Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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36. Por Oficio Nº 1381-2009-GRT-PET-GG, presentado el 09 de noviembre de 2009, la Entidad remitio la informacion requerida. 37. El 07 de enero de 2010, la Primera Sala del Tribunal solicito mayor informacion adicional a la Entidad. 38. A traves del Oficio Nº 066-2010-GRT-PET-GG, recibido el 22 de enero de 2010, la Entidad remitio la informacion solicitada. 39. El 28 de enero de 2010, la Primera Sala del Tribunal solicito informacion ampliatoria a la Entidad. 40. El 09 de febrero de 2010, mediante Oficio Nº 1472010-GRT-PET-GG, la Entidad remitio la informacion requerida. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta orientado a determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad por dar lugar a la resolucion del contrato el Contrato de Servicio de Consultoria Nº 181-2005-GRT-PET, para la realizacion del Estudio de Preinversion a nivel de perfil denominado "Construccion Represa Uchusuma"; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 2. La mencionada imputacion establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. Por tanto, resulta imprescindible verificar preliminarmente si la Entidad observo el procedimiento de resolucion del vinculo contractual. 3. El referido procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condicion sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 4. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido las Cartas Nº 1220-20081 y Nº 006738082, diligenciadas notarialmente el 06 de agosto y 22 de octubre de 2008, respectivamente. Mediante la primera, el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones, habiendole otorgado la Entidad el plazo perentorio de cinco (5) dias calendario para subsanar las observaciones del Informe Tecnico Nº 004-2008-HGPOEPROIN-GGR/GOB.REG.TACNA, emitido por la OPI Regional Tacna y, a traves de la MORDAZA, se le notifico la resolucion del referido contrato. Asimismo, la Entidad comunico al Tribunal que la controversia originada a raiz de la resolucion de contrato no habia sido sometida a medio alternativo alguno de solucion de conflictos, como es la conciliacion o el arbitraje. 5. Por lo tanto, en el MORDAZA de lo expresado anteriormente, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente al Contratista para que cumpla sus obligaciones, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente. 6. De acuerdo a lo informacion obrante en el expediente, la resolucion de contrato se produjo debido a que el Contratista incumplio injustificadamente las obligaciones contractuales, pese haber sido requerido en sucesivas oportunidades. 7. Respecto a ello, es necesario tener en cuenta que existe una presuncion legal3 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que

esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor. 8. En su denuncia, la Entidad comunico que el Contratista no levanto las observaciones del Informe Tecnico Nº 0042008-HGP-OEPROIN-GGR/GOB.REG.TACNA, emitido por la OPI Regional Tacna; habiendo paralizado la ejecucion del servicio por mas de quince (15) dias, inclusive. 9. En virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, este Tribunal mediante decreto del 12 de febrero de 2009, notificado via edicto publicado el 30 de setiembre de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano" al no contarse con domicilio MORDAZA del Contratista, este Tribunal emplazo al Contratista para que dentro del plazo de diez (10) dias formule sus descargos. No obstante, dicho Contratista no se apersono a la instancia ni formulo sus descargos sobre los hechos imputados en su contra. 10. Asimismo, debe tenerse en cuenta que tampoco obra en el expediente medios probatorios que justifiquen su actuacion en una causal extraordinaria, imprevisible, irresistible y sobreviniente a su participacion en el MORDAZA de seleccion (caso fortuito o fuerza mayor). 11. Teniendo en cuenta lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer sancion administrativa al Contratista por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte. 12. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que den lugar a la resolucion del contrato seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de dos (2) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento4. 13. Asimismo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley N.º 27444, modificada por Decreto Legislativo N.º 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) el perjuicio economico causado; c) la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) las circunstancias de la comision de la infraccion; e) el beneficio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 14. Bajo las premisas anotadas debe considerarse la naturaleza de la infraccion que, en este caso, obedece a una cuestion de falta de responsabilidad y diligencia en el deber del Contratista de satisfacer las prestaciones a su cargo, a traves del levantamiento de las observaciones formuladas por la OPI Regional de Tacna, de acuerdo a lo establecido en los Terminos de Referencia.

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Documento obrante a fojas 030 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 033 del expediente administrativo. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. El Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor.

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