Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Regulan y fomentan la actividad del trabajador lustrador de calzado en el distrito
ORDENANZA N° 451-MDEA El MORDAZA, 18 de febrero del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En sesion ordinaria de la fecha el Expediente Nº 2025-2010 del Sindicato de Trabajadores del Servicio de Lustrado de Calzado, sobre proyecto de Ordenanza que regula y fomenta la actividad del trabajador Lustrador de Calzado en el distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194°, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modificar, derogar las Ordenanzas y Edictos de su competencia; siendo asimismo competencia municipal el de promover adecuadamente los servicios publicos y el desarrollo economico local para la generacion de empleo. Que, en el Articulo N° 1 de la Ley N° 27475, senala que es objeto de la presente Ordenanza establecer normas para la proteccion, capacitacion y promocion para el adecuado desarrollo social y laboral de los trabajadores lustradores de calzado. Que, en el Articulo N° 13 inciso "f" del Decreto Supremo N° 006-91-TR, que reglamenta la Ley Nº 25249 Ley que crea la MORDAZA de Proteccion y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru CAJAPATRAC, senala los mecanismos de coordinacion y cooperacion con los Gobiernos Regionales y Locales, y Organismos del Estado, destinados a brindar ayuda al gremio de trabajadores. Que, mediante Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Nº 25593 y su Reglamento D.S. Nº 011-92-TR modificado por Ley Nº 27912 del 08 Enero 2003; se crea la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru ­ FENTRALUC y R.D N° 110-89 de fecha 04 de MORDAZA de 1989, registrado en los Registros Publicos con Partida Nº 110-08900. Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de comisiones, y aprobacion del Acta, con el MORDAZA MAYORITARIO de los Regidores se aprueba la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y FOMENTA LA ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR LUSTRADOR DE CALZADO EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO. Articulo 1º.- Aprobar la Ordenanza Municipal que regula y fomenta la actividad del trabajador lustrador de calzado en el Distrito de El MORDAZA y el Reglamento que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Encargar a las Sub Gerencia de Desarrollo Humano, la Sub Gerencia de Desarrollo Economico, y otros organos competentes velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Informatica la publicacion del anexo en la pagina web de la Municipalidad de El MORDAZA (www.munielagustino.gob.pe). Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 546303-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza de Fomento y Desarrollo de la Actividad Artesanal en el distrito
ORDENANZA Nº 333-MM Miraflores, 31 de agosto de 2010 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; dicha autonomia faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al articulo 9º de la Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, Ley Nº 29073, el Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a traves de los diversos sectores y niveles de gobierno; Que, en concordancia con lo anteriormente senalado, el numeral 10.3 del articulo 10º del citado dispositivo legal, establece que en el ambito local, los entes competentes para incentivar la inversion privada, la produccion, la investigacion, el rescate y la difusion cultural, asi como otros mecanismos que permitan la organizacion empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesania, son las municipalidades provinciales y distritales; Que, asimismo, el numeral 12.4 del articulo 12º de la ley, senala que las municipalidades provinciales y distritales contaran con un Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR, como organo de coordinacion entre el sector publico y privado; Que, por su parte, a traves del Decreto de Alcaldia Nº 003-2008-MM, la Municipalidad de Miraflores declaro el "Dia del Artesano Miraflorino", en reconocimiento a su contribucion a la preservacion de los valores culturales ancestrales, a la identidad nacional y a la promocion turistica del distrito, a conmemorarse el dia 26 de marzo de cada ano; Que, a traves de los anos la Municipalidad de Miraflores, ha reconocido el valor del artesano como constructor de la identidad y de las tradiciones culturales de nuestro MORDAZA, resguardando que su actividad se desarrolle en forma sostenible; no obstante, resulta necesario establecer disposiciones especificas destinadas a propiciar los mecanismos de proteccion y promocion que siga impulsando el progreso de la actividad artesanal en el distrito; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 402010-GDET/MM y Nº 228-2010-GAJ/MM emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo y la

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