Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

15. Adicionalmente, en lo que atane a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el Contratista no se ha apersonado a la instancia ni ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente requerido para ello. 16. En el mismo sentido, es necesario que este Tribunal preste atencion al dano causado por el infractor. Asi, debe tenerse en cuenta que la conducta irregular del Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida en que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se obligo a cumplir cabalmente con lo ofrecido, toda vez que es conocido que ante un eventual incumplimiento se retrasaria el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad en agravio de intereses de caracter publico. 17. Por otro lado, no puede dejar de valorarse a favor del Contratista que este carece de antecedentes al no haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, asi como el saldo del monto contractual pendiente de ejecutar, el cual asciende a S/. 1 980,00 (Un mil novecientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), y la entrega del Plan de Trabajo, Cronograma de Actividades y el Informe Final del Perfil, aun cuando no MORDAZA levantado las observaciones del Informe Tecnico Nº 004-2008-HGP-OEPROIN-GGR/GOB.REG.TACNA, emitido por la OPI Regional Tacna; lo que evidencia MORDAZA grado de predisposicion por parte del Contratista para satisfacer los requerimientos de la Entidad. 18. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos y al MORDAZA del MORDAZA parrafo del articulo 302 del Reglamento aplicable, este Colegiado considera que corresponde imponer al Contratista una sancion inferior al minimo fijado para el caso, equivalente a ocho (08) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion N.º 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, la Resolucion N.º 256-2009-OSCE/ PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y la Resolucion N.º 533-2009OSCE/PRE del 23 de diciembre de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N.º 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Inversiones Alpamayo Contratistas Generales E.I.R.L. la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MORDAZA CORNEJO.

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa al Consorcio San MORDAZA por supuesta responsabilidad en resolucion de contrato de obra
RESOLUCION Nº 425-2010-TC-S3 Sumilla: No ha lugar a la imposicion de sancion al contratista por la causal de resolucion de contrato por causal atribuible a el, si la Entidad no ha seguido el procedimiento previo para dicha resolucion. MORDAZA, 25 de febrero de 2010 Visto, en sesion de fecha 25 de febrero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2401-2009/TC, en los seguidos contra el Consorcio San MORDAZA conformado por la empresa Pacific Representaciones S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Obra s/n derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/MDI, por causal atribuible a su parte, convocado por la Municipalidad Distrital de Independencia; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 02 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Independencia, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/ MDI, primera convocatoria, para la ejecucion de la Obra "Construccion de MORDAZA de Contencion en el Jr. MORDAZA, Comite 16, del P.J. San MORDAZA de MORDAZA 5to Sector, Eje Zonal El Ermitano", por un valor referencial de S/. 142 601,79 (Ciento cuarenta y dos mil seiscientos uno con 79/100 Nuevos Soles). 2. El 19 de diciembre de 2008 se otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion de la referencia al Consorcio San MORDAZA conformado por la empresa Pacific Representaciones S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Consorcio. 3. El 26 de enero de 2009 el Consorcio y la Entidad suscribieron el Contrato de Obra s/n derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/MDI, por el monto total de S/. 128 341,62 (Ciento veintiocho mil trescientos cuarenta y uno con 62/100 Nuevos Soles). 4. El 10 de febrero de 2009 se entrego el terreno al Consorcio. 5. Mediante Carta Nº 01-2009-ORG/SO recibida el 06 de MORDAZA de 2009, el Supervisor de Obra comunico a la Entidad que el Consorcio habia incurrido en retraso en la ejecucion de la obra designada. 6. Mediante Carta s/n diligenciada notarialmente el 12 de MORDAZA de 2009, la Entidad requirio al Consorcio para que en un plazo de cinco (05) dias subsane o levante las observaciones encontradas por la supervision habilitando aspectos tecnicos e insumos necesarios para la prosecucion y termino de la obra, senalandole que la omision de ello determinaria la resolucion del contrato. 7. Mediante Carta Notarial Nº 393-09 del 03 de junio de 2009, el Consorcio comunico a la Entidad que con anterioridad solicito el expediente tecnico de la obra, sin embargo no se le habia dado respuesta a su solicitud, por lo que solicito la resolucion del contrato de acuerdo a la clausula MORDAZA del contrato. 8. Mediante Resolucion de Gerencia de Administracion de Recursos Nº 098-2009-GAR/MDI de fecha 24 de septiembre de 2009, la Entidad resolvio diversos contratos suscritos, entre los que se encontro el Contrato de Obra s/n derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0152008-CEPO/MDI, el cual fue resuelto por causal atribuible al Consorcio. 9. Mediante Carta s/n diligenciada notarialmente el 05 de octubre de 2009, la Entidad remitio al Consorcio MORDAZA de la Resolucion de Gerencia de Administracion de Recursos Nº 098-2009-GAR/MDI de fecha 24 de septiembre de 2009, citandolo para el 12 de octubre de 2009 para realizar el inventario y estado situacional de la obra abandonada, levantando el acta correspondiente. 10. Mediante Carta s/n recibida el 13 de noviembre de 2009 y subsanada el 17 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el Consorcio respecto a la resolucion del Contrato de Obra s/n derivado de la

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