Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

415100

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, vigente durante la ocurrencia de los hechos denunciados 2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor respecto de la MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta consistente en las Facturas Nros. 001-00090, 001-000178, 001-000240, 001-000425, 001-000374, 001-000325, 001-000261, 001000175, 001-00072. 3. En ese sentido, considerando que la MORDAZA de los documentos MORDAZA mencionados, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 4. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 5. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 6. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 7. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 8. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que, a fin de acreditar su experiencia, este habia presentado el 26 de enero de 2009, como parte de su propuesta tecnica, las Facturas Nros 00100090, 001-000178, 001-000240, 001-000425, 001-000374, 001-000325, 001-000261, 001-000175, 001-00072. 9. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que la Entidad ha indicado en el Informe Tecnico de Fiscalizacion Posterior Nº 001-2009-AGM/OCA/31 BRIG INF, que las Facturas Nros. 001-000425, 001-000374, 001-000325, 001-000261, 001-000175, 001-00072 emitidas a favor del senor Huvert Acuna MORDAZA son falsas. Asimismo, a folios 259 del Expediente obra la Declaracion Jurada de fecha 21 de marzo de 2009 del senor Huvert Acuna MORDAZA, en el cual afirma que las referidas facturas son falsas, toda vez que las mismas hacen referencia a venta de pollo cuando ante SUNAT solo esta habilitado como persona natural para la compra-venta de arroz. 10. Por otro lado, respecto de la factura 001-00090 emitida a favor del senor Delfo Conteras MORDAZA, cabe indicar que consigna como Documento de Identidad Nacional Nº 40318856; no obstante haciendo la verificacion via pagina electronica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se ha podido advertir que dicho numero le pertenece al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar. Esta situacion tambien se ha podido constatar en el caso de la Factura Nº 01-000240 emitida a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Documento de Identificacion

Nacional Nº 42378910, en el cual se ha verificado que dicho numero le pertenece al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hernandez. 11. Asimismo, la factura 001-000178 emitida a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigna como documento de identidad Nº 19925657; sin embargo, dicho numero le pertenece al senor MORDAZA MORDAZA Santivanez MORDAZA, obrando a folios 255 del Expediente el registro de inscripcion remitido por la Jefatura Regional Huancayo del RENIEC, en el cual se advierte que el numero real del documento de identidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es 19925697. 12. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Postor. 13. En ese sentido, la informacion falsa e inexacta contenida en las Facturas Nº 001-00090, 001-000178, 001000240, 001-000425, 001-000374, 001-000325, 001-000261, 001-000175, 001-00072 se detalla en el siguiente cuadro:
Numero de Usuario Facturas 001-000425, Huvert Acuna 001-000374, MORDAZA 001-000325, 001-000261, 001-000175, 001-00072 001-00090 Delfo Conteras MORDAZA Texto de Constatacion Factura Hace referenDeclaracion Jurada del cia a venta de senor Huvert Acuna Gutiercarne de pollo rez, senalando que esta habilitado solo para venta de arroz

Pagina electronica de Documento de Identidad Nº RENIEC senala que dicho numero le pertenece al 40318856 senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 001-000178 MORDAZA MORDAZA Documento de Registro de inscripcion MORDAZA Identidad Nº remitido por la Jefatura 19925657 Regional Huancayo del RENIEC, senala que el numero de documento de identidad es 19925697 01-000240 MORDAZA Villavicen- Documento de Pagina electronica de cio MORDAZA Identidad Nº RENIEC senala que dicho 42378910 numero le pertenece al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

14. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, que existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 15. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 16. Asimismo, se debe considerar que la infraccion establecida en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento es sancionada con inhabilitacion para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses mi mayor de un (1) ano. 17. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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