Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415101

criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso que la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta reviste de gravedad dado que con dicha conducta se vulnera no solo uno de los principios que rige la contratacion publica (Principio de Moralidad), sino tambien el MORDAZA de Presuncion de Veracidad que rige toda relacion administrativa; que el Postor denunciado carece de de antecedentes en la comision de infracciones administrativas y que no formulo descargos, no obstante se le requirio. 18. Por lo expuesto, corresponde imponer al Postor la sancion de inhabilitacion para contratar con el Estado por un periodo de 12 meses. 19. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal3, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derik Latorre MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a Frigorifico MORDAZA S.R.L., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la presente resolucion, a fin que en uso de sus atribuciones y de considerarlo pertinente, formule denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA.
3

Sancionan a Inversiones Alpamayo Contratistas Generales E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 368-2010-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sancion el Contratista que incumplio injustificadamente las obligaciones a su cargo. MORDAZA, 16 de febrero de 2010 Visto en sesion de fecha 16 de febrero de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4596.2008.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Inversiones Alpamayo Contratistas Generales E.I.R.L. por supuesta responsabilidad por dar lugar a la resolucion del contrato el Contrato de Servicio de Consultoria Nº 181-2005-GRT-PET, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-45-2005-GRTPET, convocada por el Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna, adscrito al Gobierno Regional de Tacna, para la realizacion del Estudio de Preinversion a nivel de perfil denominado "Construccion Represa Uchusuma"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna, adscrito al Gobierno Regional de Tacna, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-45-2005-GRTPET, para la contratacion del servicio de consultoria para la elaboracion del Estudio de Preinversion a nivel de perfil denominado "Construccion Represa Uchusuma". 2. El 31 de diciembre de 2005, la Entidad y la empresa Inversiones Alpamayo Contratistas Generales E.I.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Servicio de Consultoria Nº 181-2005-GRT-PET, para la realizacion del Estudio de Preinversion a nivel de perfil denominado "Construccion Represa Uchusuma", por la suma de S/. 9 900,00 (Nueve mil novecientos con 00/100 Nuevos Soles), por el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario. De acuerdo a lo pactado en la Clausula Decima del contrato, la forma de pago seria la siguiente: · 30% a la MORDAZA del Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades, previa conformidad del responsable de la meta de Preinversion, Gerencia de Estudios y Proyectos y de la Oficina de Supervision y Monitoreo. · 50% a la MORDAZA del Estudio de Preinversion nivel Perfil, previa conformidad del responsable de la meta de Preinversion, Gerencia de Estudios y Proyectos y de la Oficina de Supervision y Monitoreo. · 20% al Informe de la OPI correspondiente previo levantamiento de observaciones formuladas por parte de la misma, si es que las hubiere. En caso que el Perfil no sea viable en esta fase, el PROYECTO ESPECIAL cancelara el 20% presente. Los pagos se realizaran previa contraprestacion y aprobacion de los Informes segun corresponda en original y 03 copias, y su correspondiente soporte magnetico (CDs), con conformidad de la Gerencia de Estudios y Proyectos, y de la Oficina de Supervision y Monitoreo, quienes presentaran opinion a mas tardar a 10 dias de la presentacion. Cabe precisar, ademas, que de acuerdo a lo senalado en el numeral 10 de los Terminos de Referencia, "El Consultor debera absolver las observaciones que formule la OPI correspondiente, hasta su viabilidad o no viabilidad"; y que, segun lo establecido en el numeral 11 de los Terminos de Referencia, "la supervision del servicio sera efectuado por el responsable de la meta: Elaboracion de Estudios-Estudios de Preinversion, el Gerente de Estudios y Proyectos y el Jefe de la Oficina de Supervision y Monitoreo". 3. Mediante Carta Nº 001/2006/ALPA/CAQE del 30 de enero de 2006, el Contratista solicito a la Entidad el pago del 30% del monto contractual, para lo cual adjunto el Plan de Trabajo y el Cronograma de Actividades. 4. Mediante Informe Nº 035-2006-GRT-PET-GEP/ DMCM del 31 de enero de 2006, la Oficina de Estudios

Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado".

463994-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.