Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

de Preinversion remitio a la Gerencia de Estudios y Proyectos su conformidad a la documentacion presentada con la finalidad que se proceda al pago del 30% del monto contractual. 5. A traves de la Carta Nº 007/2006/ALPA/CAQE del 15 de febrero de 2006, el Contratista presento el perfil denominado "Construccion Represa Uchusuma". 6. Con Oficio Nº 189-2006-GRT-PET-GEP, notificado el 16 de febrero de 2006, la Gerencia de Estudios y Proyectos solicito al Contratista que complemente la informacion del perfil de acuerdo a los Terminos de Referencia, a la brevedad posible. 7. Por medio del informe Nº 066-2006-GRT-PET-GEP/ DMCM del 07 de marzo de 2006, la Oficina de Estudios de Preinversion elevo a la Gerencia de Estudios y Proyectos las observaciones al perfil a fin que MORDAZA derivadas al Contratista. 8. Mediante Oficio Nº 254-2006-GRT-PET-GEP, notificado el 07 de marzo de 2006, la Gerencia de Estudios y Proyectos remitio al Contratista las observaciones formuladas. 9. En respuesta, con Carta Nº 010-20069/ALPA/CAQE, presentada el 10 de marzo de 2006, el Contratista remitio el levantamiento de observaciones. 10. Por Oficio Nº 344-2006-GRT-PET-GEP, notificado el 30 de marzo de 2006, la Gerencia de Estudios y Proyectos remitio al Contratista sus observaciones segun Informes Nº 004-2006-GRT-PET-HOOLL y Nº 024-2006-GRT-PET/ WES. 11. Mediante Cartas Nº 011-2006/ALPA/CAQE y Nº 012-2006/ALPA/CAQE del 29 y 31 de marzo de 2006, respectivamente, el Contratista entrego a la Entidad la absolucion de las observaciones formuladas. 12. El 07 de MORDAZA de 2006, a traves del Oficio Nº 4472006-GRT-PET-GG, la Entidad elevo el estudio a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional para su revision y aprobacion. Cabe senalar que, segun lo informado por la Entidad, en esa oportunidad, por el monto de la inversion el ente evaluador de los perfiles era la OPI Agricultura, cuyo tramite para el caso de Tacna, se hacia a traves de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna. 13. Por Oficio Nº 1746-2006-AG-OGPA-OI del 09 de MORDAZA de 2006, la OPI Agricultura remitio a la Entidad las observaciones contenidas en el Informe Tecnico Nº 1032006-AG-OGPA-OI. 14. Con Oficio Nº 573-2006-GRT-PET-GEP, notificado el 12 de junio de 2006, la Gerencia de Estudios y Proyectos remitio al Contratista las observaciones planteadas por la OPI Agricultura. 15. El 13 de diciembre de 2006, el Contratista remitio a la Entidad el levantamiento de las observaciones de la OPI Agricultura en el Informe Tecnico Nº 103-2006-AG-OGPAOI. 16. Mediante Oficio Nº 1436-2006-GRT-PET-GG del 14 de diciembre de 2006, la Entidad remitio el levantamiento de observaciones del perfil a la Direccion General de Planificacion Agraria del Ministerio de Agricultura para su revision. 17. La Direccion General de Planificacion Agraria del Ministerio de Agricultura, mediante Oficio Nº 045-2007AG-OGPA-OI, recibido el 24 de enero de 2007, devolvio a la Entidad el estudio en merito a la Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 221-2006-EF, segun el cual todo proyecto de inversion publica que se encuentre en una instancia distinta de evaluacion conforme lo dispone la Ley Nº 28802, debera ser remitida a quien corresponda en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, siendo responsabilidad de la nueva instancia encargada de la evaluacion, verificar el levantamiento de las observaciones efectuadas. 18. La Entidad, a traves del Oficio Nº 074-2007-GRTPET-GG, entregado el 02 de febrero de 2007, remitio el estudio a la OPI Regional de Tacna para su evaluacion y aprobacion. 19. Con Oficio Nº 074-2007-GGR-OEPROIN/GOB.REG. TACNA, recibido el 04 de MORDAZA de 2007, la OPI Regional de Tacna devolvio a la Entidad el estudio, requiriendole el Informe Tecnico Nº 103-2006-AG-OGPA-OI para proceder a su evaluacion. 20. Por Oficio Nº 435-2007-GRT-PET-GG, presentado el 16 de MORDAZA de 2007, la Entidad remitio el estudio y el Informe Tecnico Nº 103-2006-AG-OGPA-OI a la OPI Regional de

