Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; el Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos del Gasoducto MORDAZA del Sur, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 775- 2007-OS/CD. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese las Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, de acuerdo a lo siguiente:
Tarifas Basicas Iniciales Servicio Firme Servicio Interrumpible GGEE Servicio Interrumpible Otros US$ / mil PC 2,50 3,58 3,13 US$ / mil m3 88,43 126,32 110,53

Corrigen errores materiales en las Resoluciones OSINERGMIN NºS. 034, 038, 051 y 052-2010-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 057-2010-OS/CD MORDAZA, 4 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 094-2010-OS/CD elaborado por la Division de Gas Natural y el Informe Legal Nº 096-2010GART de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, luego de revisadas las Resoluciones OSINERGMIN Nº 034-2010-OS/CD, OSINERGMIN Nº 038-2010-OS/CD, OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD y OSINERGMIN Nº 0522010-OS/CD se han verificado la existencia de errores materiales que deben ser corregidos en las mismas, vinculados con errores de transcripcion y omisiones al no haberse incorporado en las respectivas resoluciones complementarias algunos conceptos incluidos en las resoluciones que les dieron origen; Que, segun el numeral 201.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la rectificacion de errores adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, en tal sentido, se requiere publicar en el Diario Oficial El Peruano las correcciones sugeridas en el informe tecnico que sustenta la presente resolucion, las cuales deben ser realizadas a las Resoluciones OSINERGMIN Nº 034-2010-OS/CD, OSINERGMIN Nº 038-2010-OS/CD, OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/ CD y OSINERGMIN Nº 052-2010-OS/CD; Que, el Informe Tecnico Nº 094-2010-GART emitido por la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM, en la Ley Nº27133 "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Corrijase el error material del penultimo y ultimo parrafo del numeral 4.2 de la Resolucion OSINERGMIN Nº 034-2010-OS/CD, de tal forma que el MORDAZA texto quede consignado de la siguiente manera: "Que, con relacion al hecho que senala el impugnante de que el Factor de Actualizacion de Costos Unitarios que debe aplicarse segun la formula de actualizacion de la tarifa, consideramos necesario homogenizar el criterio de emplear el promedio del periodo de enero a setiembre del ano 2008 para definir el valor base; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe declararse fundado en la parte que corresponde al Indice de MORDAZA (IAC) respecto al valor base a emplear el cual es igual a 245,9, correspondiente al promedio de enero a setiembre del ano 2008;" Articulo 2º.- Corrijase el error material del antepenultimo y el ultimo parrafo del numeral 4.9 de la Resolucion OSINERGMIN Nº 034-2010-OS/CD, de tal forma que los nuevos textos queden consignados, respectivamente, de la siguiente manera:

Nota: Para las Tarifas Interrumpibles de los usuarios GGEE y Otros se ha considerado un Factor de Carga de 70% y 80%, respectivamente.

Articulo 2º.- Fijese el Periodo de Regulacion en 8 anos, contados a partir del inicio de la Puesta en Operacion Comercial y el monto amortizado de la Inversion efectuada en un valor equivalente al 22,1% de la Inversion Total hasta la culminacion del primer periodo de regulacion. Articulo 3º.- Fijese la Formula de Actualizacion de la tarifa de acuerdo a lo siguiente: FA = PPIa / PPIo Donde: FA = Factor de Actualizacion.

PPIa: Corresponde al ultimo valor del Indice de Precios de Estados Unidos de Norteamerica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy ­ Serie ID: WPSSOP3500), publicado por el "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamerica, disponible al mes en que corresponda efectuar la actualizacion. PPIo: Corresponde al valor del Indice de Precios de Estados Unidos de Norteamerica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy ­ Serie ID: WPSSOP3500), publicado por el "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamerica", correspondiente al mes de setiembre del 2009. Dicho valor se ha establecido en 172.3. El reajuste anual se efectuara multiplicando la tarifa vigente por la Formula de Actualizacion y se efectuara desde el inicio de la Puesta en Operacion Comercial del proyecto. Articulo 4º.- El Concesionario debera proponer una nueva tarifa para el siguiente Periodo de Regulacion, en el plazo establecido en el Anexo E del Texto Unico Ordenado de la Norma: "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD o en aquel que lo reemplace. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los informes Nº 092-2010-GART y Nº 095-2010-GART, en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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