciones como Juez Suplente culminaban el 4 de MORDAZA de 2006; Decimo Sexto.- Que, asimismo, dicho escrito fue recibido por el Juzgado del procesado el mismo dia que ingreso, esto es, el 29 de marzo de 2006, no obstante que por lo general los escritos que ingresan por el CDG son distribuidos al dia siguiente de su MORDAZA, ya que tal como lo ha manifestado el secretario judicial MORDAZA MORDAZA el mencionado escrito ingreso inmediatamente por orden del juez, el que fue atendido en el mismo dia, por resolucion de 29 de marzo de 2006, con una celeridad inusitada y MORDAZA a la intervencion del magistrado, conducta que se desdice del deber de imparcialidad que debe guiar toda la labor del Juez, infraccion disciplinaria que lo hace pasible de la sancion de destitucion; Decimo Septimo.- Que, respecto al tercer cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el procesado por sentencia de 31 de marzo de 2006, absuelve a MORDAZA Yato por la comision de los delitos de apropiacion ilicita y falsificacion de documentos publicos, no obstante que a lo largo del MORDAZA penal se ha senalado fecha para la diligencia del Acto de Juzgamiento, lo que implica que la sentencia era condenatoria y no absolutoria y que por ello debia ser leida en presencia del inculpado de conformidad con el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 124, que establece que solo la sentencia condenatoria debe ser leida en acto publico, con citacion del Fiscal Provincial, del acusado y su defensor, y en el caso de las absolutorias simplemente se notifican; sin embargo, el procesado adelanta la fecha de la audiencia del MORDAZA penal para absolver a MORDAZA Yato, quebrantandose los principios de independencia e imparcialidad, incurriendo en responsabilidad disciplinaria que lo hace pasible de la sancion de destitucion; Decimo Octavo.- Que, en lo que respecta al MORDAZA y MORDAZA cargo imputados, el 29 de marzo de 2006, el procesado adelanto la fecha de la diligencia inicialmente senalada para el 6 de MORDAZA de 2006, para el 31 de marzo, esto es, sin haber transcurrido los 3 dias de anticipacion que establece el articulo 147 del Codigo Procesal Civil, puesto que entre la notificacion de la Resolucion Nº 7 de fecha 29 de marzo de 2006 y la realizacion del acto procesal, en este caso la diligencia de juzgamiento, el 31 de marzo de 2006, no han transcurrido los 3 dias de anticipacion que establece la ley, celeridad inusitada con la que ha venido actuando a lo largo del MORDAZA, a fin de estar presente en la diligencia, transgrediendo con dicho actuar no solo el ordenamiento juridico sino el MORDAZA de imparcialidad que debe regir todo actuar jurisdiccional; Decimo Noveno.- Que, el procesado transgredio lo previsto por los articulos 184 inciso 1 y 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial inobservando normas procesales de ineludible cumplimiento e infringiendo sus deberes, menoscabando el decoro y la dignidad del cargo; Vigesimo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Vigesimo Primero.- Que, de lo expuesto ha quedado acreditado que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuo irregularmente en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yato, por delito contra la fe publica y apropiacion ilicita en agravio de don Euler MORDAZA MORDAZA Soriano, expediente Nº 2005-0500, puesto que por Resolucion de 29 de marzo de 2006, adelanto la diligencia de juzgamiento fijada para el 6 de MORDAZA de 2006 para el 31 de marzo de 2006, a fin de que se lleve a cabo MORDAZA que termine su desempeno como Juez Suplente; emitio la Resolucion de 29 de marzo de 2006, en la misma fecha que el acusado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yato presento un escrito justificando sus inasistencias a las diligencias de juzgamiento, no obstante que los escritos que ingresan por el CDG de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA son entregados a cada organo

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