Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Fitosanitarias es importante, dado que brindaran el apoyo tecnico correspondiente; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, para que participe en las Negociaciones que se desarrollen en la Mesa de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; De conformidad con la Ley Nº 29465, el Decreto Legislativo Nº 997, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, a la MORDAZA de Melbourn, Australia, del 14 al 20 de marzo de 2010; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran asumidos integramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA Stella: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC TOTAL US$ US$ US$ US$ 4,290.00 1,200.00 31.00 5,521.00

Articulo 3º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la funcionaria cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion Suprema debera presentar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 464785-6

Modifican Plan Anual de Contrataciones 2010 de AGRORURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 017-2010-AG-AGRORURAL-DE MORDAZA, 23 de febrero de 2010 VISTOS: La Nota Informativa Nº 046-2010-AG-AGRO RURAL/ DO, Nota Informativa Nº 111-2010-AG-AGRO RURAL/ DO, Nota Informativa Nº 003-2010-AG-AGRORURAL/ OADM-ULP, y el Informe Legal Nº 037-2010-AG-AGRO RURAL/OAJ.

Que, a traves de la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 003-2010-AG-AGRORURAL/OADM de fecha 15 DE Enero de 2010 se aprobo en Plan Anual de Contrataciones para el ano fiscal 2010 de AGRORURAL, el mismo que puede ser modificado cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion, de conformidad con el articulo 9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Nota Informativa Nº 046-2010-AGAGRORURAL/DO de fecha 25 de Enero de 2010 la Direccion de Operaciones hace llegar a la Oficina de Administracion el Plan de Emergencia por efecto climatico adverso en la Region Cuzco; Que, segun el Informe Nº 003-2010-AG-AGRORURAL/ OADM-ULP, se advierte que las intensas lluvias que han venido produciendose desde Enero del presente ano en la Region Cuzco han ocasionado danos directos a los cultivos y crianza de animales, asi como a la infraestructura de riego, perjudicando de manera directa la economia e integridad fisica de un gran numero de agricultores de la zona; Que, segun el Informe Legal Nº 037 -2010-AGAGRORURAL/OAJ se concluye que las exoneraciones a los procesos de seleccion tienen como efecto dispensar el empleo de un procedimiento de seleccion de libre concurrencia y encauzar la adquisicion a traves de un procedimiento adquisitivo de menor complejidad, en la medida que se configure cualquiera de los supuestos facticos establecidos en la ley de la materia, y que en el caso submateria se evidencia la configuracion de la causal de exoneracion de un MORDAZA de libre concurrencia por una situacion de emergencia derivada de acontecimiento catastrofico (lluvias e inundaciones en la Region Cuzco), situacion que inclusive ha sido declarada por la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, el literal b) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el articulo 128º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, senala que en virtud de acontecimientos catastroficos procede la exoneracion de procesos de seleccion; Que, en ese sentido y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion, en el caso de AGRORURAL mediante Resolucion del Director Ejecutivo, en funcion a los informes tecnico y legal previos, que obligatoriamente deben emitirse; Que, los articulos 133º y 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado disponen que la resolucion que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno (1) o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; asimismo, dichos documentos seran publicados a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. En el mismo plazo, la referida informacion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica; Que, los insumos materia de la adquisicion exonerada han sido entregados de manera definitiva el 09 de Febrero de 2010 al destinatario final de los mismos, esto es la Agencia Zonal de Anta, encontrandonos dentro del plazo de diez (10) dias habiles previsto en el articulo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para su regularizacion, por lo que corresponde aprobar la exoneracion propuesta; Con la visacion de la Oficina de Administracion, Oficina de Planificacion y Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de situacion de emergencia, prevista en el literal b) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, para la Adquisicion de Medicinas Veterinarias y Alimento de Ganado, por el monto de S/. 142,566.13 (Ciento Cuarenta y Dos Mil

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