Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

de la Sub Jefatura Nacional, para que se modifiquen las metas de la identificacion de menores de los tres planes, toda vez que los menores de 15 a 17 anos de edad, son tambien un segmento importante de la poblacion que deberia ser atendida en cumplimiento a los objetivos institucionales, razon por la cual se debe incrementar el numero de tramites de menores del segmento de 15 a 17 anos de edad, en reemplazo de los tramites de menores de 0 a 14 anos consignados inicialmente, en tanto que los tramites de mayores no sufren variacion; Que, en este contexto resulta indispensable ademas, la aplicacion para los tramites que se efectuen en el MORDAZA del Plan MORDAZA, Plan MORDAZA y Plan MORDAZA de La MORDAZA, de los criterios de flexibilizacion para los tramites de DNI en la modalidad de inscripcion por primera vez, autorizando acciones excepcionales como admitir la MORDAZA autenticada por el registrador del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, del acta de nacimiento del titular, asi como el DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente. Asimismo, que durante las campanas de documentacion que se realicen en las instituciones educativas se considere como referente la direccion domiciliaria consignada en la ficha de matricula o declaracion jurada que suscribira el declarante, pudiendo suscribir el formulario de inscripcion el profesor o director de la institucion educativa en representacion del padre o de la MORDAZA del menor, previa MORDAZA de una carta poder simple otorgada expresamente por uno de ellos a su favor; admitiendo ademas de los padres, que los familiares consanguineos del menor (ascendientes, hermanos mayores de edad o tios), efectuen los tramites del DNI, presentando previamente la declaracion jurada de parentesco; Que, resulta de MORDAZA importancia que la ciudadania MORDAZA conocimiento de lo dispuesto en la presente resolucion; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, al Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 6502010-JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la modificacion de las metas del Plan MORDAZA, Plan MORDAZA y Plan MORDAZA de La MORDAZA, toda vez que el Decreto de Urgencia Nº 0442010, dota de recursos para la emision gratuita del DNI a los menores de 0 a 14 anos de edad a nivel nacional, a traves del incremento de tramites de menores del segmento de 15 a 17 anos de edad, en reemplazo de los tramites de menores de 0 a 14 anos de edad, consignados inicialmente, en tanto que los tramites de mayores no sufren variacion, manteniendose el financiamiento de estos tramites con cargo a los Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Establecer como nueva meta del Plan MORDAZA, la atencion de 16,000 menores de 15 a 17 anos de edad, manteniendose la misma meta de 5,000 tramites para mayores. Para el Plan MORDAZA, debe considerarse la cantidad de 22,000 tramites como meta para los menores de 15 a 17 anos de edad. Finalmente, para el Plan MORDAZA de La MORDAZA, la nueva meta seria de 8,000 tramites para menores de 15 a 17 anos de edad, manteniendose la meta de 3,500 para tramites de mayores de 18 anos de edad. Articulo Tercero.- Disponer de manera excepcional, para la atencion de los Planes MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de La MORDAZA, de acuerdo a las nuevas metas establecidas en el articulo MORDAZA de la presente resolucion, la aplicacion de los criterios de flexibilizacion para los tramites de DNI en la modalidad de inscripcion por primera vez, autorizando acciones excepcionales como admitir la MORDAZA autenticada por el registrador del RENIEC, del acta de nacimiento del titular, asi como el DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente.

Articulo Cuarto.- Disponer que durante las campanas de documentacion que se realicen en las instituciones educativas, en el MORDAZA de los Planes senalados en los articulos precedentes, se considere como referente la direccion domiciliaria consignada en la ficha de matricula o declaracion jurada que suscribira el declarante, pudiendo suscribir el formulario de inscripcion el profesor o director de la institucion educativa en representacion del padre o de la MORDAZA del menor, previa MORDAZA de una carta poder simple otorgada expresamente por uno de ellos a su favor y que se admita ademas de los padres, que los familiares consanguineos del menor (ascendientes, hermanos mayores de edad o tios), efectuen los tramites del DNI, previa MORDAZA de la declaracion jurada de parentesco. Articulo Quinto.- Los gastos relacionados con la ejecucion de la presente resolucion, seran con cargo a los Recursos Directamente Recaudados. Articulo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, de Operaciones Registrales, de Registros de Identificacion, de Informatica, de Administracion y de Planificacion Presupuesto, la ejecucion y la implementacion de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Setimo.- Encargar a la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, informar periodicamente a la Jefatura Nacional el avance y resultado de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 546634-6

Autorizan inscripcion de nacimientos y defunciones en la Oficina Registral Auxiliar que funciona en el Hospital de Apoyo de Iquitos "Cesar MORDAZA Garcia", a cargo de la Jefatura Regional Iquitos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 817-2010/JNAC/RENIEC MORDAZA, 20 de setiembre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 003680-2010/GOR/RENIEC (09SET2010) e Informe Nº 000228-2010/GOR/RENIEC (06SET2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; y el Informe Nº 001547-2010/GAJ/RENIEC (16SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, de igual modo los articulos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senalan que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion, supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion, y otros; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 4392007/JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2007, se dispuso autorizar la implementacion de Oficinas Registrales en los hospitales del MINSA y EsSalud, donde se efectuan las inscripciones

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