Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
INFRACCION % U.I.T.

415129
SANCION Medida Complementaria Clausura transitoria o definitiva

Nº ORDEN

040.07.31

040.07.32

040.07.33

040.07.34

040.07.35

040.07.36

040.07.37

del establecimiento comercial Por incumplimiento del compromiso de proteccion ambiental, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del establecimiento comercial. Por producir ruidos nocivos y/o molestos sea cual fuera el origen y lugar, sea una fuente fija o una fuente movil que ocasionen malestar al vecindario, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del inmueble: a) ruidos nocivos b) ruidos molestos Por producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de altoparlantes, equipos de sonido o grupo electrogeno, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del inmueble: a) ruidos nocivos b) ruidos molestos Por producir ruidos nocivos y/o molestos en zonas circundantes hasta 100 mts de circulacion de centros hospitalarios, guarderias, escuelas, asilos, lugares de descanso u otros similares. a) ruidos nocivos b) ruidos molestos Por producir ruidos nocivos y/o molestos, por el uso de sistemas de alarmas sin razon alguna no siendo desconectadas de manera inmediata: a) ruidos nocivos b) ruidos molestos Por criar animales que produzcan ruidos en forma persistente afectando la tranquilidad de los vecinos, sin perjuicio de ordenarse la retencion del animal Por producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de megafonos, bocinas de triciclos. a) ruidos nocivos b) ruidos molestos

15%

Clausura transitoria o definitiva 10% 5% Clausura transitoria o definitiva 15% 10%

15% 10%

15% 10% 10% Retencion

5% 3%

Articulo Segundo.- La Subgerencia de Salud mediante Informe Nº 069-2010-SA-SGS-GDHPS-MSS, ha considerado los siguientes codigos de infraccion (conforme a la Ordenanza Nº 334-MSS), los mismos que se encuentran exceptuados de la aplicacion de la Ordenanza Nº 349-MSS, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final de la misma:
GERENCIA DESARROLLO HUMANO Y PROYECCION SOCIAL SUBGERENCIA DE SALUD INFRACCION % U.I.T. Por mordedura o lesion a personas 1 U.I.T. Por mordedura o lesion a animales 20% Por no realizar el control de descarte de rabia del can mordedor conforme a lo normado en el 10% Reglamento de control de rabia Por la muerte ocasionada por el can a personas 3 U.I.T. Por muerte ocasionada por el can a animales 1 U.I.T.

Nº ORDEN 050.03.02.15 050.03.02.16 050.03.02.21 050.03.04.1 050.03.04.2

SANCION MEDIDA COMPLEMENTARIA Retiro del animal Retiro del animal

Retiro del animal Retiro del animal

Articulo Tercero.- La excepcion se aplicara igualmente para los casos que se encontrasen aun pendientes, y cuya infraccion se hubiera cometido durante la vigencia de las Ordenanzas Nros. 68 y 78-MSS, considerandose para tal efecto como exceptuadas, aquellas que tienen exacta naturaleza a las senaladas en el Articulo Primero, aun cuando el codigo de infraccion difiera. Articulo Cuarto.- Conforme a lo establecido el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 349-MSS, celebrado un convenio de fraccionamiento, la deuda retornara a la via ordinaria, debiendo hacer el seguimiento de su incumplimiento la Subgerencia de Fiscalizacion. Ante el incumplimiento de una cuota, la Subgerencia de Fiscalizacion procedera a la anulacion del convenio y reliquidacion de la multa sin descuento, considerandose el pago efectuado como pago a cuenta. El saldo pendiente, sin considerar interes alguno, sera establecido en instrumento administrativo, el cual firme, sera remitido a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, para que continue su cobranza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA

464303-1

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