Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2003EM, de fecha 19 de marzo de 2003, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 8 - MORDAZA, referida a la escision parcial de Pluspetrol Peru Corporation S.A. a favor de PLUSPETROL NORTE S.A.; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y PLUSPETROL NORTE S.A., Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana, Daewoo International Corporation, Sucursal Peruana, y SK Corporation, Sucursal Peruana; Que, mediante Carta N° SK-141-07, de fecha 01 de agosto del 2007, SK Corporation, Sucursal Peruana, comunico a PERUPETRO S.A. que, debido a la escision de su MORDAZA matriz SK Corporation y el consecuente cambio de su denominacion social a SK Energy Co. Ltd., se modificara la denominacion social de SK Corporation, Sucursal Peruana, a SK Energy, Sucursal Peruana; y, con Carta N° SK-217-07, de fecha 10 de octubre de 2007, solicito la Modificacion del mencionado Contrato, a fin de reflejar la nueva denominacion de SK Energy, Sucursal Peruana, y que en lo referido a su Garante Corporativo, seria asumido por SK Energy Co. Ltd.; Que, mediante Carta N° SK-187-08, de fecha 26 de setiembre de 2008, SK Energy, Sucursal Peruana, alcanzo a PERUPETRO S.A. los testimonios correspondientes a la modificacion de la denominacion social de SK Corporation, Sucursal Peruana, a SK Energy, Sucursal Peruana; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 048-2009, de fecha 15 de junio de 2009, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 8, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Modificacion del Contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 8, aprobado por Decreto Supremo N° 016-94-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 030-96EM, N° 028-2002-EM y N° 009-2003-EM, con el objeto de reflejar el cambio de denominacion social de SK Corporation, Sucursal Peruana, a SK Energy, Sucursal Peruana; y, la sustitucion del Garante Corporativo, que sera asumido por SK Energy Co. Ltd., en reemplazo de SK Corporation. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PLUSPETROL NORTE S.A., Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana, Daewoo International Corporation, Sucursal Peruana, y SK Energy, Sucursal Peruana, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 8, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 464785-2

Determinan monto especifico para el mecanismo de compensacion de los sistemas aislados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2010-MEM/DM MORDAZA, 3 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el articulo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, se creo el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensacion de una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del articulo 30º de la Ley Nº 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del articulo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, y el Monto Especifico sera determinado cada ano por el Ministerio de Energia y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, el Monto Especifico anual sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano de su determinacion hasta el 30 de MORDAZA del ano siguiente, y sera propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturacion efectuada a los Usuarios del MORDAZA correspondiente al ano calendario anterior; Que, en aplicacion de la MORDAZA referida en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 00622010-OS-GART, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Especifico para el periodo comprendido desde el 1 de MORDAZA de 2008 hasta el 30 de MORDAZA de 2009, asi como su asignacion a cada Empresa Receptora, senalando un valor de Ochenta y Un Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 81 574 185), el mismo que no supera el limite establecido en el articulo 30º de la Ley Nº 28832; Que, habiendo efectuado la evaluacion correspondiente, el Ministerio considera procedente Monto Especifico propuesto por OSINERGMIN. En ejercicio de la atribucion establecida en el articulo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinacion del Monto Especifico Determinese el Monto Especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, en la suma de Ochenta y Un Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 81 574 185). Articulo 2º.- Periodo de aplicacion del Monto Especifico El Monto Especifico determinado en el articulo anterior, sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2010 hasta el 30 de MORDAZA de 2011. Articulo 3º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 464304-1

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