Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, asi como la relacion de la informacion que la sustenta; Que, posteriormente en cumplimiento del item k) del PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN convoco a la realizacion de las Audiencias Publicas Descentralizadas en la MORDAZA de Cuzco el dia 21 de septiembre del 2009, en la MORDAZA de MORDAZA el dia 23 de septiembre del 2009 y en la MORDAZA de MORDAZA el dia 25 de septiembre del 2009, en las cuales la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") de OSINERGMIN expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en la elaboracion de las Tarifas Basicas Iniciales; Que, el 30 de septiembre del 2009 fue la fecha limite para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que fija las Tarifas de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, recibiendose las opiniones y sugerencias de KUNTUR y de la empresa GEEE Consulting; las cuales fueron publicadas en la pagina Web del OSINERGMIN y cuyo analisis se realizo en el Informe Nº 0441-2009-GART; Que, el 15 de octubre del 2009 se publico la Resolucion Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM, mediante la cual se declaro como MORDAZA geografica determinada para la instalacion de un Complejo Petroquimico de Desarrollo Descentralizado, a la MORDAZA denominada "Lomas de 110", ubicada en el departamento de Moquegua; Que, con fecha 23 de octubre del 2009, se publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD, mediante la cual se fijaron las Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, aplicables por un periodo de doce meses, contados a partir de la fecha de inicio de la Puesta en Operacion Comercial; Que, con fecha 13 de noviembre del 2009, KUNTUR dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD. Asimismo el 11 de diciembre del 2009, KUNTUR mediante escrito complementario amplia los fundamentos de su recurso, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 25 de noviembre del 2009; Que, de la revision y el analisis efectuado respecto del recurso reconsiderativo de KUNTUR en el Informe Nº 4942009-GART, se aprecio que los cambios dados entre la publicacion del proyecto y la resolucion definitiva, en cuanto a los temas referidos a la vigencia tarifaria y factores de ajuste, no fueron pasibles de comentarios por los agentes, por lo que, correspondia una nueva publicacion del proyecto resolutivo a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, en la busqueda de una mayor transparencia; Que, con fecha 29 de diciembre del 2009 se publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 299-2009-OS/CD, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto la Resolucion OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD debiendose retrotraer el Procedimiento Regulatorio para la Fijacion de las Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, a la etapa establecida en el item j) del PROCEDIMIENTO; asimismo se establecio como fecha MORDAZA para la publicacion del proyecto de resolucion que fija las Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, el 31 de enero del 2010; Que, en cumplimiento de lo senalado en la Resolucion OSINERGMIN Nº 299-2009-OS/CD, el 29 de enero del 2010, mediante Resolucion OSINERGMIN 011-2010-OS/ CD, se publico el proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, como parte de la item j) del PROCEDIMIENTO, asi como la relacion de la informacion que la sustenta; Que, posteriormente conforme al item k) del PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN realizo las Audiencias Publicas Descentralizadas en la MORDAZA de MORDAZA el dia 04 de febrero del 2010, y en la MORDAZA de Ilo el dia 05 de febrero del 2010, en las cuales la GART de OSINERGMIN expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en la elaboracion de las Tarifas Basicas Iniciales; Que, al 12 de febrero del 2010, fecha establecida como limite para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que fija las Tarifas de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, se recibieron las opiniones y sugerencias de KUNTUR, las cuales han sido publicadas en la pagina Web del OSINERGMIN, habiendose acogido aquellas que se consideran tecnica-economica y juridicamente procedentes, y cuyo analisis se realiza en los Informe Nº 095-2010-GART y 092-2010-GART; Que, cabe senalar, respecto de los comentarios recibidos al proyecto tarifario, que el Reglamento no senala, en forma explicita, la inclusion de factores de revision de la

