Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de Macroalgas Marinas en su numeral 7.2 contempla que el acceso a la actividad extractiva y a las actividades de colecta y acopio de macroalgas marinas se realiza a traves de un permiso otorgado por el Ministerio de la Produccion de acuerdo a sus competencias, esto en tanto se culmine con la transferencia de funciones sectoriales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2009PRODUCE, se designaron las autoridades competentes para validar los certificados de captura de la Comunidad Europea y se establecio, el procedimiento de validacion de dichos certificados facultandose a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia a validar el Certificado de Captura. Que, la validacion de los certificados de captura de la Comunidad Europea, constituye un procedimiento administrativo que debe brindar el Ministerio de la Produccion a los exportadores de productos de pesca con destino a cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea; Que, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en materia de promocion y desarrollo de Cooperativas, trasfiriendosele las funciones y competencias sobre Micro y Pequena Empresa, se aprueba el Decreto Supremo Nº 0182009-PRODUCE que aprueba la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de la Produccion, incorporando la Direccion General de MYPE y Cooperativas en el Viceministerio de MYPE e Industria; Que, la propuesta de modificacion e incorporacion de procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, cuenta con el informe favorable de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de la Produccion, asi como con la documentacion a la que se refiere el articulo 12º de los lineamientos para elaboracion y aprobacion del MORDAZA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; De conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de procedimientos en el MORDAZA Modifiquense del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, los procedimientos administrativos Nº 10: "Permiso de pesca para capturar, cazar(saca), segar o colectar recursos hidrobiologicos con fines ornamentales, de acuicultura, comerciales, industriales o de difusion cultural con o sin uso de embarcacion, exceptuando larvas de MORDAZA de abanico"; y el Nº 22: "Certificado de procedencia de recursos o productos hidrobiologicos"; segun Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Incorporacion de procedimientos en el MORDAZA Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, los procedimientos administrativos consignados en los Anexos Nºs. II y III, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo: · Procedimiento Administrativo Nº 132: "Inscripcion o Renovacion de Asociaciones de Micro y Pequenas Empresas en el Registro Nacional de Asociaciones de las Micro y Pequenas Empresas- RENAMYPE"; · Procedimiento Administrativo Nº 133: "Validacion del Certificado de Captura exigido para la exportacion de productos de la pesca a la Comunidad Europea,

provenientes de recursos hidrobiologicos extraidos con embarcaciones de mayor escala de bandera nacional", Articulo 3º.- Aprobacion de formularios Apruebese cuatro (04) formularios Nºs. 91, 92, 93 y 94 en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, los que se encuentran adjuntos al presente Decreto Supremo y forman parte integrante de el. Articulo 4º.- Eliminacion de la Nota Nº (2) Eliminese la Nota Nº (2) del MORDAZA del Ministerio de Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, referido al procedimiento administrativo Nº 10; la cual tiene el siguiente texto: "La recoleccion de algas varadas no requiere permiso de pesca". Articulo 5º.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el "Diario Oficial El Peruano", y los Anexos N°s. I, II y III, referidos en los articulos 1°, 2º y 3° del presente Decreto Supremo en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe). Disposicion Complementaria Unica Disposicion Complementaria Las Direcciones Regionales de la Produccion (u organo que haga sus veces) de los Gobiernos Regionales, tendran a su cargo el Registro de Asociaciones de Micro y Pequenas Empresas de la region que les corresponda, teniendo que remitir mensualmente a la Direccion de Desarrollo Empresarial de la Direccion General de la MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Produccion, un reporte actualizado de las asociaciones empresariales inscritas en su region. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 464785-3

Autorizan viaje de funcionario para participar en la Novena Ronda de Consultas Oficiosas de los Estados Partes en el Acuerdo de 1995 que se realizara en EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2010-PRODUCE MORDAZA, 4 de marzo del 2010 VISTOS: El Memorando Nº 0671-2010-PRODUCE/ DVP, de fecha 23 de febrero de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesqueria; el Informe Tecnico Nº 0042010-PRODUCE/DVP.As, de fecha 15 de febrero de 2010, del Asesor del Despacho Viceministerial de Pesqueria; el Informe Nº 031-2010-PRODUCE/OGPP-Op, de fecha 12 de febrero de 2010, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; los Memorandos Nºs. 0319 y 0334-2010-PRODUCE/OGA, de fechas 19 y 23 de febrero de 2010, respectivamente, ambos de la Oficina General de Administracion; asi como el Informe Nº 024-2010-PRODUCE-OGAJ-imatias, de fecha 24 de febrero de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante FACSIMIL (DSL-AMA) Nºs. 017 y 032, de fechas 13 y 27 de enero de 2010, respectivamente, la

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