Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426177

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nºs 340 y 6302010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal a traves del Informe Nº 963-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA Nº 3 de matricula PL-12082-CM, presentada por el senor WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: w.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 546250-5

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca de embarcacion presentada por Grupo Pesquero IX Hermanos S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 581-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de agosto del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00056077-2010 del 14 de MORDAZA del 2010 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de GRUPO PESQUERO IX HERMANOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, en el Articulo 2º inciso 20 de la Constitucion Politica del Peru senala que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta dentro del plazo legal bajo responsabilidad; Que, el Articulo 106º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2 inciso 20 de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 03-96-PE, se aprobo el Censo de Ejecucion del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras mayores de 11.52 TRN (capacidad de bodega mayor de 30 Toneladas Metricas), con la finalidad de contar con la informacion actualizada que permita regular la actividad de cada pesqueria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-97-PE, se expidieron normas que permitieron regular el esfuerzo

pesquero en base a principios de conservacion y sostenibilidad de recursos, dando lugar a la elaboracion de una relacion de embarcaciones pesqueras que constituyeron la flota pesquera actualizada a realizar labores extractivas a las pesquerias a las cuales tienen acceso; Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca, establecen que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; asimismo establece que son patrimonio de la Nacion los recurso hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria actualmente Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que para el caso de "recursos hidrobiologicos" que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria actualmente Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permiso de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que sustituyan igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 781-97 de fecha 03 de diciembre de 1997, declara a los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax sagax) como recursos hidrobiologicos plenamente explotados; Que, la embarcacion pesquera MORDAZA 10 con matricula HO-32357-PM (EX CY-7814) no se encuentra consignada en ninguno de los Anexos del Decreto Supremo Nº 001-97, donde se precisan la situacion de las embarcaciones, de acuerdo a los siguientes casos: a) Embarcaciones Censadas y con capacidad de bodega verificada, que constituye la flota pesquera con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite. b) Embarcaciones censadas y con capacidad de bodega verificada, que no cuenta con derecho administrativo otorgado, o procedimiento en tramite, siendo por ello indocumentados e ilegales; c) Embarcaciones censadas que no cumplieron con la verificacion de capacidad de bodega, por lo que no constituye flota existente; Que, mediante el escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del GRUPO PESQUERO IX HERMANOS S.A.C., al MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 20.1) del Articulo 20º del Decreto Ley Nº 25977 y el literal c) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Articulo 118º publicado el 14 de marzo de 2001,Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, publicado el 17 de diciembre de 2001, Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, publicado el 30 de setiembre del 2005, solicita en forma de peticion, permiso de pesca para la embarcacion MORDAZA 10 con matricula HO32357-PM (Ex ­ CY-7814), exceptuado de lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 25977-Ley General de Pesca, en virtud de que la embarcacion pesquera MORDAZA descrita fue construida en el ano 1966 y en ese entonces no habia sido emitida la Ley General de Pesca Nº 25977, ni su Reglamento, por lo que a dicha fecha no se encontraban vigentes dichos dispositivos legales, adjuntando entre otros documentos el record de descargas correspondientes a dicha embarcacion;

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