tarifa en forma previa a la entrada en Operacion Comercial de un gasoducto y tampoco establece el plazo de tiempo, anterior a la puesta en Operacion Comercial, para definir las Tarifas Basicas Iniciales; Que, el plazo definido en el Contrato de Concesion de KUNTUR (2009) para el establecimiento de la tarifa es lejano a la puesta de Operacion Comercial (casi 4 anos) y por consiguiente incrementa la incertidumbre en la definicion del Capital de Inversion, componente relevante en la definicion de la Tarifa, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 122º del Reglamento, el Capital de Inversion Inicial podra ser reajustado al costo real de las instalaciones, si el periodo transcurrido entre el momento de entrada del servicio del Sistema de Transporte y el momento en que se propone la Tarifa Basica asi lo justifica, no debiendo entenderse esto como la aplicacion de un factor de reajuste, tal como los establecidos en el articulo 115º del citado Reglamento; Que, respecto al Capital de Inversion, KUNTUR observa diferentes componentes de dicho elemento, solicitando se consideren las cifras que el propuso, sin embargo, no remite mayor sustento que los MORDAZA elaborados con informacion que dice haber obtenido de Benchmarking, sin citar la fuente de dicha informacion. OSINERGMIN para estimar el Capital de Inversion elaboro un modelo de Benchmarking donde considero la informacion de costos de TGP adaptandola al proyecto de KUNTUR, informacion que se encuentra sustentada en los anuarios estadisticos y contables de la citada empresa. Adicionalmente, OSINERGMIN para verificar el costo estimado con la informacion de TGP, realizo un Benchmarking internacional (a traves del Consultor Quantum) y nacional (informacion de Shell) determinando que el valor propuesto para el capital de inversion es razonable; Que, los valores propuestos por KUNTUR y OSINERGMIN para el Capital de Inversion son estimaciones sujetas a reajustes segun lo previsto en los articulos 121º y 122º del Reglamento y por tanto no es importante lograr precision en un estimado sujeto a reajuste; Que, respecto al Periodo Regulatorio, los comentarios expresados por KUNTUR no son concordantes con lo senalado en los articulos 117º y 136º del Reglamento, ya que al tener OSINERGMIN la facultad de establecer el Periodo Regulatorio (articulo 117º) debe buscar que la amortizacion del capital en el periodo (articulo 136º) genere una Tarifa Basica que cambie en el tiempo de manera consistente (la unica forma de hacerlo es tener mas de un Periodo Regulatorio y donde la amortizacion siga la evolucion de la demanda). KUNTUR al proponer un periodo regulatorio de 25 anos, e igual al periodo de su concesion, esta definiendo solo una Tarifa Basica que no cambia en el tiempo de manera consistente (por ejemplo reduccion paulatina) por no existir mas periodos regulatorios; Que, respecto a la Tasa de Actualizacion utilizada para determinar la Tarifa Basica Inicial, los comentarios de KUNTUR se orientan a incluir Primas de Riesgo (Comercial, Liquidez y Regulatorias), adicionales a las consideradas en el modelo de CAPM, asi como a senalar se considere la estructura deuda/capital estimada para su proyecto; Que, respecto a la Tasa de Actualizacion, el Reglamento senala en su articulo 135º que dicha tasa sera igual al 12% real anual, y el articulo 136º establece que la tasa se reevaluara para todo el sector, en consecuencia, los parametros adoptados en la revision de la tasa (por ejemplo la relacion deuda / capital) no son los de KUNTUR sino lo recomendable para la industria. OSINERGMIN definio una relacion deuda / capital sobre la base de lo observado en TGP y lo obtenido por empresas transportistas del extranjero; Que, OSINERGMIN concluyo, de acuerdo a lo establecido en el Informe Tecnico Nº 022-2010-GART, que la Tasa de Actualizacion de 12% real anual fijada en el Reglamento, no debe ser modificada, y que los Primas de Riesgo (Comercial, Liquidez y Regulatorias) y la estructura deuda/capital propuestas por KUNTUR son parametros especificos e inherentes a su proyecto, los cuales no pueden ser extrapolados a todo el sector de transporte de gas natural; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Tecnico Nº 092-2010-GART y el Informe Legal Nº 095-2010-GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo

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