Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

"Que, por otro lado, al valorizar el derecho de conexion con una tuberia de 2 metros por cliente, el factor K aplicable para la Categoria A seria igual a 9 (18 / 2) lo cual justifica el valor adoptado en la resolucion 261;" "Que, finalmente, la modificacion de la tuberia de conexion no impacta en la determinacion del Factor K." Articulo 3º.- Corrijase el error material del antepenultimo y el ultimo parrafo del numeral 4.7 de la Resolucion OSINERGMIN Nº 038-2010-OS/CD, de tal forma que los nuevos textos queden consignados, respectivamente, de la siguiente manera: "Que, por otro lado, al valorizar el derecho de conexion con una tuberia de 2 metros por cliente, el factor K aplicable para la Categoria A seria igual a 9 (18 / 2) lo cual justifica el valor adoptado en la resolucion 262;" "Que, finalmente, la modificacion de la tuberia de conexion no impacta en la determinacion del Factor K." Articulo 4º.- Corrijase el error material del Articulo 4º en la Resolucion Nº OSINERGMIN Nº051-2010-OS/CD, de la siguiente manera: "Articulo 4º.- Modifiquese el literal b.1) y el literal iii) del numeral c.2) del Articulo 12º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: "b.1) La facturacion (FTRP) por este concepto se efectuara de acuerdo a lo establecido en la Resolucion OSINERGMIN Nº 100-2009-OS/CD, determinando mensualmente el costo medio de transporte pagado al transportista de la concesion de la Red Principal, dividiendo el monto de la factura por el servicio de transporte, firme mas interrumpible, entre el volumen transportado. Para cada Cliente el costo de transporte sera igual al producto del costo medio de transporte citado por el volumen consumido." "iii) Valor Historico Diario (VHD) de venta expresado en metros cubicos estandar por dia (Sm3/d), determinado como la suma de los Vs en los ultimos seis meses (incluido el facturado) dividido entre el numero de dias del periodo (6 meses). En caso que el Factor de Carga del cliente sea inferior a 70%, el VHD sera igual al consumo MORDAZA de un dia en el periodo." Articulo 5º.- Corrijase el error material del Articulo 4º en la Resolucion OSINERGMIN Nº052-2010-OS/CD, de la siguiente manera: "Articulo 4º.- Modifiquese el literal b.1) y el literal iii) del numeral c.2) del Articulo 12º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 262-2009-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: "b.1) La facturacion (FTRP) por este concepto se efectuara de acuerdo a lo establecido en la Resolucion OSINERGMIN Nº 100-2009-OS/CD, determinando mensualmente el costo medio de transporte pagado al transportista de la concesion de la Red Principal, dividiendo el monto de la factura por el servicio de transporte, firme mas interrumpible, entre el volumen transportado. Para cada Cliente el costo de transporte sera igual al producto del costo medio de transporte citado por el volumen consumido." "iii) Valor Historico Diario (VHD) de venta expresado en metros cubicos estandar por dia (Sm3/d), determinado como la suma de los Vs en los ultimos seis meses (incluido el facturado) dividido entre el numero de dias del periodo (6 meses). En caso que el Factor de Carga del cliente sea inferior a 70%, el VHD sera igual al consumo MORDAZA de un dia en el periodo." Articulo 6º.- Corrijase el error material del Articulo 5º en la Resolucion Nº OSINERGMIN Nº051-2010-OS/CD, de la siguiente manera: "Articulo 5º.- Modifiquese el valor base del Indice de MORDAZA, establecido en el Articulo 13º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: IAC0: Indice de MORDAZA correspondiente al promedio de enero a setiembre del ano 2008, estableciendose su valor base en 245,9."

Articulo 7º.- Corrijase el error material del Articulo 5º en la Resolucion Nº OSINERGMIN Nº052-2010-OS/CD, de la siguiente manera: "Articulo 5º.- Modifiquese el valor base del Indice de MORDAZA, establecido en el Articulo 13º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 262-2009-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: IAC0: Indice de MORDAZA correspondiente al promedio de enero a setiembre del ano 2008, estableciendose su valor base en 245,9." Articulo 8º.- Consignese en la pagina web de OSINERGMIN las Resoluciones OSINERGMIN Nº 0342010-OS/CD, 038-2010-OS/CD, 051-2010-OS/CD y 0522010-OS/CD, asi como los Informes Nº 069-2010-GART y 070-2010-GART, que incluyan las respectivas correcciones aprobadas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nºs. 069-2010-GART, 070-2010GART, 094-2010-GART y 096-2010-GART, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulacion de petitorios mineros, correspondientes a enero de 2010
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 024-2010-INGEMMET/PCD MORDAZA, 26 de febrero del 2010 Visto; el Informe Nº 002-2010-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 26 de Febrero del 2010, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el ano 2010 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de Enero, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de

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