Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

1.- La comprobada necesidad de servicios locales. 2.- Que su territorio no se halle comprendido dentro de los limites de la capital de la Provincia o en el nucleo poblacional central de su Distrito. 3.- Que cuente con mas de 50 personas mayores de edad. 4.- Que posea medios economicos suficientes para organizar y sostener los servicios municipales esenciales. 5.- Que sea solicitado por la mayoria de los habitantes mayores de edad de la localidad. 6.- Que sea aprobada por el Concejo Provincial previo conocimiento del Concejo Distrital respectivo. 3. La verificacion del cumplimiento de tales requisitos legales, como parte del control de constitucionalidad de la ordenanza cuestionada (027-2002-A/MPJ), constituye una exigencia que proviene de la MORDAZA Fundamental. En efecto, el articulo 194º de la Constitucion establece que "(...) Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley (...)". (resaltado agregado). 4. En el presente caso, previamente a la verificacion mencionada, cabe destacar que dada la estructura y finalidad de un MORDAZA como el de inconstitucionalidad (proceso disenado para verificar la compatibilidad en abstracto entre ley examinada y MORDAZA Fundamental), no es posible examinar en concreto hechos tales como la poblacion exacta de Chacaybamba en el ano 2002, si se justifica o no la creacion de un MORDAZA de abastos, camal, limpieza de vias publicas, registro civil, bibliotecas populares, o necesidades basicas como agua potable, desague y energia electrica, o si una determinada poblacion posee los medios economicos suficientes para organizar y sostener los servicios municipales esenciales, entre otros, pues dicha labor concreta, conforme se desprende de la anterior Ley Organica Nº 23853 (articulo 70º inciso 10), le correspondia a un organo tecnico como el Municipio Provincial de Jauja. 5. Precisamente, de la revision de los actuados que se han remitido al Tribunal Constitucional hasta el 20 de agosto de 2010 ­en partes y por diferentes organos municipales­, se aprecia la existencia de minimos elementos probatorios que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley para la creacion de una "Municipalidad Delegada". En efecto, en autos aparecen documentos en que se deja MORDAZA que la Municipalidad Provincial de Jauja verifico i) la comprobada necesidad de servicios locales (fojas 4, 11, 16 y 17, entre otros, del MORDAZA cuaderno del documento adjuntado con fecha 26 de MORDAZA de 2010); ii) que el territorio de la "Municipalidad Delegada" de Chacaybamba no se encontraba dentro de los limites de la capital de la Provincia o en el nucleo poblacional central de su distrito (fojas 4, 11, 16 y 17, entre otros, del MORDAZA cuaderno del documento adjuntado con fecha 26 de MORDAZA de 2010); iii) que existian mas de 50 personas mayores de edad (padron obrante a fojas 48 y ss. del documento adjuntado con fecha 20 de agosto de 2010, entre otros documentos); iv) que poseia medios economicos suficientes para organizar y sostener los servicios municipales esenciales (fojas 4, 11, 16 y 17, entre otros, del MORDAZA cuaderno del documento adjuntado con fecha 26 de MORDAZA de 2010); v) que fue solicitado por la mayoria de los habitantes mayores de edad de la localidad (fojas 48 y ss. del documento adjuntado con fecha 20 de agosto de 2010); y vi) que fue aprobada por el Concejo Provincial de Jauja previo conocimiento del Concejo Distrital de Monobamba (dicho conocimiento y conformidad de la Municipalidad Distrital de Monobamba se hizo conocer mediante Oficio Nº 1162002-M.D.M. de fecha 28 de noviembre de 2002, dirigido a la Municipalidad Provincial de Jauja por don MORDAZA MORDAZA, MORDAZA la Municipalidad Distrital de Monobamba, obrante a fojas 12 del documento adjuntado con fecha 20 de agosto de 2010). 6. No obstante lo expuesto y pese al Acuerdo de Concejo Nº 041-2007-A/MPJ de fecha 28 de marzo de 2007, en el que se dispone reconstruir el expediente administrativo Nº 3105-2002, el mismo que, segun se afirma alli, fue extraviado, no se cumplio con la respectiva reconstruccion del expediente administrativo en el momento oportuno, por lo que mas alla del reciente inicio

