Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426173

Articulo 3º.- En virtud a la asociacion o incorporacion definitiva del porcentaje MORDAZA de captura por embarcacion - PMCE, referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, las embarcaciones pesqueras asociadas con permiso de pesca vigente contaran con un MORDAZA Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE, correspondiente a la MORDAZA Norte Centro y a la MORDAZA Sur, conforme se muestra en el cuadro siguiente:
MORDAZA Capacidad MORDAZA PMCE PMCE de Bodega MORDAZA Norte 3 Centro MORDAZA Sur (m ) 436.31 0,247851% 0,205410% 436.95 399.61 399.60 0,261619% 0,249800% 0,215350% 0,032251% 0,048300% 0,030906%

Visto el escrito con Registro Nº 59582 de fecha 24 de agosto de 2007, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., sucedida procesalmente por la Empresa PESQUERA HAYDUK S.A; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 291-2008PRODUCE/DGEPP, se resolvio otorgar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera "ISABELITA" de matricula Nº CE-28791-PM con 499.00 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservacion a bordo RSW, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas MORDAZA adyacentes; Que, con escrito de Registro Nº 59582 de fecha 24 de agosto de 2007, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicita se proceda a considerar el incremento de flota para la extraccion de jurel y caballa con destino al consumo humano directo para embarcacion pesquera ISABELITA de matricula Nº CE-28791-PM; Que, con el articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, de acuerdo con el dispositivo legal MORDAZA senalado, el unico caso en que se otorga autorizacion de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa es el de las embarcaciones pesqueras de cerco; Que, la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, preve el destino de la capacidad de bodega que resulte de la cancelacion de los permisos de pesca de jurel y caballa, conforme a la MORDAZA y Tercera Disposicion Final Complementaria y Transitoria del referido ROP, disponiendo que: · Se otorgaran autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, sin sustitucion de igual capacidad de bodega, hasta por la capacidad cancelada; En ese orden de ideas, siendo la autorizacion de incremento de flota una modalidad de acceso a la extraccion de jurel y caballa y que para las embarcaciones de cerco se exige sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los mencionados recursos, lo estipulado en el parrafo de la Cuarta Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de de Jurel y Caballa, constituye una excepcion a la obligatoriedad de sustituir igual capacidad de bodega de la flota existente; Que, mediante el Informe Nº 15-2008-PRODUCE/ OGAJ-SDA la Oficina General de Asesoria Juridica senala que "El supuesto de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para consumo humano indirecto se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la MORDAZA Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa en el entendido que se trata de embarcaciones que no efectuarian modificacion estructural alguna al contar con el sistema de preservacion RSW y que habiendo suscrito convenio al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE podrian acreditar haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para consumo humano directo" la verificacion efectuada en el MORDAZA institucional, se advierte que la embarcacion ISABELITA cuenta con red de cerco con permiso de pesca para consumo humano; Que, de la evaluacion al expediente administrativo se advierte que la embarcacion pesquera ISABELITA de matricula CE-28791-PM, tiene permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina

Embarcacion JUANCHO NUEVA RESBALOSA MORDAZA MORDAZA

Matricula CO-12232-PM CO-13012-PM CO-18812-PM CO-18644-PM

Articulo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, correspondiente a la MORDAZA Norte Centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras "JUANCHO" de matricula CO-12232-PM, "NUEVA RESBALOSA" de matricula CO-13012-PM, "KIANA" de matricula CO-18812-PM y "MARINA" de matricula CO18644-PM; cuyos PMCE se consignan en el articulo 3° de la presente Resolucion. Articulo 5°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, correspondiente a la MORDAZA Sur del litoral, aprobado por Resolucion Directoral N° 376-2009-PRODUCE/ DGEPP, a las embarcaciones pesqueras "JUANCHO" de matricula CO-12232-PM, "NUEVA RESBALOSA" de matricula CO-13012-PM, "KIANA" de matricula CO-18812-PM y "MARINA" de matricula CO-18644PM; cuyos PMCE se consignan en el articulo 3° de la presente Resolucion. Articulo 6°.- La incorporacion de las embarcaciones pesqueras a los Listados aprobados por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los articulos 1°, 2°, 3º, 4° y 5° de la presente Resolucion, no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 7°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-15314-PM, como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 546250-1

Declaran improcedente solicitud de incremento de flota presentada por Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. sucedida procesalmente por Pesquera Hayduk S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 573-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de agosto del 2010

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