Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

MORDAZA establecidos por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que de otro lado, el ultimo parrafo del citado articulo 53°B senala que sus disposiciones son aplicables a los Jueces de Paz Letrados y a los Jueces de Paz, cuando cumplen funciones notariales conforme a la ley de la materia; Que estando a lo senalado resulta conveniente dictar disposiciones a fin de establecer la forma, condiciones y requisitos de la comunicacion relativa a la enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos a que se refiere el citado articulo 53°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario, teniendo en cuenta que unicamente regula la forma, condiciones y requisitos de la comunicacion MORDAZA mencionada, recogiendo disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y de su Reglamento y estableciendo un modelo con la informacion minima indispensable para identificar la operacion de enajenacion y la razon por la que no esta sujeta al pago del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria; En uso de las facultades conferidas por el articulo 53°B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11° de la Ley General de la Superintendencia de Administracion Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:

La comunicacion se efectuara de manera independiente por la enajenacion de cada inmueble o derecho sobre el mismo, que realice el enajenante. Tratandose de inmuebles o derechos sobre los mismos en copropiedad o en propiedad de una sociedad conyugal que opto por tributar como tal, la obligacion de presentar la comunicacion corresponde a cada copropietario o conyuge respecto del cual se configure alguno de los supuestos descritos en el primer parrafo del presente articulo. Si ninguno de los conyuges esta obligado a efectuar el pago del Impuesto por la enajenacion, bastara la MORDAZA de una sola comunicacion, en la que se indicara expresamente dicha situacion. Articulo 4°.- DE LA MORDAZA DE LA COMUNICACION La MORDAZA de la comunicacion a que se refiere el articulo 2° se realizara ante el Notario o Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, cuando cumplan funciones notariales de acuerdo con la ley de la materia. De conformidad con el numeral 2 del articulo 53°-B del Reglamento, el Notario, Juez de Paz Letrado o Juez de Paz debera insertar la comunicacion a que se refiere el articulo 2° en la escritura publica respectiva o archivarla junto con el formulario registral, segun corresponda. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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a) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias. b) Impuesto : Al Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria.
Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2°.- DE LA COMUNICACION DE NO ENCONTRARSE OBLIGADO A EFECTUAR EL PAGO DEL IMPUESTO Apruebase el modelo de "Comunicacion de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria por enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos", a que se refiere el literal b.1) del numeral 1 del articulo 53°-B del Reglamento, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Dicho modelo se encontrara a disposicion de los interesados en la pagina web de la SUNAT, cuya direccion es http://www.sunat. gob.pe, en la misma fecha de publicacion de la presente resolucion. La comunicacion a que se refiere el parrafo anterior tiene caracter de declaracion jurada y debera estar firmada por el enajenante o su representante legal, de ser el caso. Articulo 3°.- DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA COMUNICACION La comunicacion a que se refiere el articulo 2° debera ser presentada por todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que enajenen inmuebles o derechos sobre los mismos cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) La ganancia de capital proveniente de dicha enajenacion constituya renta de tercera categoria. b) El inmueble enajenado sea su MORDAZA habitacion, para lo cual debera adjuntar el titulo de propiedad que acredite su condicion de propietario del inmueble objeto de enajenacion por un periodo no menor de dos (2) anos. Lo dispuesto en el presente literal incluye a los derechos sobre el inmueble. c) No exista Impuesto por pagar.

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 154 3I0000/2010-000095 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a traves del Ejecutor Coactivo, quien actua en el procedimiento de Cobranza Coactiva con la colaboracion de auxiliares coactivos; asimismo establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, por necesidad institucional, es necesario designar un MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales; la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejerceran sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; y la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; conforme a la designacion dispuesta mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0172008/SUNAT/A de fecha 15.ENE.2008. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa.

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