Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415053

Que, mediante el documento presentado el 08 de junio de 2007, ingresado bajo el registro N° 1695244, Tarucani Generating Company S.A. solicito nuevamente la modificacion del Contrato de Concesion N° 190-2001, a fin modificar el Calendario de Ejecucion de Obras y el presupuesto del proyecto, para lo cual argumento la existencia de razones tecnico ­ economicas al MORDAZA del literal b) del articulo 36° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante el Oficio Nº 053-2008/MEM-DGE, del 08 de enero de 2008, se declaro improcedente la solicitud referida en el considerando que antecede y, en consecuencia, se dio inicio al procedimiento de caducidad de concesion, el mismo que concluyo con la expedicion de la Resolucion Suprema Nº 011-2008-EM, del 13 de marzo de 2008, mediante la cual se declaro la caducidad de la concesion definitiva de generacion a que se refiere la presente Resolucion; Que, previamente a la expedicion de la referida Resolucion Suprema Nº 011-2008-EM, el 28 de febrero de 2008 Tarucani Generating Company S.A. interpuso Accion de MORDAZA contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 053-2008/MEM-DGE y, con fecha 18 de junio de 2009, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA dicto Sentencia, mediante la cual "(...), dispusieron reponer las cosas al estado anterior, DEJANDO SIN EFECTO el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 053-2008/ MEM-DGE del 08 de enero de 2008, mediante el cual el Ministerio de Energia y Minas declaro improcedente la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 190-2001 y se dio inicio al procedimiento de caducidad de concesion de la Central Hidroelectrica Tarucani; ORDENARON ordenando que la parte demandada proceda a resolver la solicitud de modificacion del contrato de concesion mediante acto administrativo que se encuentre debidamente motivado; (...)"; Que, en ejecucion de Sentencia, el Ministerio de Energia y Minas fue notificado con la Resolucion Nº 20 de fecha 24 de noviembre de 2009, mediante la cual el 30º Juzgado Civil de MORDAZA ordeno que "(...) estando a lo resuelto por el Superior: CUMPLASE LO EJECUTORIADO y, siendo su estado: NOTIFIQUESE a la entidad demandada para que en el plazo de ley, proceda a resolver la solicitud de modificacion del contrato de concesion, mediante acto administrativo que se encuentre debidamente motivado, en cumplimiento a los terminos de la Resolucion de Vista de fecha 18 de junio del ano en curso. Hagase saber."; Que, cumpliendo con lo ordenado por el Poder Judicial, y atendiendo a lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 1138-2009-MEM-DGE del 21 de octubre de 2009, debidamente motivado en el Informe Legal Nº 025-2009-EM-DGE del 19 de octubre de 2009, la Direccion General de Electricidad resolvio la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion N° 190-2001 declarandola improcedente; Que, sin embargo, al considerar el Juzgado que el Ministerio no habia cumplido con lo ordenado por la Sala, el senor Procurador Publico encargado de los asuntos del Ministerio de Energia y Minas solicito al 30º Juzgado Civil de MORDAZA la aclaracion de la Sentencia, emitiendose la Resolucion Nº 30, de fecha 29 de enero de 2010, mediante la cual, no obstante resolver improcedente la solicitud de aclaracion, senala en el MORDAZA Considerando que "(...) La orden expedida en la sentencia de vista para que el Ministerio de Energia y Minas emita un MORDAZA pronunciamiento resolviendo la solicitud de modificacion del contrato de concesion de la demandante se emite como consecuencia de una serie de argumentos expresados en la propia sentencia por el Superior Colegiado, los mismos que obligatoriamente debian ser tomados en cuenta por el Ministerio de Energia y Minas al momento de resolverse la solicitud." Que, en consecuencia, estando a los considerandos contenidos en la Sentencia de fecha 18 de junio de 2009, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, se debe declarar procedente la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion N° 190-2001, no pudiendose continuar con el procedimiento de modificacion del Contrato de Concesion por cuanto a la fecha se encuentra vigente la MORDAZA mencionada Resolucion Suprema Nº 011-2008-EM, la misma que es materia de un MORDAZA contencioso administrativo, y en aplicacion de lo establecido en el numeral 2 del articulo 139º de la

Constitucion Politica del Peru, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar procedente la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 190-2001, presentada el 08 de junio de 2007, bajo el registro N° 1695244, por Tarucani Generating Company S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Electricidad 464679-1

Aprueban procedimiento para convocatoria, evaluacion, registro y seleccion de evaluadores externos y de evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-2010-MEM-AAM MORDAZA, 3 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 073-2009-EM se aprobo el reglamento de la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040, Reglamento para la contratacion de evaluadores externos en la evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental a cargo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas; Que, la citada MORDAZA creo el Sistema de Evaluadores Externos ­SEE, en el que se registran los evaluadores externos seleccionados para realizar la evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental a cargo de la DGAAM, en los aspectos tecnicos, ambientales o sociales, relacionados con las actividades y proyectos del Subsector Minero; Que, el Sistema de Evaluadores Externos -SEEcoadyuvara con la evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental en los aspectos tecnicos, ambientales o sociales relacionados con las actividades y proyectos del Subsector Minero; Que, por Resolucion Ministerial Nº 091-2010-EM se aprobo el arancel de evaluacion que se abonara por la evaluacion externa de los instrumentos de gestion ambiental de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 073-2009-EM; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas ha elaborado las normas que regulan el procedimiento para evaluar, registrar, y seleccionar a los Evaluadores Externos, las mismas que deberan ser aprobadas mediante resolucion directoral; Que, de conformidad con la Disposicion Final Unica del Decreto Supremo Nº 073-2009-EM, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros es la competente para expedir las normas complementarias, por lo que es necesario regular los procedimientos de convocatoria, inscripcion, evaluacion, registro y seleccion de evaluadores externos, asi como del MORDAZA de evaluacion; De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 073-2009-EM, Decreto Supremo 031-2007-EM y demas normas reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento para evaluar, registrar, y seleccionar a los Evaluadores Externos, asi

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