Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

como del MORDAZA de evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental. Articulo 2º.- Aprobar el Formato de Solicitud para la inscripcion de evaluadores externos de los instrumentos de gestion ambiental a cargo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA DELPINO Director General Asuntos Ambientales Mineros

a) Cumplidos los requisitos de MORDAZA, se procedera a revisar y evaluar la documentacion sustentatoria, asi como los datos consignados en el formato de solicitud. Debe consignarse obligatoriamente con caracter de declaracion jurada, la relacion de las empresas mineras o consultoras a las que ha prestado servicios en los ultimos 5 anos. A efectos de determinar incompatibilidades se consideraran los ultimos 3 anos. b) El puntaje MORDAZA en cuanto a la especialidad y estudios es de 5 puntos: El titulo profesional se califica con 3 puntos. Los estudios de Post Grado concluidos sin titulo, obtenidos en la especialidad requerida, se califican con 1 punto. El titulo de Post Grado en la especialidad requerida se califica con 2 puntos. En el caso de diplomados o cursos de especializacion en las materias requeridas conforme al articulo 5º numeral 5.3 del Decreto Supremo Nº 073-2009-EM, no menores a 1 semestre academico, se califica con 0.5 punto por cada diplomado. El puntaje por concepto de diplomados o cursos no sera mayor a 1 punto. c) Para el caso de la experiencia profesional en materia minera ambiental, el puntaje MORDAZA es de 5 puntos. La experiencia profesional se acredita con constancias o certificados a partir del grado de bachiller. A la acreditacion de 5 anos de experiencia profesional le corresponde una calificacion de 3 puntos y por cada ano de experiencia adicional 0.5 punto. 5.3 De la prueba objetiva sobre normatividad ambiental El puntaje MORDAZA sera de 5 puntos en la prueba objetiva. a) Todo profesional que obtenga un puntaje minimo de 7 puntos de la suma de las evaluaciones anteriores, pasara una prueba con preguntas objetivas de la parte general de la normatividad de evaluacion ambiental minera. b) Los resultados de los examenes seran publicados en la Web del Ministerio. Articulo 6.- De la inscripcion de evaluadores Culminado el MORDAZA de evaluacion, los profesionales que obtengan un puntaje mayor o igual a 10 puntos seran registrados en el Sistema de Evaluadores Externos a cargo de la DGAAM a traves de la Resolucion Directoral correspondiente y publicados en la pagina Web del Ministerio. Cualquier persona podra observar la inscripcion dentro del plazo de 15 dias habiles siguientes a la publicacion, solo si se acredita que el postulante omitio o falseo informacion ante la DGAAM que al momento de su evaluacion, hubiese llevado a su descalificacion. La DGAAM se pronunciara luego de revisada la documentacion sustentatoria. Del Procedimiento y Plazos de Evaluacion Externa Articulo 7.- De la participacion de los evaluadores externos La evaluacion ambiental con evaluadores externos solo se aplicara a los Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado y sus modificaciones. Articulo 8.- De los plazos de evaluacion ambiental con Evaluadores Externos El plazo MORDAZA que tienen los evaluadores externos para realizar la revision del estudio ambiental y emitir su primer informe de evaluacion ante la Direccion General es de 20 dias calendario y si fuera la revision de levantamiento de observaciones, el plazo MORDAZA sera de 15 dias calendario contados a partir de la entrega del expediente al evaluador externo. Articulo 9.- De la coordinacion y modalidades de la evaluacion externa La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros designara a un profesional como coordinador del grupo

PROCEDIMIENTO PARA CONVOCATORIA, EVALUACION, REGISTRO Y SELECCION DE EVALUADORES EXTERNOS Y DE EVALUACION DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL Aspectos Generales Articulo 1.- Objeto de aplicacion La presente Resolucion Directoral tiene por objeto regular el procedimiento para evaluar, registrar, y seleccionar a los Evaluadores Externos, a que se refiere el reglamento de la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040, Decreto Supremo Nº 073-2009-EM -Reglamento para la contratacion de evaluadores externos en la evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental a cargo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas. Del Procedimiento de Convocatoria y Solicitud Articulo 2.- De la Convocatoria La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, de acuerdo a sus necesidades, realizara las convocatorias de inscripcion de postulantes para el Sistema de Evaluadores Externos a traves de la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulacion nacional Articulo 3.- De la Solicitud de inscripcion de Evaluadores Externos Toda persona natural que cumpla con los requisitos del Decreto Supremo Nº 073-2009-EM puede solicitar inscribirse como evaluador externo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, debiendo llenar previamente el Formato de Solicitud, adjuntar la documentacion que acredite el cumplimiento de requisitos y el pago del MORDAZA respectivo. Del Procedimiento de Evaluacion e Inscripcion de Evaluadores Externos Articulo 4.- Del plazo para la evaluacion de solicitudes La evaluacion de las solicitudes de los postulantes se MORDAZA en el plazo de 15 dias habiles de vencido el plazo establecido en la convocatoria. Articulo evaluacion 5.Etapas del procedimiento de

5.1 Evaluacion de requisitos de MORDAZA a) Se verificara que el formato de solicitud se encuentre debidamente llenado y firmado, se adjunte la documentacion sustentatoria establecida en los articulos 5º y siguientes del Decreto Supremo Nº 0732009-EM y el pago por derecho de tramite de acuerdo al TUPA. b) De faltar alguno de los requisitos de MORDAZA, se notificara al solicitante otorgandole un plazo de 2 dias habiles para hacer la subsanacion. c) De no presentar la documentacion completa o no subsanar las observaciones dentro del plazo dispuesto, se tendra por no presentada la solicitud. No se devolvera el monto por derecho de tramite. 5.2 Evaluacion de la documentacion y el cumplimiento de requisitos de fondo

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