Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

415128
Nº ORDEN

NORMAS LEGALES
INFRACCION % U.I.T. Por incinerar los residuos solidos de cualquier origen y naturaleza, incluyendo las malezas y despojos de jardines, en terrenos sin construir, areas de uso publico (via publica, plazas, parques, puentes, entre otras) y/o en el interior de edificios o viviendas. Por abandonar en la via publica por mas de un dia los materiales y residuos provenientes de la limpieza de redes publicas de desague. Por almacenar, tratar, transportar y realizar la disposicion final de residuos solidos, sin autorizacion o sin cumplir las normas tecnicas sanitarias vigentes. a)Urbanos b)Peligrosos c) Especiales Por segregar residuos solidos en la via publica, luego que estos fueran impuestos por los vecinos. Por recoger residuos solidos urbanos con vehiculos o personas no autorizadas por la Municipalidad. Por provocar el deterioro de las vias de MORDAZA o areas de circulacion (pistas, veredas, pavimentos) como consecuencia del arrojo de residuos, liquidos, aceites, etc. sin perjuicio de ordenarse su reparacion circundante a: a) MORDAZA residencial b) MORDAZA comercial c) MORDAZA industrial Por extraer arboles sin la debida autorizacion municipal, sin perjuicio de entregar y/o abonar el importe equivalente a 10 arboles por cada arbol extraido. Por talar arboles sin la autorizacion municipal, sin perjuicio de entregar y/o abonar el importe equivalente a 10 arboles, por cada arbol talado. Por podar arboles sin la autorizacion municipal, sin perjuicio de entregar y/o abonar el importe equivalente a 10 arboles, por cada arbol podado si el caso lo amerita. Por extraer y/o atentar contra arbustos, plantas ornamentales, cesped, existente en areas verdes de uso publico. a) de 0.25 a 1 mts² b) de 1 a 3 mts² c) de 3 a 5 mts² d) de 5 mts² a mas Por instalar cercos con materiales inapropiados que atenten contra la integridad fisica de los vecinos en bermas laterales y/o separador central, sin perjuicio de ordenarse su retiro. Por utilizar en forma eventual o permanente, espacios de las areas verdes como letrina y/o para actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Por arrojar aguas servidas y/o sustancias toxicas a los MORDAZA de riego Por obstruir y/o danar las MORDAZA de agua instaladas en los parques, jardines y/o separador central de uso publico. Por carecer de dispositivos tecnicos que prevengan la emision de humos, hollin, gases toxicos u otros que ocasionan deterioros en la salud y/o medio ambiente, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del establecimiento comercial. Por carecer de un adecuado sistema de evacuacion de humos y gases ocasionando perjuicio a la salud y/o medio ambiente, sin perjuicio de ordenarse clausura transitoria o definitiva

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

SANCION Medida Complementaria

040.07.8

15%

040.07.10

10%

040.07.11

15% 25% 50% 10%

040.07.12 040.07.13

15%

040.07.16

Reparacion 20% 25% 30% 25%

040.07.17

040.07.18

15%

040.07.19

15%

040.07.20

5% 10% 25% 1 U.I.T. 15% Retiro

040.07.22

040.07.23

5%

040.07.24 040.07.27

10% 10%

040.07.29

30%

Clausura transitoria o definitiva

040.07.30

10%

Clausura transitoria o definitiva

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