Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El analisis tecnico legal realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de Declaracion Jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde senalar que en la medida que la Ordenanza en ratificacion se encuentra conforme con las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el Servicio de Administracion Tributaria, emite opinion tecnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N° 54-2010-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 189, que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el Distrito de La MORDAZA, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion y del Texto de la Ordenanza N° 189, asi como de la MORDAZA version del Anexo que contiene el cuadro de estructura de costos, por lo que su aplicacion sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia

Que, el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; asimismo lo senalado en el articulo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad en lo previsto por el articulo 200°, inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, mediante Ordenanza N° 230-MDA, de fecha 07 de enero del 2010 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero del 2010, se establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo para el ejercicio 2010; Que, el primer parrafo del articulo MORDAZA de la Ordenanza senalada en el parrafo precedente, establece que, el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2010 vence el 26 de febrero para el pago al contado y de escogerse el pago en forma fraccionada la Primera Cuota vence el 26 de febrero; Que, asimismo, el primer parrafo del articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 230-MDA, establece que, el pago de la Primera Cuota de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2010, vence el 26 de febrero; Que, resulta necesario que la Administracion Tributaria flexibilice las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de los propietarios de mas de un predio o uso distinto a vivienda o terreno sin construir, situacion que amerita la expedicion de la MORDAZA pertinente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° y 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2010 Articulo Primero.- Modifiquese el Primer Parrafo del articulo MORDAZA de la Ordenanza N° 230-MDA, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Cuarto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2010 vence: - Pago al contado - Pago fraccionado Primera cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : : : 26 de marzo. 26 de marzo 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre...".

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MUNICIPALIDAD DE ATE
Amplian plazo para el pago del Impuesto Predial y la Tasa de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010
ORDENANZA N° 234-MDA Ate, 1 de marzo de 2010 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 01 de Marzo de 2010, visto el Dictamen N° 001-2010-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley;

Articulo Segundo.- Modifiquese el Primer Parrafo del articulo MORDAZA de la Ordenanza N° 230-MDA, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Quinto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO Primera cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 26 de marzo 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre...".

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