Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- De acuerdo a lo dispuesto en la presente MORDAZA no se aplicaran los intereses moratorios establecidos en el articulo 33º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; asi como a lo dispuesto por el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal; por el periodo comprendido entre el 27 de febrero y la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

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Establecen Tasa de Interes Moratorio para la Municipalidad
ORDENANZA N° 235-MDA Ate, 1 de marzo de 2010 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 01 de Marzo de 2010, visto el Dictamen N° 002-2010-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica, administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que se ejerce entre otras a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del articulo 200° de la citada Constitucion, concordante con el articulo 40º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el Inciso 2, Numeral II del articulo 2° de la Ley MORDAZA del Sistema Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 771, senala que el Sistema Tributario Nacional esta comprendido en el caso de Gobiernos Locales por los tributos establecidos de acuerdo a la Ley de Tributacion Municipal; Que, los articulos 5° y 6° del Decreto Supremo Nº 1562004-EF, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establecen los impuestos a favor de los Gobiernos Locales dentro de los que se encuentran el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Automotriz, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos; Que, de acuerdo con el Inciso a) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades podran imponer tasas por servicios publicos o arbitrios, las cuales se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza N° 017-00-MDA, se establecio la Ordenanza MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo; Que, el primer parrafo del articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), la cual no podra exceder del 10% (Diez por ciento) por encima de la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN), que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior; Que, el tercer parrafo del mencionado articulo 33°, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, establece que la SUNAT fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudacion estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante Ordenanza Nº 054-MDA, se establecio en uno y cinco decimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 0532010/SUNAT de fecha 15 de febrero del 2010 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de febrero del 2010, se fijo en uno y dos decimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, al ser la Municipalidad Distrital de Ate, organo administrador de los diversos tributos senalados en los considerandos precedentes, es necesario establecer la Tasa de Interes Moratorio, para la actualizacion de los mismos, que se configuran en el devenir del tiempo, basicamente por el no pago de los mismos; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° y 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO - TIM PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Articulo Primero.- Establezcase en uno y dos decimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo Segundo.- La tasa establecida en la presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE COMAS
Autorizan realizacion de sorteo publico denominado "Por ser contribuyente puntual a veranear al Caribe"
ORDENANZA Nº 296-C/MC Comas, 25 de febrero del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 25 de febrero del 2010, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas que propone al pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza referido al sorteo publico tributario denominado: "POR SER CONTRIBUYENTE PUNTUAL A VERANEAR AL CARIBE" para los contribuyentes del distrito de Comas y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local, emanados de la voluntad popular, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar por lo que ordena la Ley Organica de Municipalidades y demas normas que, con arreglo a la Constitucion, regulan el funcionamiento y actividades del sector publico nacional, entre las que se encuentran las referidas a la gestion tributaria municipal; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria, en su Informe No. 011-2010-GAT/MC, indica que, con el proposito

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