Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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· Gerente(a) Regional de Desarrollo Social, quien la presidira · Un(a) Representante por cada Direccion Regional de: Educacion, Salud, Vivienda, Trabajo y Promocion del Empleo. · Un(a) Representante de cada Municipalidad Provincial: Talara, Paita, Ayabaca, Sullana, MORDAZA, Sechura, Morropon y Huancabamba. · Una Representante de Organizaciones de Mujeres del Consejo Regional de la Mujer, por cada provincia. · Un(a) Representante del Observatorio Regional Piura. · Una Representante de la Red de Mujeres Autoridades de Piura. · Un(a) Representante de la Mesa de Prevencion y Atencion Contra la Violencia Familiar. Articulo Cuarto.Dar cuenta a las instancias superiores y rectoras de la equidad de genero del MORDAZA y a las organizaciones de mujeres de la region, de los avances en materia de igualdad de genero y disminucion de los indicadores que dan cuenta de estas barreras. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 189 que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el distrito de La MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 070 MORDAZA, 26 de febrero de 2010 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero del 2010, el Informe N° 004-181-000000135 del 22 de febrero del 2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria ­SAT, emite opinion tecnico y legal favorable con relacion a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 189, que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el Distrito de La Molina. CONSIDERANDO: Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que asimismo, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, la facultad de emitir opinion tecnico legal acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Oficio N° 12-2010-MDLM-SG del 08 de enero del 2010, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA ingreso su solicitud de ratificacion de la Ordenanza N° 189, a traves de la cual establece los mismos montos por derechos de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios aprobados mediante la Ordenanza N° 170, para el ejercicio 2010, durante la tramitacion del procedimiento, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, comunico a la municipalidad observaciones tecnicas y legales detectadas durante le evaluacion del expediente, siendo que mediante Oficio N° 112-2010-MDLM-SG de fecha 18 de febrero del 2010, la Municipalidad absolvio las observaciones formuladas, enviando para tal efecto lo solicitado por el Servicio de Administracion Tributaria SAT. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24 de marzo del 2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, el Informe Tecnico Legal N° 004-181-000000135 de fecha 22 de febrero del 2010, con opinion favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 189, mediante la cual la Municipalidad Distrital de La MORDAZA establece los mismos montos por concepto de derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios del 2009, para el ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. 2. Los montos por concepto de derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio 2010 exigibles a los contribuyentes por impuesto por el primer predio asciende a S/. 4.60; y por cada predio adicional el monto equivale a S/. 0.55; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestacion del servicio. 3. De la evaluacion tecnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 189 han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos tecnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verificado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 99.38% de los costos incurridos en la prestacion del mismo. 4. La procedencia de la aplicacion de la Ordenanza N° 189 se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de la MORDAZA version del anexo de la mencionada Ordenanza, que contiene el cuadro de estructura de costos correspondiente. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades,

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