de un procedimiento disciplinario contra una persona determinada (fojas 33 del documento adjuntado con fecha 26 de MORDAZA de 2010), el respectivo organo disciplinario (ordinario o especial) de la Municipalidad Provincial de Jauja debe investigar ademas la actividad omisiva por parte de los diferentes funcionarios que no cumplieron su deber de materializar la reconstruccion del aludido expediente, desde los alcaldes, miembros del concejo municipal y principales funcionarios y demas trabajadores, de la gestion actual y las precedentes. 7. Por tanto, habiendo verificado que el presente caso no se aprecian vicios de forma en el procedimiento de expedicion de la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ de fecha 27 de diciembre de 2002, debe desestimarse este extremo de la demanda. §2. Control constitucional respecto de la Ordenanza Nº 025-2006/MPJ 8. Respecto de los cuestionamientos planteados contra la Ordenanza Nº 025-2006/MPJ, de fecha 18 de diciembre de 2006, expedida por la Municipalidad Provincial de Jauja, cabe reiterar, en primer termino, que el cuestionamiento en abstracto respecto de la validez formal o material de las ordenanzas municipales debe ser realizado mediante el MORDAZA de inconstitucionalidad de las leyes y ante el Tribunal Constitucional, tal como lo exige el articulo 200º inciso 4) de la Constitucion, asi como el articulo 99º del Codigo Procesal Constitucional, de modo que un recurso de nulidad planteado en sede administrativa municipal no constituye un mecanismo procesal idoneo para cuestionar dichas ordenanzas. 9. En MORDAZA lugar, si bien es MORDAZA que el articulo 135º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, establece que "No se pueden dictar ordenanzas de creacion de municipalidades de centro poblado durante el ultimo ano del periodo de gestion municipal", tambien lo es que la cuestionada Ordenanza Nº 025-2006/MPJ, de fecha 18 de diciembre de 2006, no "crea" la Municipalidad de Centro Poblado de Chacaybamba ­que fue creada mediante la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ de fecha 27 de diciembre de 2002, bajo el MORDAZA de la derogada Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades­ sino "regula" el MORDAZA de adecuacion de dicha municipalidad a la Ley Nº 27972, nueva Ley Organica de Municipalidades, de modo que la prohibicion de dicho articulo 35º no impedia la regulacion contenida en la Ordenanza Nº 025-2006/MPJ. 10. Finalmente, en cuanto al cuestionamiento de que las municipalidades de centros poblados no tienen las mismas atribuciones o competencias para el cobro del impuesto predial o el impuesto de alcabala pues los articulos 8º y 29º de la Ley de Tributacion Municipal le otorgan dicha competencia a las municipalidades distritales, el Tribunal Constitucional considera que debe estimarse este extremo de esta pretension y declarar la respectiva inconstitucionalidad. Las razones que fundamentan tal decision son las siguientes: 11. La cuestionada Ordenanza Municipal Nº 025-206/ MPJ de fecha 18 de diciembre de 2006, expedida por la Municipalidad Provincial de Jauja, establece, entre otras disposiciones la siguiente: Articulo 1.- El objeto de la presente ordenanza es regular el MORDAZA de Adecuacion de la Municipalidad de Centro Poblado de Chacaybamba, Distrito de Monobamba, Provincia de Jauja, determinado las competencias, Funciones y Atribuciones Administrativas, Economicotributarias, a ser ejercidas de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 (...) Articulo 7.- Competencias y funciones: (...) 1.2. Promocion del desarrollo economico, salubridad y beneficencia publica: (...) d. Administrar y recaudar ingreso por la prestacion de servicios publicos locales en la jurisdiccion del Centro Poblado de Chacaybamba. Asi como impuesto predial, impuesto de alcabala (...). [resaltado agregado] 12. El articulo 194º de la Constitucion establece que "Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica

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