Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
De los fundamentos del recurso

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el Pleno constituido en sesion permanente acordo solicitar informacion complementaria relativa a la medida disciplinaria de multa del 25% de su haber mensual y sobre su carga horaria de docencia universitaria, previamente a la adopcion de la decision final en dicho MORDAZA de evaluacion y ratificacion; la misma que una vez recibida dio lugar al Acuerdo del Pleno Nº 436-2010, de 15 de MORDAZA de 2010, en virtud del cual se programo el acto que el recurrente denomina "segunda entrevista", para el dia 23 de MORDAZA de 2010; Tercero: Que, la programacion de la "entrevista adicional" se acordo de conformidad con el Informe Nº 332010-CPER-CNM, entre cuyos fundamentos se preve la necesidad de actuar acorde con el MORDAZA de inmediacion previsto por la VII Disposicion General del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, habida cuenta que a dicha fecha se habian incorporado nuevos miembros al Pleno del CNM, siendo necesario que con su nueva composicion el Pleno adopte la decision final; Cuarto: Que, para los fines de determinar si esta nueva entrevista resulta violatoria del derecho al debido MORDAZA por exceso en el plazo establecido para la duracion de los procesos de evaluacion y ratificacion, como argumenta el recurrente, debe considerarse que entre los componentes del referido derecho se encuentra el de ser juzgado sin dilaciones indebidas, el mismo que guarda relacion directa con el denominado "plazo razonable"; Quinto: Que, la determinacion del plazo razonable en sede administrativa, segun reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional, debe apreciarse "segun las circunstancias de cada caso y teniendo en cuenta: a) la complejidad del asunto; b) el comportamiento del recurrente; c) la forma en que el MORDAZA ha sido llevado por las autoridades administrativas (es decir, lo que ordinariamente se demora en resolver determinado MORDAZA de procesos), y d) las consecuencias que la demora produce en las partes".(Exp. N.º 3778-2004-AA/TC, Exp. N.º 02589-2007-PA/TC); Sexto: Que, bajo la premisa MORDAZA indicada, el exceso e incumplimiento de plazos en un procedimiento administrativo no tiene como consecuencia directa que las resoluciones finales MORDAZA declaradas invalidas o sin efectos legales, menos aun si las normas reglamentarias no prohiben expresamente la realizacion de una entrevista adicional, en cuyo caso tratandose de una circunstancia no prevista por cambio de composicion del Pleno, resulta de aplicacion la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, cuyo tenor dispone que "cualquier aspecto no previsto en el presente Reglamento sera resuelto por el Pleno del Consejo"; Setimo: Que, en tal sentido, se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA no se ha visto perjudicado en forma alguna al haberse dispuesto la celebracion de una "entrevista adicional", en la medida que sus derechos como magistrado han sido respetados en todo momento sin verse privado del cargo, incluso hasta el momento de resolver el presente recurso extraordinario. Asimismo, ha hecho uso de los medios de defensa previstos en la ley y el reglamento respectivos, segun se advierte de su actuacion en el expediente de evaluacion que es materia del presente proceso; Octavo: Que, cabe destacar que la actuacion del Consejo, conforme ya se ha indicado se ha orientado a la salvaguarda del MORDAZA de inmediacion por el cambio en la composicion del Pleno; situacion que ademas ha contado con el consentimiento del propio evaluado quien en ningun momento ha cuestionado la programacion de la "entrevista adicional" ni en la etapa de la notificacion, ni durante su desarrollo, como tampoco despues de realizada, advirtiendose que sus argumentos constituyen medio de defensa del recurso extraordinario interpuesto, pero no causal de nulidad, al haberse respetado en todas las etapas de la evaluacion las garantias del debido MORDAZA, conforme a las actuaciones que aparecen en el expediente de evaluacion respectivo; Noveno: Que, por consiguiente, la nulidad de la "entrevista adicional" llevada a cabo el 23 de MORDAZA de 2010 deviene en infundada, porque sus fundamentos no han sido acreditados y solo configuran argumentos de defensa inconsistentes;

Decimo: Que, con relacion al fondo del MORDAZA, el magistrado MORDAZA MORDAZA, manifiesta que interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerarla violatoria del derecho constitucional al debido MORDAZA y a otros derechos fundamentales, solicitando que se declare fundado, se disponga la nulidad de los actuados y que se realice un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a su persona, invocando los siguientes fundamentos: a) presunta violacion del articulo 139º inciso 3 de la Constitucion Politica, en cuanto dispone que "ninguna persona puede ser sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos", senalando que no se han cumplido el plazo de 60 dias naturales establecido por el articulo 17º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM, ademas de haberse realizado citaciones y diligencias no previstas por la indicada norma; precisando sobre este aspecto que el MORDAZA debia culminar el 20 de febrero de 2010 y que la propia resolucion impugnada senala que con la entrevista personal llevada a cabo el 18 de febrero de 2010 culminaron las etapas de su MORDAZA de evaluacion y ratificacion, no obstante en su caso se solicito informacion adicional a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acerca de las horas dictadas en dicha MORDAZA de estudios; tal como ocurrio en el caso del magistrado MORDAZA MORDAZA Cusma Vernal, pero que a diferencia de este ultimo se le cito a una "segunda audiencia especial" para el 23 de MORDAZA de 2010, durante la cual fue examinado por hechos distintos a los de su carga academica universitaria, la que habria sido la razon para extender el procedimiento por mas de los 60 dias naturales que preve la MORDAZA reglamentaria, actuacion que entiende como irregular toda vez que segun indica el reglamento respectivo no establece la posibilidad de nuevas entrevistas, violandose el MORDAZA de igualdad ante la ley; b) expresa su discrepancia respecto a la evaluacion de los siguientes rubros: haber considerado la multa del 25% del haber basico, impuesta por Resolucion Nº 246-2009-CI, pese a que se encuentra rehabilitada, en su concepto, resultaria violatorio del MORDAZA ne bis in idem; no existen formularios previamente establecidos para la organizacion del trabajo, respecto de la cual se le atribuyen deficiencias; y, las interrogantes planteadas sobre proyectos de dictamenes elaborados por tecnicos, asi como los de conocimientos y los referidos a sus estudios de maestria, se formularon en la MORDAZA entrevista del 23 de MORDAZA de 2010, la cual reitera fue indebidamente programada; c) finalmente, manifiesta que se deben valorar los aspectos positivos, no solamente los negativos, precisando que se le convoco como Fiscal Adjunto y no como Fiscal Provincial, cargo que desempeno como provisional y que no se habria tomado en cuenta que los provisionales no son materia de evaluacion ni ratificacion por el Consejo; Analisis del Recurso Extraordinario Decimo Primero: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Decimo Segundo: Que, con relacion a la presunta violacion del articulo 139º inciso 3 de la Constitucion Politica, se advierte que los fundamentos de este extremo del recurso son los mismos que han sido evaluados en los considerandos primero a noveno, respecto a la nulidad de la entrevista adicional deducida por el recurrente, siendo pertinente reiterar que no existe prohibicion para la realizacion del indicado acto, la misma que en el presente caso respondio a la circunstancia no prevista del cambio de composicion del Pleno, siendo de aplicacion la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, cuyo tenor dispone que

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