Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415055

evaluador quien propondra al Director la modalidad de evaluacion. Para la evaluacion externa de un Estudio de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado y sus modificaciones, se tendra dos modalidades: 9.1 Evaluacion Parcialmente tercerizada Es la evaluacion a cargo de profesionales de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros y evaluadores externos.

9.2 Evaluacion Totalmente tercerizada Es la evaluacion a cargo de evaluadores externos y un profesional perteneciente a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros quien coordinara y supervisara la evaluacion. Articulo 10.- De las Modalidades de evaluacion de los Estudios Ambientales El titular minero decide el modo de evaluacion de sus Estudios Ambientales a propuesta de la autoridad. Las tres modalidades son:

Modalidad de evaluacion del EIA

Modalidad Evaluacion actual Evaluacion Parcialmente tercerizada Evaluacion Totalmente tercerizada Evaluacion DGAAM

15

30

45

60

75

90

105

120

135

150

165

180

195

210 dias habiles

Levantamineto de observaciones Titular Minero

Modalidad de evaluacion del EIAsd

Modalidad Evaluacion actual Evaluacion Parcialmente tercerizada Evaluacion Totalmente tercerizada Evaluacion DGAAM

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

55

60

65

70 dias habiles

Levantamineto de observacioines Titular Minero

Nota : Tabla y tiempos referenciales, no se consideran los plazos relacionados con Participacion Ciudadana ni con el del pronunciamiento de otros sectores como Agricultura, SERNANP, etc.

Articulo 11.- De la asignacion de la modalidad de evaluacion externa De considerarse la evaluacion parcial o totalmente tercerizada, la Direccion notificara al titular a efectos que dentro del plazo de 10 dias habiles acepte acogerse a la modalidad propuesta y abone en la cuenta especial designada, el monto del arancel correspondiente. Transcurrido el plazo sin que se acoja o deposite el arancel se entendera que el titular opta por la evaluacion a cargo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. Articulo 12.- De las actividades a cargo del coordinador del grupo evaluador Acogido el titular a la modalidad de evaluacion, el coordinador del grupo organizara al grupo de trabajo, convocara a reuniones, visitas de MORDAZA cuando se requieran, y asignara las tareas a realizar. Articulo 13.- De la seleccion de evaluadores externos registrados El coordinador de grupo, establecera las materias y las profesiones necesarias para evaluar el estudio. Se revisara el sistema de evaluadores externos vigente y se procedera a seleccionar a los evaluadores inscritos de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 12º del Decreto Supremo 073-2009-EM y segun las especialidades requeridas para la evaluacion. Se tendran en cuenta los siguientes criterios: 12.1 Solo se asignaran dos estudios como MORDAZA por mes a cada evaluador externo, siempre y cuando MORDAZA culminado con sus evaluaciones anteriores en el tiempo acordado.

12.2 La evaluacion del servicio provisto por los Evaluadores Externos se realizara una vez concluida la evaluacion del instrumento de gestion ambiental asignado, o en caso de evaluaciones mayores al ano, al finalizar cada ano del servicio. Se evaluara el desempeno de los evaluadores siguiendo los criterios establecidos por la DGAAM y servira como base para la renovacion o las futuras contrataciones que se puedan realizar. Articulo 14.- De la evaluacion inicial La evaluacion del Resumen Ejecutivo y del Plan de Participacion Ciudadana de los estudios ambientales segun corresponda, estara a cargo exclusivamente de los profesionales de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. Articulo 15.- De las tareas a realizar por los evaluadores externos El evaluador externo es responsable de efectuar la evaluacion del estudio encargado, del levantamiento de observaciones, hasta el termino del procedimiento administrativo del estudio en evaluacion, asi como de asistir a las reuniones con los coordinadores de grupo que la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros convoque. Articulo 16.- De las evaluaciones en tramite Los titulares mineros que hayan presentado sus solicitudes de evaluacion de EIA, EIAsd y sus modificaciones podran acogerse a este procedimiento luego de registrados los primeros evaluadores externos, siempre y cuando sus tramites esten en la etapa de evaluacion inicial y no se MORDAZA emitido el primer informe con observaciones tecnicas y legales.

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