Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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debe indicarse de manera precisa, momento de la comision del hecho denunciado y el numero del MORDAZA de seleccion en el cual surgio la irregularidad comunicada a este Colegiado. 4. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 52 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en los casos expresamente previstos en el articulo 294 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0842004-PCM, en adelante el Reglamento, normas vigentes al suscitarse los hechos descritos. 5. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento MORDAZA senalado tiene como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. 6. Sobre el particular es preciso indicar que, mediante Resolucion Nº 1013-2008.TC-S3 de fecha 10 de MORDAZA de 2008, el Tribunal impuso a la Contratista sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber acumulado, en un periodo de tres anos, sanciones cuyo tiempo sumado es mayor a veinticuatro (24) meses1. 7. En razon a lo expuesto, y considerando que la sancion administrativa de inhabilitacion definitiva supone la privacion permanente de los derechos del infractor para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, carece de sentido, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer a la Contratista una sancion adicional de la misma naturaleza. En consecuencia, resulta irrelevante el analisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre la configuracion de la infraccion denunciada en el presente caso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Zumaeta Giudichi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en reemplazo del Dr. Derik Latorre MORDAZA por ausencia justificada, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre la imputacion formulada contra la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC., por cuanto mediante Resolucion 1013-2008.TC-S3 de fecha 10 de MORDAZA de 2008, el Tribunal le impuso sancion administrativa de inhabilitacion definitiva de sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. MORDAZA ROMERO.

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen dejar sin efecto la Res. Adm. Nº 176-2010-P-CSJLI-PJ en el extremo que dispuso la remision de expedientes de las MORDAZA Contencioso Administrativo Permanentes
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 186-2010-P-CSJLI-PJ MORDAZA, cuatro de marzo del dos mil diez. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 176-2010-P-CSJLI/PJ publicada el dia tres de marzo del presente ano en el Diario Oficial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion de vista se dispuso la remision de carga de los Organos Jurisdiccionales Permanentes a los de caracter Transitorio con la finalidad de contribuir con la descarga procesal aprobada mediante Resolucion Administrativa Nº 099-2007-CE-PJ. Que, con relacion a los Organos Jurisdiccionales con Especialidad Contencioso Administrativo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha efectuado un tratamiento especial en razon a la carga que estos organos sostenian, habiendose por tal motivo expedido resoluciones especificas, al ser asi, debe mantenerse dicho tratamiento, siendo que en todo caso corresponde a esta Presidencia realizar las gestiones pertinentes para contribuir con el equilibrio de carga de los organos jurisdiccionales MORDAZA mencionados. Que, en tal virtud, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 176-2010-P-CSJLI-PJ, en el extremo que se precisa la remision de expedientes de las MORDAZA en lo Contencioso Administrativo Permanente, hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expida la resolucion que corresponda. Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90 de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER dejar sin efecto la Resolucion Nº 176-2010-P-CSJLI/PJ en el extremo que dispone la remision de expedientes de las MORDAZA Contencioso Administrativo Permanentes. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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Articulo 303:- Inhabilitacion Definitiva Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) anos, le impondra sancion definitiva.

Reconforman la Sala Mixta de Ate Vitarte y la Sala Civil Descentralizada de MORDAZA MORDAZA del Triunfo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 187-2010-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 4 de marzo del 2010

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