Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415047

Vertice 6 Vertice 7 Vertice D Vertice E Vertice F

Latitud 11º57'29.005" S Longitud 077º08'13.066" W Latitud 11º57'29.128" S Longitud 077º08'12.857" W Latitud 11º57'29.072" S Longitud 077º08'12.868" W Latitud 11º57'29.000" S Longitud 077º08'12.504" W Latitud 11º57'29.055" S Longitud 077º08'12.492" W"

Civil y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del pago de Dietas Apruebese la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) por el concepto de dieta que deberan percibir los Vocales del Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, por cada sesion. Articulo 2°.- Numero de Dietas mensuales El numero MORDAZA de dietas que puede percibir cada miembro del Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil es de cuatro (04) al mes, asi asista a un numero mayor de sesiones. Articulo 3°.- Financiamiento Los costos derivados de la aplicacion de lo senalado en el articulo 1°, seran atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Articulo 4°.- Limite en la percepcion de Dietas Ningun miembro del Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, podra percibir dietas en mas de una (1) entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley Nº 28212. Articulo 5°.- Oportunidad de Pago Las dietas a que alude el articulo 1° del presente Decreto Supremo se otorgaran a los Vocales del Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil por las sesiones que efectivamente asistan y seran abonadas en el mes inmediato posterior a su asistencia. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 464785-1

Articulo 2º.- Dejar subsistente los demas extremos de la Resolucion Suprema Nº 130-2009-DE/MGP de fecha 23 de MORDAZA de 2009. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 464784-5

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban monto por concepto de dietas que perciben los Vocales del Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO Nº 076-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como organismo rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos del Estado, establece que el Tribunal del Servicio Civil es un organo integrante de la Autoridad que tiene por funcion la resolucion de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema y esta conformada por tres (3) vocales; Que, mediante el numeral 6.1 del articulo 6° de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se ha autorizado a la Autoridad Nacional del Servicio Civil el pago de dietas a los vocales del Tribunal del Servicio Civil; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF MORDAZA el regimen de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Publico; Que, el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que las personas al servicio del Estado y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una (1) entidad; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil cuenta en su presupuesto institucional con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los Vocales del Tribunal del Servicio Civil; por lo que resulta necesario establecer el numero y monto de las dietas que deben percibir los referidos Vocales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3) del articulo 11° de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio

Autorizan viaje de Viceministro de Economia a Colombia para participar en la XX Reunion Ordinaria de la Asamblea del Fondo Latinoamericano de Reservas
RESOLUCION SUPREMA N° 031-2010-EF MORDAZA, 4 de marzo de 2010 Visto, el Memorando Nº 016-2010-EF/15.01 de fecha 24 de febrero de 2010, del Viceministerio de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre autorizacion de viaje. CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tragodara, Viceministro de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, para participar en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas en la XX Reunion Ordinaria de la Asamblea del Fondo Latinoamericano de Reservas ­ FLAR, a realizarse el dia 16 de marzo de 2010; Que, en consecuencia, y siendo de interes para el MORDAZA, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economia y Finanzas asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

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