Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

30. Como se advierte, en el caso colombiano la injerencia del Estado en las universidades no es considerada como atentatoria de la autonomia universitaria, siempre que la misma se realice con la finalidad de verificar que los respectivos estatutos universitarios se ajusten a lo dispuesto en la Constitucion y las leyes, pues se parte de la premisa que la autonomia universitaria no puede servir para amparar actos arbitrarios y contrarios a derecho. 31. En el caso peruano, el constituyente ha otorgado un rol esencial al legislador ordinario, el que dentro del margen del respeto a la Constitucion y en virtud de la discrecionalidad con la que cuenta para implementar politicas publicas, elaboran normas de acuerdo a los requerimientos que la sociedad y la realidad exijan. 32. En lo que corresponde a la Ley Universitaria, el Congreso ha planteado una serie de regulaciones que rigen el sistema universitario. De esta manera se pretende enmarcar la configuracion de las universidades en cuanto a sus organos directivos y competencias, los integrantes de tales organos, los requisitos requeridos para acceder a tales cargos, entre otros aspectos, como la reeleccion o prohibicion de la reeleccion inmediata. Por otro lado, deja espacios libres de cualquier injerencia legal, tal como el establecido, por ejemplo, en el articulo 9 de la Ley Universitaria, que reconoce que cada universidad esta facultada para organizar y establecer su regimen academico o el articulo 55 que establece que cada universidad determinara el procedimiento de admision y regimen de matricula de los alumnos. Autonomia universitaria y control de la cuestionada Ley Nº 29424 33. A efectos de controlar si resulta justificada la potestad legislativa ejercida por el Parlamento al expedir la Ley 29424, conviene citar las razones contenidas en el Dictamen (dicho Dictamen aparece en el respectivo archivo digital del Congreso de la Republica) recaido en el Proyecto de Ley 3300/2008-CR, las mismas que han sido consideradas para arribar a tal decision: A traves de esta iniciativa legislativa se propone la reorganizacion integral de la Universidad Nacional "Jose MORDAZA MORDAZA Carrion" de MORDAZA, que hoy atraviesa una seria crisis de institucionalidad cuyas autoridades han perdido legitimidad por haberse apartado del MORDAZA de la legalidad que el Estado autoriza para sus actos administrativos y por el propio ejercicio antidemocratico de sus funciones (...). Tales hechos se expresan en los siguientes comportamientos: 1. Modificacion del Estatuto de la Universidad trasgrediendo el texto de la Ley Universitaria Nº 23733, con el proposito de elegir de facto autoridades que no cumplen con los requisitos formales para el desempeno de esos cargos, como son los Vicerrectores, Decanos y Director de la Escuela de Postgrado. En este caso se han violentado los articulos 34º y 37º de la Ley Universitaria que establecen requisitos especiales para elegir a dichas autoridades, como es el tener el grado academico de doctor o el mas alto titulo profesional cuando en el MORDAZA no se otorgue aquel grado academico en su especialidad. Sin embargo, a sabiendas de su ilegalidad han procedido a modificar el Estatuto de esta MORDAZA de estudios, en especial los articulos 27º y 41º donde han incorporado un inciso que desnaturaliza la ley, al establecer que en caso de no cumplir el requisito del grado de doctor o magister, puede ser elegido como Rector encargado por tres anos o como Decano encargado por dos anos. Similar situacion sucede con la eleccion del Director de la Escuela de Postgrado. 2. (...) durante los anos 2006, 2007, 2008 y lo que va del 2009, las autoridades de esta Universidad han efectuado ilegales procesos de nombramiento y contrato de docentes aplicando el Articulo 42 del Estatuto universitario que es contrario a la Ley Universitaria, esta conclusion se ha materializado en el Informe Nº 006-2007-2-0212 "Examen Especial al Concurso Publico de Nombramiento y Contratacion de Docentes 2006-I, seguido por el Organo de Control Institucional". 3. Modificacion del Estatuto Universitario, violentando la Ley Universitaria, con la finalidad de justificar incrementos indebidos a las remuneraciones. En efecto,