Tacna, precisando que las observaciones formuladas por la OPI Agricultura fueron subsanadas. 21. Mediante Oficio Nº 202-2007-GGR-OEPROIN/GOB. REG.TACNA, presentado el 09 de MORDAZA de 2007, la OPI Regional de Tacna remitio a la Entidad el Informe Tecnico Nº 031-2007-CEAV-OEPROIN-GGR/GOB.REG.TACNA, indicandole que estudio fue observado. 22. Con Oficio Nº 898-2007-GRT-PET-GG, notificado el 16 de agosto de 2007, la Entidad solicito al Contratista el levantamiento de las observaciones senaladas en el Informe Tecnico Nº 031-2007-CEAV-OEPROIN-GGR/GOB. REG.TACNA, a fin de remitir el perfil a la OPI Regional para su revision y aprobacion. 23. A traves del Oficio Nº 1115-2007-GRT-PET-GG, notificado el 10 de octubre de 2007, la Entidad reitero su solicitud al Contratista para que levante las observaciones del Informe Tecnico Nº 031-2007-CEAV-OEPROIN-GGR/ GOB.REG.TACNA. 24. Segun Informe Nº 211-2007-GRT-PPET-PREINV/ DMCM, la Unidad de Preinversion informo a la Gerencia de Estudios y Proyectos que el Contratista levanto las observaciones el 21 de diciembre de 2007. 25. La nueva version del perfil fue remitida a la OPI Regional a traves del Oficio Nº 1622-2007-GRT-PET-GG con fecha 08 de enero de 2008. 26. Mediante Oficio Nº 063-2008-GGR/OEPROIN/GOB. REG.TACNA, entregado el 21 de febrero de 2008, la OPI Regional remitio a la Entidad el Informe Nº 004-2008-HGPOEPROIN-GGR/GOB.REG.TACNA con las observaciones formuladas. 27. A traves del Oficio Nº 216-2008-GRT-PET-GG, notificado el 12 de marzo de 2008, la Entidad solicito al Contratista que absuelva las observaciones senaladas en el Informe Tecnico Nº 004-2008-HGP-OEPROIN-GGR/GOB. REG.TACNA adjunto. Asimismo, le solicito que desarrolle el servicio con responsabilidad dada la persistencia de las observaciones no subsanadas correctamente. 28. Por Carta Notarial Nº 1220-2008, notificada via correo certificado el 06 de agosto de 2008, la Entidad reitero al Contratista su solicitud a fin que levante las observaciones, concediendole el plazo perentorio de cinco (5) dias calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 29. Mediante Resolucion Gerencial Nº 396-2008-GGPET del 13 de octubre de 2008, la Entidad resolvio el Contrato de Servicio de consultoria Nº 181-2005-GRT-PET debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales, puesto que no subsano las observaciones formuladas por la OPI Regional, a pesar de haber sido debidamente requerido en dos (2) oportunidades. Dicha Resolucion fue notificada por Carta Notarial Nº 0067738-08, notificada el 22 de octubre de 2008. 30. Mediante Oficio Nº 1145-2008-GRT-PET-GG del 17 de noviembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que el Contratista dio lugar a la resolucion del Contrato de Servicio de consultoria Nº 181-2005-GRTPET. 31. El 20 de noviembre de 2008, este Tribunal solicito a la Entidad que subsane su comunicacion, debiendo precisar la nomenclatura del MORDAZA de seleccion en cuyo MORDAZA se habria producido la infraccion denunciada, y adjuntar la carta notarial a traves de la cual le requirio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles. 32. Con Oficio Nº 136-2009-GRT-PET-GG, presentado el 09 de febrero de 2009, la Entidad envio la informacion solicitada; asimismo, preciso que la resolucion del contrato quedo consentida. 33. Por decreto del 12 de febrero de 2009, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, y lo emplazo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. Este emplazamiento fue realizado via edicto publicado el 30 de setiembre de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano" al no contarse con domicilio MORDAZA del Contratista. 34. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal en la que se informa que el Contratista no presento sus descargos dentro del plazo legal otorgado, por decreto del 20 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 35. El 28 de octubre de 2009, la Primera Sala del Tribunal solicito informacion adicional a la Entidad para mejor resolver.

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