Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

415106

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES:

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

10. De lo expuesto, se colige que la Entidad no ha observado diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 169 del Reglamento, la cual constituye condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada al Consorcio, puesto que no ha otorgado el plazo obligatorio en el caso de obras a dicho Consorcio, lo cual constituye condicion necesaria para la configuracion de la infraccion invocada. 11. Por las consideraciones expuestas, se concluye que en el presente caso no se ha configurado el MORDAZA sancionador previsto en el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento, motivo por el cual este Tribunal determina que no corresponde imponer sancion administrativa al Contratista respecto de la infraccion imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion Nº 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 183-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa al Consorcio San MORDAZA conformado por la empresa Pacific Representaciones S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Obra s/n derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/MDI, infraccion contenida en el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento, por los hechos expuestos, debiendo archivarse definitivamente el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1. Mediante Resolucion Nº 1779/2007.TC-S3 de fecha 31 de octubre de 2007, el Tribunal ordeno abrir expediente de aplicacion de sancion a la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC, en adelante la Contratista, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de las Ordenes de Compra Nº 2041 y Nº 2042, dando lugar a que estas se resuelvan, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 081-03 (Segunda Convocatoria), convocada por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en lo sucesivo la Entidad, para la "Adquisicion de Repuestos para el Programa Bell-206". 2. En atencion a los hechos expuestos, mediante decreto de fecha 29 de enero de 2008, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que remita, entre otros, un informe tecnico legal sobre la denuncia planteada contra la Contratista. Asimismo, le solicito que acredite haber requerido a esta el cumplimiento de sus obligaciones, asi como haberle notificado la resolucion del contrato; debiendo informar, finalmente, si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 3. El 27 de marzo de 2008, el Tribunal dispuso sobrecartar a otra direccion la Cedula de Notificacion Nº 14764/2008.TC, mediante la cual se requirio a la Entidad los antecedentes administrativos, en razon a que no se habia consignado correctamente el domicilio de la Entidad. 4. Mediante escrito presentado el 26 de junio de 2008, la Entidad informo que los antecedentes solicitados habian sido remitidos con ocasion del tramite del Expediente Nº 1127/2005. TC. Asimismo, indico que la Contratista se encontraba definitivamente inhabilitada para contratar con el estado, segun Resolucion Nº 1013/2008.TC-S3 de 10 de MORDAZA de 2008. 5. Mediante razon expuesta de la Secretaria del Tribunal de 30 de junio de 2008, se informo que los antecedentes administrativos que se encuentran en el expediente Nº 1127/2005.TC corresponden a un procedimiento administrativo sancionador diferente al seguido contra la Contratista; razon por la que mediante decreto de fecha 1 de MORDAZA de 2008, se le reitero que cumpla lo solicitado por el Tribunal. 6. Habiendo vencido el ultimo plazo otorgado a la Entidad para que remita la informacion solicitada, sin que esta MORDAZA cumplido con remitirla, mediante decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2008, el Tribunal dispuso el envio del expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 7. Mediante decreto del 17 de noviembre de 2009, atendiendo a la Resolucion Nº 102-2009/OSCE/PRE del 1 de MORDAZA de 2009, ampliada por la Resolucion Nº 1102009/OSCE/PRE del 14 de MORDAZA de 2009, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION: 1. Encontrandose el expediente administrativo en la Cuarta Sala para opinion, previamente al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. 2. En el presente caso, la imputacion efectuada contra el Contratista esta referida a la supuesta responsabilidad por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 3. De conformidad con el articulo 297 del Reglamento, cuando la Entidades adviertan la comision de un hecho que pueda ser susceptible de sancion conforme lo establecido en el Reglamento, tiene la obligacion de informarlo a este Colegiado. Por su parte, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 7272007-EF/10, establece como requisitos de solicitud de aplicacion de sancion el informe tecnico legal de la Entidad sobre la supuesta responsabilidad del supuesto infractor, descripcion de la infraccion cometida, el nombre, domicilio, numero de Registro Unico de Contribuyente de la Entidad y del supuesto infractor, los antecedentes administrativos correspondientes, en los cuales

463994-3

Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre imputacion formulada contra la empresa Professional Aviation Associates Inc.
RESOLUCION Nº 430-2010-TC-S4 Sumilla: La sancion administrativa de inhabilitacion definitiva supone la privacion permanente de los derechos del infractor para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, carece de sentido, imponer al Postor una sancion adicional de la misma naturaleza. MORDAZA, 25 de febrero de 2010 Visto, en sesion de fecha 23 de febrero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 386.2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de las Ordenes de Compra Nº 2041 y Nº 2042, dando lugar a que estas se resuelvan, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 081-03 (Segunda Convocatoria), convocada por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en lo sucesivo la Entidad, para la "Adquisicion de Repuestos para el Programa Bell-206"; y atendiendo a los siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.