hasta el ano 2005 el Centro Pre Universitario, la Comision de Admision y la Escuela de Post Grado estaban consideradas como Areas Academicas del Vicerrectorado Academico; despues se produce la modificacion ilegal del Estatuto Universitario y las convierten en Unidades Productivas pasando a depender del Vicerrectorado Administrativo, esta modificacion permite justificar el uso y distribucion de los ingresos economicos que se generan por esas unidades productivas, con el cual se paga sumas de dinero bajo el inexistente concepto de "Racionamiento", bonificaciones economicas y estimulos a las autoridades de esta MORDAZA de estudios, hechos que han sido advertidos y observados por el Organo de Control Institucional, quienes han producido varios examenes especiales que han determinado la responsabilidad administrativa y civil, asi como el pago ilegal por mas de S/. 500,000 nuevos soles, con el requerimiento para ser devueltos a la Universidad, circunstancia que no se ha producido. 4. Convocatoria y desarrollo del Examen de Admision de la Escuela Semi Escolarizada de PROFDOSA contraviniendo las expresas prohibiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 998 del 30 de marzo de 2008, cuyo articulo 2º ha establecido estan suspendidos el ingreso a los programas no regulares que conduzcan a la obtencion del Titulo Profesional o Grado Academico en Educacion hasta que estos MORDAZA acreditados (...). A pesar de ello y de manera deliberada, las actuales autoridades de esta universidad, han convocado a Examen de Admision, los dias 25 y 26 de MORDAZA de 2009 para tres mil vacantes en treinta y tres sedes a nivel nacional, hecho de suma gravedad que en un Estado de Derecho no puede tolerarse. 5. Se atribuye tambien a las actuales autoridades el participar de compras dolosas que han sido senaladas por el Organo de Control Institucional, respecto de bienes, equipos y maquinarias de MORDAZA uso y que han resultado inservibles para las funciones academicas de los Laboratorios de Investigacion habiendose malversado (articulo 389 del Codigo Penal) la suma de un millon setecientos mil (S/. 1'700.000.00) nuevos soles de los fondos del FEDADOI que le otorgaron en el ano 2004 (...) 6. (...) han efectuado nombramiento de personas con vinculos de parentesco en linea directa, colateral y de afinidad (...). 7. La concesion ilegal de un terreno de la Universidad por el periodo de 20 anos (...) prescindiendo de las exigencias concursales que establece el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (...) 8. Grave denuncia sobre apropiacion ilicita de los recursos del Estado basado en un examen especial de OCI en el cual se determino un desfalco en la MORDAZA central de la universidad por un monto de S/. 986,473.070 nuevos soles sustraidos durante los anos 2005-2007 por la modalidad de manipulacion de software (...). 34. Adicionalmente a lo expuesto mediante escrito de fecha 17 de junio de 2010 (f. 139), se ha presentado MORDAZA certificada de los Informes que sirvieron de sustento al Dictamen elaborado por la Comision de Educacion. En dichos documentos resalta lo siguiente: a) Se ha determinado la existencia de un deficit financiero por el importe de S/. 57,660.00 nuevos soles en el ano 2006 en la actividad del centro generador de recursos Centro Pre Universitario. b) Se ha determinado que los Ex Directores del Centro Pre Universitario habrian percibido paralelamente retribucion economica y racionamiento por laborar fuera del horario MORDAZA, realizando una misma funcion durante el periodo 2006-2007. Esto le ocasiono a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA una perdida de S/. 3,775.00 nuevos soles en los anos 2006 y 2007. c) Se ha determinado que en los anos 2004 al 2007 se otorgaron incrementos por retribuciones economicas a los miembros de la Comision de Admision, Alta Direccion e integrantes del Directorio del Centro Pre Universitario, por participar en los procesos de preparacion y participacion en los examenes finales del Centro Pre Universitario,

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